propiedad intelectual
nuevas tecnologías
y libre acceso a la cultura
propiedad intelectual
nuevas tecnologías
y libre acceso a la cultura
alberto lópez cuenca
eduardo ramírez pedrajo
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Centro Cultural de España en México
Universidad de las Américas Puebla
Ángeles Albert de León
Jesús Oyamburu Fernández
Claudia Reyes Toledo
Eva Gómez Suárez
Luis Ernesto Derbez Bautista
Rector
Coordinación General
Alberto López Cuenca
Eduardo Ramírez Pedrajo
Autores
Alberto López Cuenca
Carmen Arteaga
Daniel García Andújar
Daniel Miracle
Eduardo Ramírez Pedrajo
Eduardo Nivón
Fran Ilich
George Yúdice
Javier de la Cueva
Jesús Carrillo
José Luis Barrios
Lucina Jiménez
Miquel Vidal
Natxo Rodríguez
Ricardo Domínguez
Sergio Augusto Boeta
José Loyola
Vicerrector Académico
Diana Isabel Jaramillo
Jefe de Publicaciones
Diseño gráico
Rocío Corona
Primera edición 2008
D.R. © Universidad de las Américas Puebla
Ex hacienda Sta. Catarina Mártir, Cholula
72820 Puebla, México.
www.udlap.mx
D.R. © Centro Cultural de España en México
Guatemala, #18 Centro Histórico,
Ciudad de México
06000 México, México.
Derechos reservados conforme a la ley
ISBN: 978 607 7690
Traducción del texto de
Ricardo Dominguez:
Gabriela Méndez
Impreso y hecho en México
Printed and made in Mexico
Índice
Prefacio
9
Introducción: hacia una cartografía crítica
Alberto López Cuenca y Eduardo Ramírez
11
Los derechos de autor en la era del capitalismo cultural
Alberto López Cuenca y Eduardo Ramírez
23
Propiedad intelectual y Política cultural: una perspectiva
desde la situación mexicana
Eduardo Nivón Bolán
43
La constitutiva impertinencia del arte o la estetización
de la tecnología
José Luis Barrios
73
Un castillo en ruinas: la decodificación del Imperio
Daniel G. Andújar
93
¿Limitar legalmente el acceso a la cultura?
Sergio Augusto Boeta Ángeles
111
Producción artística y copyleft en el nuevo entorno digital
Natxo Rodríguez Arkaute
131
Escuela, arte y nuevas tecnologías
Lucina Jiménez
153
Derecho y tecnología: la apertura de las aPIs
Javier de la Cueva
173
Tras la multitud distribuida, enjambres de partículas.
(Ensayo de reflexiones a posteriori)
Ricardo Domínguez
187
El copyright: instrumento de expropiación y resistencia
George Yúdice
213
Marco legal del derecho de autor en México
Carmen Arteaga Alvarado
235
Mediactisvismo en la red
Daniel Miracle
259
Las nuevas fábricas de la cultura: los lugares de la creación
y la producción en la España contemporánea
Jesús Carrillo
281
La General Public Licence (gPL) v3: copyleft
para el siglo xxI
Miquel Vidal
307
El artista como productor en Internet
Fran Ilich
319
Biografías
343
Introducción:
hacia una cartografía crítica
prefacio
La reciente aplicación del canon digital en España ha provocado
una feroz reacción de partidarios y detractores de una medida
que otorga derechos de recaudación en la venta de cualquier
soporte que ofrezca la posibilidad de grabar y reproducir
información. Miles de firmas se recogieron para solicitar su no
aplicación considerando que el canon digital no es el salario de
los autores, tal y como consideran las sociedades de gestión, sino
el salario de los que gestionan los derechos de autor.
En paralelo, las sociedades de gestión de los derechos de
autor se lanzaron a la calle con una gran batería mediática
para defenderlo. En una entrevista el Director de Relaciones
Corporativas de la Sociedad General de Autores de España
(SGAE) señalaba en defensa del canon que la remuneración
compensatoria por copia privada es una medida de carácter
social que beneficia a todo el mundo: a los creadores, porque se
les compensa por su trabajo, a los fabricantes, porque repercute
positivamente en la venta de aparatos, y al consumidor, que
puede hacer uso de la copia privada.
A miles de kilómetros de allí pero a pocas cuadras del Centro
Cultural de España en México, en el laberinto de calles que
forman el popular barrio de Tepito, una engrasada maquinaria
de falsificación de discos compactos y DVD trabaja sin parar día
y noche. Como decía recientemente un personaje de dicho
barrio en un reportaje periodístico “la piratería ha desplazado
al contrabando”.
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
Para luchar contra la piratería distintos países están discutiendo
el Acuerdo Comercial contra la Falsificación (ACTA, por sus siglas
inglesas) con la aspiración de crear un organismo regulador
internacional con la función de inspeccionar portátiles, mp3,
lapiceros USB, teléfonos móviles, CD, DVD y cualesquiera otros
soportes susceptibles de violar en algún momento los derechos
de autor de alguien, en algún lugar del mundo. Imagínense
ustedes si ya resultaba molesto y tedioso quitarse un zapato o
extraer el computador portátil de la bolsa, qué puede llegar a
ocurrir si a la autoridad de turno le diera por abrir cada uno de
los soportes con los que hoy en día es tan habitual viajar.
Situaciones y hechos que invitan a reflexionar. ¿Qué está
pasando con la propiedad intelectual, el derecho de autor,
las nuevas tecnologías y el derecho de acceso a la cultura?
¿Cuál ha de ser el papel que deben jugar en estos tiempos las
sociedades de gestión de los derechos de los autores? Y las
grandes corporaciones, ¿qué intereses tienen en todo esto? Y los
ciudadanos, ¿tenemos algo más qué decir?
Desde la perspectiva de lo que creemos es uno de los objetivos
de la cooperación cultural al desarrollo, abrimos la puerta
de nuestra casa al debate con el fin de generar los espacios
necesarios para la reflexión que una problemática tan exigente
requiere. El equipo del CCEMx, junto a un colectivo de personas
a las que quisiéramos agradecer su entrega y pasión, se puso
en marcha y durante el pasado año 2007 gestó la celebración
de tres encuentros que intentaron profundizar en la materia.
El resultado es lo que hoy con gran entusiasmo les estamos
presentando. Confiamos en que este trabajo que esconde en sus
páginas la dedicación, el esfuerzo y la ilusión de muchos, les sea
de utilidad, como sí que lo ha sido para todos los que hemos
participado en su elaboración.
Centro Cultural de España en México
10
Introducción:
hacia una cartografía crítica
introducción:
hacia una cartografía crítica
Alberto lópez CuenCA
eduArdo rAmírez pedrAjo
Origen, contexto y objetivos
En el marco de Juego doble –un proyecto desarrollado desde 2004
por el Centro Cultural de España en México en el que se reunía a
creadores y teóricos españoles y mexicanos, cuyo trabajo orbitaba
alrededor de las nuevas tecnologías– surgió recurrentemente
la cuestión del libre acceso a la cultura que las tecnologías de
la información y la comunicación (TIC) han hecho realidad en
los últimos tiempos. La facilidad con que los medios digitales
permiten producir, distribuir y acceder a la cultura parece abrir
un abanico de posibilidades para su democratización y, a la vez,
plantea una serie de fricciones con la legislación vigente. No
obstante, mientras que en España el debate en torno a la inédita
situación que se ha generado sobre la cultura digital ha cobrado
11
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
una intensidad y una visibilidad insospechadas, en México la
cuestión no parece pasar de ser un tema de disquisición entre
artistas y teóricos familiarizados con los debates internacionales
sin llegar a tornarse en asuntos efectivos y vinculantes de dis
cusión.
En España las cuestiones respecto a la función social, la
condición legal y el valor económico de la cultura se han hecho
especialmente notorias en los últimos años debido a diversas
y polémicas modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual
exigidas por la Unión Europea y los tratados internacionales al
respecto.1 El derecho legisla sobre las prácticas, y las prácticas que
buscaban ordenar estas modificaciones no eran otras que las que
han ido surgiendo en los últimos años de la mano de las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación, que escapan
al alcance de la legislación vigente. En este sentido, en nombre
de la propiedad intelectual se ha pretendido ajustar la ley
para regular estas nuevas prácticas y velar por los intereses de los
productores. La fricción no se ha hecho esperar porque muchos
han visto en esto el intento no ya sólo de segar las posibilidades
que los nuevos medios ofrecen para la práctica cultural sino de
estado amparados por la ley o hacer entrar en la penumbra de la
ilegalidad ejercicios que hasta hace poco caían dentro del “uso
justo” que la academia, la crítica y la prensa hacían de productos
culturales protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual.2
En México, no obstante, no se ha dado un debate ni en el
terreno académico ni en el legislativo ni en el de los medios de
comunicación en relación con las posibles implicaciones que
las tecnologías de la información y la comunicación pueden
acarrear para las múltiples aristas de la práctica cultural. Los
debates acerca del papel social de la cultura han girado, de
un lado, en torno a la vigencia o no de su patrimonialización
por parte del estado, una condición que hunde sus raíces en la
política cultural desplegada por los distintos gobiernos mexica
12
Introducción:
hacia una cartografía crítica
nos desde el periodo postrevolucionario y que hace de la cultura
una extensión natural de las políticas estatales en la medida en
que se inscriben directamente en los mecanismos de producción
de identidad nacional. De otro lado, la entrada en vigor del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), los
ajustes legales que con él se hacen a la Ley Federal del Derecho
de Autor en 1997 y, especialmente, la desatención que en él se
da a la producción cultural, abren otra serie de problemas que
dejan aún hoy en la sombra a aquéllos que tendrían que ver con
las implicaciones culturales de las TIC.
Con estos antecedentes, desde el Centro Cultural de España
en México se planteó la pertinencia de llevar a cabo un ejercicio
comparativo entre España y México con el fin de elaborar un
mapa de la situación de los derechos de autor en el marco
de desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación.3 Para la elaboración de ese mapa, y teniendo
como ámbito de indagación original el de las artes plásticas,
se llevaron a cabo tres jornadas de discusión en enero, mayo y
diciembre de 2007 en las que participaron abogados, académicos,
activistas, artistas, funcionarios y representantes de entidades
de gestión de artistas plásticos. Ante el hecho ineludible de que
el estatuto de los derechos de autor y el libre acceso a la cultura
y sus fricciones tienen muy distinto peso político, social, legal y
económico en México y en España, la tarea que se acometió fue
la de entender cuáles eran los trasfondos nacionales sobre los
que han cobrado vigencia o se han diluido estas cuestiones.
Desde un principio nuestra intención, aunque hubiera de
pasar inexcusablemente por ahí, no ha sido elaborar un mero
mapa descriptivo sino, de un lado, intentar proveer de los ele
mentos para dar respuesta a unas preguntas urgentes: ¿en el
contexto de las TIC actuales a quiénes favorece la legislación
sobre derechos de autor? ¿Favorece a los productores, a los in
termediarios o a los consumidores? Y, de otro lado, localizar
13
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
problemas específicos y reunir un compendio de reflexiones
actuales y propositivas que sugieran modos posibles de encarar
en México y, en última instancia, en América Latina los múltiples
retos que para la cultura acarrean las TIC.
La pertinencia de plantear un proyecto de esta índole desde
el Centro Cultural de España en México respondió al hecho
de que en España ya se ha venido desarrollando en los últimos
años un intenso debate sobre estas cuestiones. Un debate que
no es fortuito ya que hunde sus raíces en el emplazamiento
hegemónico de las TIC en la sociedad actual, un lugar que, si bien
con singularidades, las TIC también ocupan en América Latina
y por cuya razón el mencionado debate habrá de plantearse
inexorablemente en esta parte del continente. Nuestra inten
ción ha sido adelantarnos a él y proveer un marco de discusión
plural en cuanto que acoja tanto posturas diversas (de abogados,
de artistas, de activistas) como encontradas (a favor y en contra
de la legislación actual), lo que permitirá tanto marcar las pautas
de la discusión como hacerla suelo fértil para sustentar políticas
culturales relevantes socialmente, siempre y cuando se logren
localizar en la situación latinoamericana.
Desarrollo de la discusión
Propiedad intelectual y nuevas tecnologías, I.
Participantes: Iván Abreu (Artista), Javier Gutiérrez (abogado
de la Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, España),
Eduardo Nivón (Universidad Autónoma Metropolitana, México,
D.F.), Roc Parés (Artista plástico y fundador de la Asociación de
Artistas Visuales de Cataluña), León Felipe Sánchez (abogado y
fundador de Creative Commons en México).
14
Introducción:
hacia una cartografía crítica
Durante las primeras jornadas en enero de 2007 se trató
de establecer un marco general de la cuestión en torno a los
derechos de autor. Para ello era importante tener la visión, por
un lado, de los defensores de los derechos de autor y las entidades
de gestión colectiva y asociaciones de profesionales que operan
en España. De igual forma, para tener un mejor panorama del
estado de la cuestión en México, estuvieron invitados un analista
de las políticas culturales mexicanas y un curadorartista que
pudiera aportar una visión, tanto desde su práctica artística,
como en su función de gestor cultural. En términos generales
era importante plantear cuestiones básicas, como el papel que
juegan las entidades de gestión colectiva: ¿cómo responden estas
entidades a iniciativas que abogan por liberar ciertos derechos
de los autores, como la reproducción sin ánimo de lucro, como
las que postula Creative Commons? ¿De qué forma dan cuenta
de derechos cuyo ámbito de competencia se solapa con el de la
Ley de Derecho de Autor, como los derechos de libre acceso a la
cultura y a la información? En el caso específico de México era
fundamental plantear la discusión en torno a la cultura como
patrimonio e indagar en la evidente ausencia de controversias
alrededor de la problemática de la propiedad de la producción
cultural y por qué era esto así.
Propiedad intelectual y nuevas tecnologías, II.
Participantes: Carmen Arteaga (Instituto del Derecho de Au
tor, México), Fran Ilich (Artista), Sylvia Navarrete (Crítica y
curadora independiente), Eduardo Nivón, Enrique Sánchez
Cortés (Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas),
Miquel Vidal (Administrador de barrapunto.com), Roberto
Gallaga (Presidente de la Sociedad Mexicana de Autores de las
Artes Plásticas).
15
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
Las segundas jornadas de discusión, celebradas entre mayo
y junio de 2007, tenían como objetivo continuar el diálogo
iniciado anteriormente para analizar la problemática en torno a
la legislación contemporánea de derechos de autor que, en un
contexto modificado por las nuevas tecnologías como Internet,
parece entrar en contradicción con los derechos de libre acceso
a la cultura y a la información de los ciudadanos. Si bien en
las primeras jornadas se tuvo la visión de los defensores de los
derechos de autor en España, representada por la entidad de
gestión VEGAP y la Asociación de Artistas Visuales de Cataluña,
en esta ocasión era importante conocer de cerca la visión
alterna de quienes, en España, abogan por el libre acceso a la
cultura y critican las restricciones impuestas por la legislación
y convenios internacionales. Por otro lado, era fundamental
ahondar, al conocer la visión de las sociedades de gestión y de
las instituciones encargadas de resguardar jurídicamente los
derechos de los productores culturales, en la complejidad que
representa esta cuestión en México, donde debido a la singular
cercanía del Estado en la gestión de la cultura la agenda legislativa
parece haberse planteado en términos de una politica cultural
patrimonialista y acorde a los pactos corporativos del estado con
la iniciativa privada.
Además de elaborar un retrato más detallado del estado de
la cuestión de los derechos de autor, las preguntas claves que
animaban la discusión de las segundas jornadas eran, de una parte,
¿a quién beneficia actualmente la legislación sobre los derechos
de autor? Y, por otra, ¿qué vigencia tiene la legislación sobre los
derechos de autor en el contexto de las nuevas tecnologías? Es
decir, partiendo de la supuesta finalidad de la ley, que es promo
ver la creación e incentivar a los autores a ella, cabría preguntar
se si el conflicto entre la liberalización favorecida por las nuevas
tecnologías y el control que las grandes corporaciones tienen
al detentar mayoritariamente los derechos de reproducción y
16
Introducción:
hacia una cartografía crítica
divulgación no supera un marco legal que debería ajustarse al
nuevo contexto de las TIC. Para analizar esta problemática era
necesario incluir a los actores implicados (instituciones estatales,
abogados, sociedades de gestión, artistas/creadores, defensores
del libre acceso a la cultura), analizar sus problemáticas y buscar
puntos de fricción que permitieran negociar y generar espacios
de diálogo entre ellos. Más allá de los monólogos y las posiciones
inmovilistas, el objetivo de estas segundas jornadas fue acercar
a los diferentes actores, aprovechando que la problemática me
xicana aún no despierta posturas extremas y excluyentes como
parece ocurrir en el caso español.
Propiedad intelectual y nuevas tecnologías:
libre acceso a la cultura.
Participantes: Carmen Arteaga, Daniel García Andújar (Artista),
Daniel Miracle (Artista), Eduardo Nivón, George Yúdice (Uni
versidad de Miami), Lucina Jiménez (Cultura&Gestión), Javier
de la Cueva (Abogado), Jesús Carrillo (Universidad Autónoma
de Madrid), José Luis Barrios (Universidad Iberoamericana),
Miquel Vidal, Ricardo Domínguez (Universidad de California,
San Diego), Sergio Boeta (Abogado).
Finalmente, en diciembre de 2007 tuvieron lugar las últimas
jornadas, que se marcaron como objetivo plantear al público
general en México y España las oportunidades y problemas que
se generan con el solapamiento de prácticas amparadas en las
TIC y que entran en conflicto con la Ley de Derechos de Autor.
Estas jornadas se desarrollaron simultáneamente en el Medialab
Prado de Madrid y en el Centro Cultural de España en México.
Como se ha indicado, desde un principio, se buscó abrir un
debate mediante el que proveer un marco de discusión plural
que permitiera tanto marcar las pautas de la discusión como
17
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
hacerla suelo fértil para sustentar políticas culturales relevantes
socialmente. Por ello, a partir de las problemáticas y discusiones
que se decantaron de las mesas de enero y mayo se fijaron tres
ejes conceptuales de trabajo que fijaban una serie de preguntas
a ser consideradas: 1) Políticas culturales. ¿Cuál es el papel de la
cultura en la sociedad actual? ¿La función formativa, identitaria,
crítica, fruitiva que cabe esperar de las múltiples manifestacio
nes de la cultura pueden ser provistas por el mercado? ¿Cuál es
el contexto actual en el que se inscriben las políticas culturales?
¿Cuál es la situación en México y cuál podría ser? 2) Prácticas
artísticas e implicaciones sociales. ¿Cuál es la esfera de acción de
la cultura, ámbitos especializados de consumo o la vida cotidiana?
¿Qué revelan las estrategias no sancionadas por el mercado o las
instituciones respecto a la capacidad de transformación social
de las prácticas culturales? Mitos y realidades de las prácticas
culturales: ¿transgresión o resistencia? 3) Retos legales. Sobre el
trasfondo de cuál sea el objetivo de las políticas culturales y de
las prácticas desplegadas a partir de las TIC, se planteó de nuevo
la cuestión de a quién protege los derechos de autor. ¿Cuál es la
pertinencia de los derechos de autor tal y como quedan definidos
en la actualidad? ¿Deben ser reajustados para responder al
contexto actual o han de ser replanteados desde su raíz?
Guía de lectura
La presente compilación reúne las contribuciones hechas por
los distintos participantes en las jornadas de diciembre de 2007,
más tres textos escritos expresamente para este volumen. Para
su edición, hemos decidido no ordenarlas por temáticas o mesas
en las que se presentaron sino que, respondiendo a la naturaleza
conversacional y abierta de todo el proceso llevado a cabo
durante 2007, se ha querido mantener esa condición en este
compendio. No se trata, no obstante, de una decisión estilística,
sino que con ello se busca responder al carácter polifónico de
18
Introducción:
hacia una cartografía crítica
las jornadas, que reunían posturas no sólo enfrentadas sino
también desplegadas desde perspectivas abiertamente distintas.
Sin embargo, esta pluralidad de voces no sólo no resultó en un
conjunto cacofónico de monólogos a los que no había posibili
dad de interpelar, sino que revelaron un entretejimiento de preo
cupaciones y problemas recurrentes entre los participantes. A
saber, que las cuestiones legales incidían directamente en las
prácticas artísticas y éstas a su vez exigían un replanteamiento
de las políticas culturales. Dicho de otro modo: la cuestión de
los derechos de autor y el libre acceso a la cultura implicaba
diversos intereses y prácticas que se manifestaron entreverados
en las discusiones mantenidas en las mesas de trabajo y en las
ponencias públicas de nuestros invitados. De este modo, encor
setar los siguientes textos en categorías o grupos cerrados hubiera
invitado al lector a pensar que las cuestiones legales nada tienen
que ver con las prácticas artísticas o las políticas culturales.
Para evitar eso, hemos dispuesto los textos como contrapuntos
discursivos más que respondiendo a temas propiamente dichos.
Para subrayar la conexión de problemas y enfoques entre ellos
hemos elaborado una red interna de referencias intertextuales
que invitan a contraponer, complementar y reforzar una serie
de ejes temáticos o nodos de discusión que se fueron dando a
lo largo de todas las jornadas. Esos nodos o ejes constituyen una
red paralela de interpelación intertextual que no busca rescatar
la dinámica de las jornadas como nostalgia de un diálogo sino
subrayar una serie de recurrencias y problemas en disputa que
pueden servir de guía al lector. Los textos que siguen pueden
leerse atendiendo a estas sugerencias transversales o, ciertamente
también, sin prestarles atención y sin demérito de las posturas
expuestas. Esta red de nodos que, como decimos, viene decantada
de los temas, discusiones y enfoques que se reiteraron a lo largo
de las jornadas, queda articulada en torno a cuatro entradas:
1
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
• Capital cultural. Se apuntan líneas de reflexión en torno
a tres temas: la expropiación de la sociabilidad,
la gestión de la cultura y la rentabilidad de la
propiedad intelectual.
• Implicaciones sociales. En este rubro se llama la atención
sobre cuatro cuestiones recurrentes:
prácticas en espacios sociales libres, piratería,
criminalización del usuario y contrastes entre
regalías y precariedad de la producción cul
tural.
• Derechos de autor. Estas entradas refieren a cinco temas
de orden legal: definición e historia del derecho
de autor, vigencia legal, sujeto y derecho,
estimulación a la creación y restricciones le
gales.
• Derecho a la cultura. Este conjunto de comentarios
se centra en cuatro temas: tratados interna
cionales, derechos humanos, diversidad cul
tural y políticas culturales.
Como en todo proyecto de este alcance y extensión, hay un
sinnúmero de personas a las que expresar nuestro agradeci
miento, y aún a riesgo de olvidar a alguien, queremos manifestárselo
a, por supuesto, los participantes en las jornadas de discusión y las
mesas redondas, a todo el equipo técnico del Centro Cultural de
España y, especialmente, por su entusiasmo y apoyo, a Ángeles
Albert, Claudia Reyes, Eva Gómez y Jesús Oyamburu. El trabajo de
Laura Rodríguez Isaza fue crucial para consolidar y hacer despegar
el proyecto durante las segundas jornadas: muchas gracias. Gracias,
también, a Gabriela Méndez por su traducción del texto de
Ricardo Domínguez y a Carolina Cuevas por la revisión de pruebas.
Finalmente, a Diana Jaramillo y a todo el equipo de publicaciones
de la Universidad de las Américas Puebla.
20
Introducción:
hacia una cartografía crítica
Notas
1. ������������� ������ � �� ������� ���������� ��� �� ����� ������� ����
������z�� �� ����������� �� ��������� ����������� �� ���v� �����x�� �����������
(D������v� 2001/29/C�), q�� h� ���������, ����� ����� �j�����, �� ���������� ��
�� ����� � ���������v�� �� ��������� y ������������, ������������ ������ y
���������, ���� �� v������� ����� �� 1 �� j���� �� 2008.
2. P�� �j�����, �� ����� �� �� ����� � ���� ��� �������� q�� �������� ������ ������
������ �����v����� ���������, �� �� ����, ���v�� �� ����� ���v���, q�� h���� h���
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���� ������ q�� �� ������v�� �� ����� �� �������� ��������� ��� �� lPi (���� ���
��������� �� �� v��j� �������� � ��� ���h�v�� �� �������� �� �� ���������). P��
���� �����, ��� �������� ��������� �� ���������� ���� �� ����� (Drm, Digital Rights
Management) presuponen que toda copia es una copia ilegal, por lo que se frustra o
diiculta tanto la copia privada como la copia para investigación o uso académico.
En esta tónica, los gobiernos británico y francés ya han advertido del endurecimiento de penas y severas limitaciones a quienes infrinjan las leyes de propiedad intelectual a través de Internet en formatos como, por ejemplo, las descargas peer to peer
(P2P), véanse “Anti ile-sharing laws considered.” BBC News, 24 de octubre, 2007,
http://news.bbc.co.uk/1/hi/technology/7059881.stm; Véronique Mortaigne, “Le rapport Olivennes préconise de couper les abonnements des internautes coupables de
piratage.” Le Monde, 23 de noviembre, 2007.
3. H�y q�� ���� q�� ���q�� �� ��������� �� �� �����, ��� ������������� ��x�����
y ����ñ��� �í ��������� � �� ����� ���í����. Aq�é���, �� l�y F������ ��� D����h�
�� A����, y ��, �� l�y �� P�������� i����������, ��������� �� ������� ��� �����h��
������� y ������������� �� ��� ������� �� ���������� ���������� y ��������. D������
��í �� ����� ���������� �� ���������� ��������� � ����� ����q��� ���� �� �� �������
������ ���� �� �� �����h� �� ����� � copyright, ������ �� �� ��������� �������j���,
���� ������������� ������ �� ����q�� �á� ������ q��, ��� �j�����, �� �����������
�������������� �������� �� Th� D������ m�������� C��y���h� A��.
21
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
22
Los derechos de autor en la era del capitalismo cultural
los derechos de autor
en la era del capitalismo
cultural
Alberto lópez CuenCA
eduArdo rAmírez pedrAjo
“If members of insurgent political groups are less than scrupulous about
complying
g with intellectual property laws, hostile authorities can invoke
intellectual property prosecutions selectively against dissidents, in the
same way that ubiquitously violated traffic regulations are invoked against
suspected drug couriers”.
Seth F. Kreimer
Las transformaciones sociales resultado de las tecnologías de
reproducción e interconexión y la relevancia económica que
han cobrado los bienes simbólicos han provocado tensión,
enfrentamientos y desequilibrios: entre los países del Norte y
los del Sur, entre los productores culturales y los corporativos
tecnológicocomunicacionales y entre los consumidores –¿los
23
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
ciudadanos?– y la industria cultural. Dado que hoy la produc
ción cultural no es sólo uno de los terrenos más fértiles donde
hunde sus raíces la economía sino que es ámbito de negociación
de los valores simbólicos que forjan la sociedad, la discusión
sobre los derechos de autor es una cuestión crucial. En ella
confluyen no sólo asuntos de orden legal concernientes a los
creadores o a quienes se dedican a las industrias de la cultura,
sino también sociales, económicos, tecnológicos, de producción
cultural y de democracia en lo que respecta, por ejemplo, al justo
acceso a la información. Resaltar la complejidad que resulta
de las imbricaciones entre estos ámbitos y esbozar un campo
conceptual para su análisis es el objetivo del siguiente texto.
Así, trazaremos primero los mecanismos de los que se vale
el actual orden económico para reproducir las desigualdades
sociales y mediante los que privatiza creaciones colaborativas
o las redes sociales. Luego, revisaremos algunas reacciones,
espontáneas u organizadas, con las que la comunidad pretende
responder o defenderse de estos desequilibrios.
Finalmente, subrayaremos los términos legales que las actua
les condiciones de producción definidas por las tecnologías de la
información y la comunicación piden someter a revisión urgente.
Valga todo ello para sopesar la gran importancia y el amplio
alcance que las discusiones y replanteamientos sobre el derecho
de autor tienen para las prácticas culturales contemporáneas y
sus posibles desarrollos a corto y largo plazo.
Capitalismo cultural
Con el desarrollo en la segunda mitad del siglo xx de las tecnologías
de reproducción (fotografía, video, grabadoras de audio en
distintos formatos, etc.) sumada a la conectividad de la red, la
música, las revistas ilustradas y los periódicos, los programas de
televisión y las películas empezaron a tejerse en la conciencia de
la sociedad como ese imaginario colectivo compartido a nivel
24
Los derechos de autor en la era del capitalismo cultural
global a través del cual se simboliza la realidad, desde los deseos
a los miedos y aspiraciones. Paralelamente, el crecimiento de la
economía hacia la especulación financiera y la informatización
provocó un giro hacia la desmaterialización de la producción,
una creciente importancia de los servicios y el entretenimiento
como fuente principal de ingreso, bases de lo que hoy se conoce
como capitalismo cultural. Fredric Jameson, en 1999, lo captó de
la siguiente manera,
[…] cualquier nueva teoría general del capitalismo financiero tendrá
que extenderse hacia el reino expandido de la producción cultural para
explotar sus efectos: en rigor de verdad, la producción y el consumo
culturales de masas –a la par con la globalización y la nueva tecnología
de la información– son tan profundamente económicos como las otras
áreas productivas del capitalismo tardío y están igualmente integrados
en el sistema generalizado de mercancías de éste. (190)
Estos dos fenómenos (el paso de la función simbólica –función
que antes habían desempeñado la religión, la mitología, el
arte– hacia los medios masivos de comunicación y la subsunción
de lo cultural en lo económico) son una muestra de las trans
formaciones sociales centrales en las últimas tres décadas. Así
fue como ante la crisis de los años ochenta, la cultura –museos,
turismo cultural, industria cinematográfica, televisión e industria
discográfica, entre otras–, a través de la inversión privada o del
estado, ha sido utilizada como un recurso para insertarse dentro
del circuito de metrópolis globales en las que se definen y por las
que circulan los grandes capitales financieros.
Entonces llegaron las recesiones de los 70 y 80. Muchos donantes par
ticulares no pudieron seguir contribuyendo al nivel acostumbrado, y la
inflación erosionó el poder de compra de los fondos. Para solucionar
los problemas financieros, muchos gobiernos, enfrentados a enormes
déficits –a menudo debido a la considerable expansión de los presupues
tos militares– cortaron su apoyo a los servicios sociales al igual que las
25
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
subvenciones al arte. Nuevamente los museos sintieron que no tenían
más elección que dirigirse a las grandes empresas como un salvavidas.
Siguiendo sus propias inclinaciones ideológicas y convirtiéndolas en
política nacional, el presidente Reagan y la Sra. Thatcher alentaron al
así denominado sector privado a tirar del carro del apoyo financiero.
(Haacke)
La gestión cultural se ha transformado en gestión de capital.
Si consultamos los rendimientos cada vez más crecientes pro
venientes tanto de las industrias de la comunicación como del
turismo cultural, así como el incremento en el valor de los bienes
inmuebles, gracias a proyectos de centros de arte o museos que
se han construido en zonas específicas de las ciudades, se hace
evidente la importancia que la cultura ha adquirido en el sector
económico. Esta alta rentabilidad genera, al menos, dos com
portamientos por parte de las corporaciones de comunicación
y de los estados para sacar provecho: 1) la protección de los
derechos de autor, en manos de los majors, sea a través de
modificaciones a la ley para extender el plazo de explotación
de éstos y dificultar las posibilidades de uso social a través de
la tecnología de reproducción de material protegido por el de
recho de autor sea por medio de tratados internacionales que,
con el apoyo de los estados, extienden a otros territorios la
hegemonía de las industrias culturales de los países del Norte;
2) la apropiación y registro de cada vez más y más catálogos de
productos culturales de otros países a través de la adjudicación de
pequeñas editoriales, sellos discográficos, productoras naciona
les. Esto, si bien podría tomarse como la oportunidad para que
este material pudiera difundirse a nivel global más fácilmente,
opera exactamente de modo opuesto, pues se reduce al éxito
en el mercado como solo criterio de difusión. Además, la oferta
de los productores culturales, al internacionalizarse, aumenta,
lo que deja a los corporativos en una posición más ventajosa a la
hora de firmar contratos (adquiere todos los derechos presentes
y futuros a cambio de poca retribución).
26
Los derechos de autor en la era del capitalismo cultural
Una de las consecuencias más visible e inmediata del ca
pitalismo cultural es la mercantilización de la “vida privada”. Si
bien antes, en la organización de las actividades sociales, se podía
dividir entre trabajo y vida (trabajo y ocio), el capitalismo cultural
vuelve trabajo el ocio, comercializa los aspectos que construyen
nuestra vida: el entretenimiento, las vacaciones, la diversión, los
espacios de sociabilidad, la formación como individuos. Como
apunta Ernest Mendel,
[…] estamos en una forma más pura del capital en la cual los modos
industriales pueden ser vistos para alcanzar esferas (como el ocio, los
deportes o el arte) previamente separados de ellos. En la sociedad
postindustrial el tardocapitalismo constituye una generalizada indus
trialización universal por primera vez en la historia. La mecanización, la
estandarización, la sobreespecialización y división del trabajo, que en el
pasado sólo determinó el reino de la producción de la mercancía, en la
producción industrial actual penetra todos los sectores de la vida social.
(citado en Krauss 295)
Así como los actos de sociabilidad y convivencia han pasado
de un escenario público (la plaza, la calle) a un escenario privado
(el centro comercial, el cine), también los medios que vehiculan
esta sociabilidad, a través de la tecnología de interconexión, han
dejado de ser el diálogo directo de la plática, la educación, la
discusión pública, para ser codificados por redes tecnológicas
como el e-mail, los chats o blogs, los sitios como YouTube,
Facebook o SecondLife. Esto quiere decir que no sólo estos
espacios están cargados de publicidad, sino que de facto, a
través de los términos y condiciones que firmamos cuando nos
registramos en ellos, cedemos los derechos tanto de los datos
que proporcionamos como de las fotos, videos o conversaciones
que en ellos producimos. De modo que la forma en la que se
organizan las industrias de la cultura tiene repercusiones, no
sólo a nivel económico sino que incide directamente en la vida
social en su renglón de producción simbólica, producción de
27
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
sociabilidad, producción de vida. Es decir, si se sigue con una
desigual distribución del trabajo, los productos y los ingresos
de esta economía, no sólo seguirán reproduciendo las marcadas
diferencias entre los distintos grupos sociales, sino que se frustrará
el acceso a los medios para otro tipo de producción cultural
y, con ello, se impedirá acceder y modificar ese imaginario co
lectivo que conforma a una sociedad.
Implicaciones sociales
Los desequilibrios generados por una estructura económica
regida por la lógica de la competencia y el beneficio se manifies
tan de distintas maneras. En términos económicos los precios
de los productos culturales, sobre todo en el Tercer Mundo,
representan un porcentaje importante para el nivel medio de
ingreso de los consumidores, lo que deja fuera del acceso a la
cultura a amplios sectores de la población de estos países. De
hecho, esas regiones, aunque se las tenga por consumidoras,
en realidad ofrecen, como parte de una estrategia sistemática
para aumentar el margen de beneficios de las empresas trans
nacionales, la mano de obra barata, una legislación laboral
laxa y estímulos fiscales amplios para este sector económico.
Según Boltanski y Chiapello, las empresas, para aumentar sus
ganancias
[…] tratan de buscar nuevos caminos para la obtención de beneficios
realizando desplazamientos locales, de escasa amplitud, poco visibles y
múltiples. Estos desplazamientos pueden ser geográficos (deslocalización
hacia regiones donde la mano de obra es barata y donde el derecho
laboral se encuentra poco desarrollado o respetado) si, por ejemplo,
las empresas no quieren introducir las mejoras propuestas por la crítica
en el reparto de salarios/beneficios (podrían hacerse exactamente las
mismas observaciones con respecto a las nuevas exigencias en materia
del medio ambiente). (456)
28
Los derechos de autor en la era del capitalismo cultural
Por otro lado, como opera en la agricultura con productores
y campesinos no corporativos, en que la intermediación resultó
en la precarización de los campesinos y el enriquecimiento de
los intermediarios, este mismo esquema se reproduce entre
los productores culturales y las empresas que los gestionan.
La intermediación de las empresas de comunicación está ge
nerando un enriquecimiento de estos corporativos a costa de
una precarización de los productores culturales, que cada vez
más tienen que depender de otras fuentes de ingresos y casi
sistemáticamente han de costear la producción de demos, ins
trumentos, presentaciones, ediciones caseras, materiales, etc. En
este contexto, las tecnologías de la información y la comuni
cación han hecho posible autonomizar y flexibilizar los modos
de producción y distribución, sorteando el control de los in
termediarios. En esta situación, nos encontramos con una le
gislación cada vez más rígida sobre los usos que la tecnología
de reproducción e interconexión (uso justo, copia personal,
parodia, crítica) que busca amedrentar al usuario o penar a la
industria que produce estos dispositivos. Esto queda patente
en las campañas que criminalizan al usuario, desde los letreros
de advertencia del FBI con que empiezan todas la películas que
rentamos o los comerciales que pasan en los cines de México
en los que se utiliza a niños para hacer ver a los padres que com
pran películas piratas como delincuentes comunes, hasta el
acoso legal de los equipos de abogados de los corporativos hacia
cualquiera que utilice una de sus marcas, aunque sea sin fines
de lucro. El usuario parece ser el causante y único responsable
de esta situación al criminalizarlo y acosarlo para que desista de
las copias o usos a los que tiene derecho valiéndose de la falta de
información legal. Como señala Marjorie Heins,
At the start of our research, we identified several factors that seemed
to threaten fair use. The first is the practice of sending cease and desist
letters, alleging copyright and trade mark infringement and threaten
2
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
ing dire punishments, to everyone from artists and social critics to
commercial competitors. The practice isn’t new, but the volume of cease
and desist letters has increased with the coming of the Internet, where
copying is more visible and reaches larger audiences than ever before.
The letters, needless to say, don’t mention the possibility of fair use or
other free expression defenses. (Heins 2)
En esta tónica, las editoriales o corporativos de comunicación
presionan a las empresas productoras de aparatos electrónicos
o soportes de copia y reproducción a que añadan candados a
sus aparatos para evitar la copia de materiales. Se trata de las
políticas conocidas como Digital Rights Management o DRM.
Además está el manejo público que se hace del fenómeno de
la piratería, que se iguala siempre a las prácticas cooperativas
entre particulares de compartir archivos, como un “cáncer”
para la salud de economías florecientes. Un estudio reciente en
México reporta que
el sector cultural aporta en conjunto el 7.3 por ciento de la riqueza
del País, es decir, 503 mil 115 millones de pesos. Si bien esta cifra es
mayor al 6.7 por ciento reportado en 2004, la investigación –aún en
proceso– arroja que el mercado informal e ilegal creció del 0.96 por
ciento al 2.2 por ciento. “Significa que la migración hacia el componente
de economía sombra, que consiste en actividades informales e ilegales,
está absorbiendo muchos de estos procesos, básicamente es la parte de
la piratería, además de los procesos que hoy tienen lugar por la vía de
internet y que no son capturados por las estadísticas oficiales”, expone
Ernesto Piedras. (Bucio 8)
Esta perpetuación de los desequilibrios en el esquema eco
nómico cultural desata procesos sociales con la intención de
sortearlos. La sociedad civil ofrece, más que los planteamientos
políticos o teóricos, una suerte de actos compensatorios. La
piratería se establece como todo un ecosistema que, especialmen
te en los países del Tercer Mundo, provee de empleo a sectores
30
Los derechos de autor en la era del capitalismo cultural
importantes de la población, pero, sobre todo, dota de acceso
a la información y a la cultura a sectores que, de otra forma,
quedarían fuera de este circuito. Como subraya Néstor García
Canclini,
[…] las prácticas juveniles utilizan de modo combinado recursos
formales e informales, legales o no legales, para concretar su aspi
ración a conectarse, informarse y entretenerse. La modernidad y la
democratización, repensadas como capacidad de acceder a bienes
globalizados, aparecen viables más a través de recursos informales, y aun
ilegales, que como resultado de una reestructuración más justa de
orden social. (118)
La denominada piratería ha llegado a convertirse en uno
de los escenarios importantes en los que se manifiesta esta
transformación de la sociedad y de la economía de tal forma
que hasta se ha enarbolado como una forma de activismo social
(como es el caso de Pirate Bay) en el momento en el que se
quiso limitar el libre flujo colaborativo y de libre compartir
documentos e información (desde Napster hasta cualquier otro
sistema P2P). Así, surgen propuestas políticas concretas, como
la del partido sueco Pirate Party, en las que se entiende que la
llamada lucha de los derechos de autor (copyfight) es una lucha
social en la que, entre otras cosas, se requiere de una figura legal
(partido, representatividad parlamentaria) para hacer frente a
los equipos jurídicos de las corporaciones a través de los que se
amedrenta a los consumidores y con los que se orquesta el lobby
para establecer leyes que defiendan y favorezcan los privilegios
de las empresas de la comunicación y el entretenimiento.
Otro elemento que nos indica que la piratería, y las redes
de economía informal que establece, son procesos sociales que
buscan equilibrar las desigualdades en la distribución de la
información y del capital lo tenemos en el movimiento de tekno
brega en Brasil. En éste los grupos musicales que inician, incluso
31
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
los que cuentan con cierta fama a nivel local, en vez de hacer
fila y someterse a los contratos de las disqueras establecidas y
transnacionales, deciden grabar su disco por un bajo costo en un
estudio y “ceden” gratuitamente a la red informal de venta pirata
su material para que lo difunda y haga negocio con él pero a
precios accesibles al público de la calle. Gracias a esta difusión
debida al acceso barato al material se logra atraer al público a las
presentaciones en vivo que, finalmente, son las que les proveen
de las ganancias substanciales reduciendo notablemente el
expolio de intermediarios.
Además es una red colaborativa mucho más horizontal ya
que se basa en una economía de distribución que se diferencia
de las economías de comercio porque
En una economía de comercio, la escena central la constituye el
intercambio oneroso del objeto, el paso de mano a mano del don, del
“bien”, contra la entrega de unidades significativas de valor económico.
En el curso de esa escena se verifica (…) un cambio en la “propiedad”,
el objeto deja de ser una pertenencia de A para convertirse en una
pertenencia de B. En una economía de distribución, la escena primordial
es, en cambio, la del acceso a una información que circula, que se ofrece
disponible, y no hay intercambio oneroso de objeto ni cambio alguno
en cuanto a su “propiedad”. Es esta característica impropiedad la que
en su horizonte permite acariciar el sueño restituido de una “economía
cooperativa”, de la propiedad compartida. (Brea 71)
Pero la poca información que se tiene del fenómeno de los
derechos de autor –sobre todo por el manejo público que de
ellos se hace, al presentar su defensa principalmente como una
defensa exclusivamente de los productores y de la creación, es
decir, una defensa de sentido social, ciudadano, incluso– hace
que más que los ciudadanos comunes, sean los productores
artísticos y quienes están en el medio de la computación quienes
enfrenten o problematicen esta acaparación de los bienes
culturales por las empresas. Estos productores desarrollan unas
32
Los derechos de autor en la era del capitalismo cultural
acciones (“artivismo” en el caso del arte; “hacktivismo” en el de los
programadores) que en el campo del arte, en el espacio público
o en los medios, pretenden establecer una lucha por los commons
simbólicos como patrimonio de toda la sociedad. Algunos
productores artísticos, aprovechando la posición privilegiada
que les da el circuito de bienales y ferias, establecido por el ca
pitalismo cultural, desarrollan una serie de proyectos en los que
se reapropian de este patrimonio simbólico expropiado por los
corporativos mediáticos, cuestionan el concepto de autoría del
que se valen y evidencian, a través de acciones de tactical media o
de arte público, la expropiación que los corporativos hacen de
la vida. Generan así proyectos de arte social en los que hackeando
algún aditamento tecnológico (celular, transmisión radial, códi
go de barras) otorgan o devuelven a la comunidad la alternativa
de un espacio igualitario o, al menos, no monetarizado.
Las acciones de los programadores pueden ser menos visibles
o, tal vez, menos comprensibles. Quizás porque se dan en la
red dirigida hacia una política o sitio en particular y porque,
a veces, toman la forma de un acto aparentemente sin sentido
(saturar un servidor o un sitio, difundir un virus que destruya
la información), pero muchas veces su objetivo es señalar a
compañías cuyas prácticas limitan el acceso a la información o
evidenciar y desmantelar las estrategias que éstas utilizan para
hacerlo. Otra forma que busca restablecer los equilibrios es el
movimiento reivindicativo. Todos Contra el Canon, una plata
forma de asociaciones de consumidores, empresas y sindicatos
surgida en España, tiene por objetivo elevar protestas para evitar
el cobro de una tasa a los discos vírgenes y a toda una serie de
aparatos electrónicos de grabación, por considerar que todos
ellos merman la venta de los originales y, al no pagar las regalías,
generan pérdidas a la industria cultural.
Del campo de la informática tal vez vengan las reacciones más
combativas y efectivas a las restricciones de los derechos de autor.
33
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
La cultura libre originada por las ideas de Richard Stallman y
Lawrence Lessig, siguiendo la experiencia del desarrollo de la
programación de código abierto sostiene que
Una cultura libre apoya y protege a creadores e innovadores. Lo hace
directamente concediendo derechos de propiedad intelectual. Pero lo
hace también indirectamente limitando el alcance de estos derechos,
para garantizar que los creadores e innovadores que vengan más tarde
sean tan libres como sea posible del control por parte del pasado. Una
cultura libre no es una cultura sin propiedad, del mismo modo que el
libre mercado no es un mercado en el que todo es libre y gratuito. Lo
opuesto a una cultura libre es una “cultura del permiso” –una cultura
en la cual los creadores logran crear solamente con el permiso de los
poderosos o de los creadores del pasado. (Lessig 18)
Así, iniciativas como Creative Commons y Copyleft generan
posturas que pretenden revertir el monopolio de las corporacio
nes y devolver al productor la decisión de liberar ciertos derechos
y conservar otros. Creative Commons pretende generar licencias
que, en vez de partir de “todos los derechos reservados”, flexibiliza
esta postura optando por “algunos derechos reservados”. Copy
left, por su parte, promueve la liberación total de la reproduc
ción y la transmisión de la información. Todas estas reacciones
sociales hacen evidente que la discusión sobre los derechos
de autor incide en ámbitos muy amplios y que es sumamente
importante definirlos y considerarlos con detenimiento para
poder plantear modos de resolver los desequilibrios generados
en el acceso a la información y la cultura en el contexto de las
TIC.
Derechos de autor: revisión de términos y vigencia legal
Es necesario aclarar los términos que, quizás por provenir de
ámbitos distintos, generan zonas oscuras en esta discusión.
Muchas de las inercias, puntos en los que la discusión se estanca
o crea malos entendidos, se deben a esta indefinición o equívocos
34
Los derechos de autor en la era del capitalismo cultural
terminológicos. La primera dificultad la encontramos en el
uso, en tratados internacionales o dentro de la tradición legal,
de la expresión “propiedad intelectual”, debido a que evoca una
relación material de algo que se posee de manera física y limitada.
Sin embargo, esta posesión se aplica a un producto inmaterial,
reproductible y multiplicable, cuya riqueza reside más bien en su
capacidad para generar y administrar la vida, individual y social:
una idea, una invención, una creación.
Desde una perspectiva contemporánea, donde el trabajo in
material ocupa un lugar central, podríamos considerar el re
conocimiento de la propiedad intelectual en el siglo xIx como
adelantado a su tiempo al prever la legislación sobre ámbitos
de producción posteriormente desmaterializados. Sin embargo,
es este anclaje en conceptos legales llamados a regular un tipo
de prácticas marcadamente objetuales lo que, por momentos,
impide su evolución. Por un lado, la lógica de los bienes materiales
está basada en la escasez y la exclusión. Es decir, un objeto
adquiere mayor valor si es más escaso y el que alguien lo posea
implica exclusividad. Por el contrario, la lógica de los bienes
inmateriales, como la información y las ideas, está basada en la
abundancia. Esto significa que, a mayor difusión, mayor valor
(como en el caso del software o de la música) y que su posesión
no conlleva una exclusión (cuando se comparte una idea, ésta no
se pierde, sino que se multiplica). En este sentido, la posesión en
exclusividad de una obra inmaterial para su explotación parece
contravenir la naturaleza propia de ésta. De esto se sigue una
cualidad particular que instala la propiedad intelectual entre lo
privado y lo público.
La propiedad intelectual, en los tratados internacionales, es
una forma de llamar a una propiedad especial (diferente de la
propiedad privada) que se desprende de la capacidad de creación
de los seres humanos. Como una forma de fomentar la creación y
estimular a los autores e investigadores, la propiedad intelectual
35
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
concede al autor un tiempo determinado de explotación ex
clusiva del producto de su trabajo. Sin embargo, a diferencia de
la propiedad privada, después de un lapso temporal establecido
por ley, los derechos patrimoniales (es decir, de comunicación,
reproducción, etc.) amparados por la propiedad intelectual de
ben regresar al “dominio público”. Es decir, quedan a disposición
de cualquier persona que quiera utilizar la obra para reproducir
la o explotarla comercialmente. Así, la ley que lo ampara, se dice,
tiene el espíritu de proteger no ya el debido reconocimiento al
autor sino al que perciba regalías por su trabajo. No deja de ser
paradójico, no obstante, que las distintas legislaciones otorguen
desde 50 a 100 años de explotación de la obra a los herederos
del autor una vez fallecido éste. ¿Es el autor quien se beneficia
de esta situación? ¿Acaso hoy no se exige en casi cada contrato
la cesión de los derechos patrimoniales a la editorial o compañía
que comisiona la obra?
¿A quién beneficia la legislación? No deberíamos olvidar uno
de los supuestos sobre los que opera la vida social democrática:
hay derechos individuales y colectivos. ¿Cómo encontrar el equi
librio entre los derechos de explotar la inventiva del creador
para su propio beneficio y los derechos de la comunidad a tener
acceso a la información y la cultura para su propio desarrollo?
La Declaración Universal de los Derechos Humanos determina
en su artículo 27 ambas prerrogativas. De una parte, el epígrafe
1 reza: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente
en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de
él resulten”; de otra, en su epígrafe 2, se indica: “Toda persona
tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales
que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora”. Parece que las prácticas
económicas de nuestros días han hecho que uno de los extremos
de este balance haya perdido vigencia.
36
Los derechos de autor en la era del capitalismo cultural
Desde su inicio la ley estaba encaminada a regular y promover
la distribución más que la creación. Tras la invención de la
imprenta, se creó un gremio de impresores en Inglaterra que
creía poseer el monopolio perpetuo sobre ciertas obras. En el
siglo xVII éste fue regulado por un decreto real que otorgaba
licencias por 14 años (renovable a 28 años). Transcurrido ese
tiempo, las obras ingresaban a lo que se denominaba “dominio
público” y quedaban libres para que cualquier impresor sacara
sus propias ediciones. El contrato social que permitía la creación
de este monopolio de explotación exclusiva se estableció como
una forma de estimular la industria editorial y, en último término,
la creación y producción de obras. Durante el siglo xIx el tiempo
de cobertura se prolongó y, además de la restricción de copia, se
incluyó la de adaptación o modificación de las obras.
El énfasis por extender el tiempo de exclusividad en la ex
plotación de estos derechos y la capacidad de ceder éstos a ter
ceros fue dejando sin efecto o aminoró ese interés por prote
ger al creador y empezó a favorecer a las empresas editoriales
que, además, acumulaban la propiedad de derechos de muy
diversos autores. Así, como acabamos de apuntar, en esta eco
nomía cultural y de distribución quienes se benefician de facto,
y por periodos prolongados, más que los creadores, son quienes
poseen los derechos de reproducción.
Este giro en el beneficiario pone sobre la mesa la necesidad
de revisar una noción crucial amparada por la propiedad
intelectual, la de sujeto. Más importante que la creación in
dividual hoy parece ser la creación corporativa y esto se hace
patente en los contratos de trabajo tanto en las empresas como
en las universidades, donde suele especificarse que todo proyecto
realizado durante la validez de ese contrato por los empleados
o docentes pertenece total o parcialmente a la empresa o a la
universidad.
37
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
Sin embargo, quizá lo más relevante son las transformaciones
que el concepto de autor ha sufrido debido a la participación de
la tecnología en este proceso creativo. Ya a principio del siglo
pasado Walter Benjamin realizó una serie de reflexiones tanto
sobre el efecto de la reproductibilidad mecánica sobre el objeto
del arte como para su proceso de creación. En su referido “El
autor como productor” establece un giro en la autoría que,
debido a las condiciones provistas por la tecnología, pasa a
enfatizar no tanto al autor como al receptor. Así, al referirse a la
prensa escribe,
Un autor que no enseñe a los escritores, no enseña a nadie. Resulta,
pues, decisivo el carácter modelo de la producción, que, en primer lugar,
instruye a otros productores en la producción y que, en segundo lugar,
es capaz de poner a su disposición un aparato mejorado. Y dicho aparato
será tanto mejor cuanto más consumidores lleve a la producción, en una
palabra, si está en situación de hacer de los lectores o de los espectadores,
colaboradores. (129130)
Esta capacidad que ya Benjamin detectara en las nuevas tec
nologías de reproducción, tecnologías que han proliferado
y abaratádose notablemente durante el último tercio del siglo
xx, ha multiplicado exponencialmente la posibilidad de que
cada ciudadano se convierta en creador. Esta eclosión creadora
reta la vigencia de la Ley de Derecho de Autor. Primero, por
la imposibilidad de proteger y regular tan diversa variedad
de prácticas y, segundo, porque las creaciones se distribuyen
libremente y se comparten con mucha más facilidad entre los
usuarios. De este modo, más que la ley, quien regula e impone
sus propias condiciones al flujo creativo floreciente son los llama
dos gatekeepers de las redes de comunicación internacional.
Esta transformación tecnológica de las condiciones de pro
ducción conlleva otro cuestionamiento a la autoría que se hace
eco de la conocida postura de Roland Barthes. En su postulado
38
Los derechos de autor en la era del capitalismo cultural
acerca de la muerte del autor enfatizaba el hecho de que es en el
texto (esa nueva unidad que entonces protagonizaba la cultura
mediática) donde autor y receptor realizan, por igual, el acto
creativo al hacer coincidir en él una serie de citas o lecturas
intertextuales que desdibuja la personalidad y afirma la prima
cía del lenguaje.
De esta manera se desvela el sentido total de la escritura: un texto está
formado por escrituras múltiples, procedentes de varias culturas y que,
unas con otras, establecen un diálogo, una parodia, una contestación;
pero existe un lugar en el que se recoge toda esa multiplicidad, y ese
lugar no es el autor, como hasta hoy se ha dicho, sino el lector: el lector
es el espacio mismo en que se inscriben, sin que se pierda ni una, todas
las citas que constituyen una escritura; la unidad del texto no está en su
origen, sino en su destino, pero este destino ya no puede seguir siendo
personal: el lector es un hombre sin historia, sin biografía, sin psicología;
él es tan sólo ese alguien que mantiene reunidas en un mismo campo
todas las huellas que constituyen el escrito. (71)
No es hoy el texto, sino el espacio hiper o multimediático
de Internet el que ha acelerado este proceso de disolución e
integración de unas prácticas específicas y separadas, la de la
creación y el consumo, para sintetizarlas en un nuevo plano.
En Postproducción, Nicolas Borriaud sostiene que hoy el artista
es como un DJ. Siguiendo la idea de Michel de Certeau de que
consumir es ya una acto creativo, apunta que
Este arte de postproducción parece responder al caos proliferante de la
cultura global de la era de la información, que es caracterizado por un
aumento en el inventario de obras y la anexión en el mundo del arte
de formas ignoradas o menospreciadas hasta ahora. Estos artistas, que
insertan su propio trabajo en el de otros, contribuyen a la erradicación
de la tradicional distinción entre producción y consumo, creación y
copia, readymade y obra original. (7)
Como el más obvio e inmediato corolario de este despla
zamiento en la autoría, debe subrayarse que es en el trabajo en
3
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
red, hecho posible por Internet, donde se afianza la práctica de
creación colectiva (desde las wiki a las folcsonomías) en el que
una comunidad de usuarios genera proyectos que se constituyen
a través del trabajo colaborativo, manteniendo, por ejemplo,
abiertas sus fuentes para que otros las modifiquen y mejoren.
Este cuestionamiento de la noción de autoría parece hacer
evidente que éste es uno de los múltiples conceptos surgidos con
la modernidad y que ampara múltiples aspectos de la legislación
de derechos de autor que las condiciones actuales de produc
ción instan a revisar.
Para concluir con esta revisión de términos, necesaria para
fijar un campo conceptual en el que presentar las nociones
centrales del debate actual sobre el derecho de autor, hemos
de referirnos al proceso de desterritorialización de las prácticas
sociales (desde las económicas a las políticas, legales y militares).
No hay que perder de vista, como ya se ha observado, que en sus
inicios en el siglo xVII los derechos de autor, más que como una
defensa de los derechos de los autores, surgen como una forma
de regular los derechos de copia o copyright de los impresores
en Inglaterra y organizar, por áreas de influencia y mercado,
a estos impresores. Aún más, recordemos que la patente real
que requerían los editores servía también como una forma de
censurar y controlar el material publicado. Si bien los derechos
de autor se han controlado en muchos países desde el siglo xIx,
es en las últimas décadas del siglo xx cuando se les otorga una
verdadera importancia en las negociaciones internacionales
y se empieza a buscar una homogenización a nivel global que
corresponda a los sistemas económicos actuales y permita el cobro
de regalías en todos los países. Esta internacionalización de
criterios legales, aunada a la virtualización que se da de la mano
de las TIC, genera una problemática que, por un lado, limita el
ejercicio de las leyes y su vigencia circunscritas a la territoriali
dad de un estado nacional y, por otro, tiende a desprenderse de
40
Los derechos de autor en la era del capitalismo cultural
esa circunscripción nacional como si se tratara de un lastre en las
dinámicas sociales, económicas y culturales.
Esta desterritorialización pone en entredicho la pertinencia
de las leyes nacionales y las somete a conflictos inéditos, como
podría ser el que las prácticas que llevemos a cabo a través de
cierto sitio de Internet se vean sometidas a las leyes del país
donde se encuentra el servidor que permite la existencia de este
sitio o que sea difícil saber, a pesar de la tendencia de unificar
criterios legales de organizaciones internacionales como la OMPI,
a la legislación de qué país deben someterse ciertas prácticas.
Cada una de estas nociones –propiedad intelectual, des
materialización, sujeto, desterritorialización–, que han sido
actualizadas o redefinidas en la práctica, plantea la necesidad
de modificar la Ley de Derechos de Autor de acuerdo a la
transformación de las prácticas sociales que los nuevos medios
y las nuevas dinámicas culturales han traído consigo. Estos
fenómenos ponen en evidencia que la vigencia de la actual Ley de
Derechos de Autor está en entredicho. Sin embargo, un notable
número de juristas sostiene que la ley es tan amplia, abstracta y
general que funciona todavía y lo único que se requiere es ser
más estrictos en su cumplimiento en vez de modificarla.
La cerrada discusión sobre la modificación a la Ley de
Derechos de Autor está enmarcada por las presiones del merca
do internacional y las firmas de los tratados internacionales, así
como por las presiones que los corporativos de comunicación
ejercen sobre los legisladores. Los intereses, percepciones, con
vicciones y argumentos de las principales partes interesadas
quedan manifestados en las contribuciones que se reúnen en este
volumen. Valga este texto como indicador de ideas problemáticas
recurrentes y de nudos argumentales aún por desatar.
41
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
Referencias
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42
Propiedad intelectual y política cultural:
una perspectiva desde la situación mexicana
propiedad intelectual
y política cultural:
una perspectiva desde la
situación mexicana
eduArdo nivón bolán
I
A principios del sexenio del presidente Fox, la mayor de sus
hijas fue fotografiada en una entrevista usando un bolso que fue
identificado por varios periodistas como un producto clonado.
El hecho resultó bochornoso y ameritó una disculpa pública y
muchos comentarios en la prensa. En noviembre de 2005, luego
de una visita oficial a Moscú, el presidente Lula, aprovechando lo
largo del viaje, al menos había visto la exitosa película 2 Filhos de
Francisco de Breno Silveira. El director y la empresa productora
se mostraron sorprendidos por el hecho, ya que la película aún
no había sido comercializada en DVD.
Camino por las calles principales de mi ciudad y me topo a cada
paso con expresiones de la “piratería”, ese término tan elástico
e impreciso. Las más evidentes son los enormes puestos de
43
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
películas piratas y series de televisión que a un costo de 20 pesos,
menos de un euro y medio, puedo llevar a casa. Incluso descubro
que los cuatro primeros capítulos de la tercera temporada de
televisión del huraño médico House ya se vendían en México
antes incluso de haber sido estrenadas en cable. La publicidad
que hace un vendedor ambulante de estas películas de estreno
en un vagón del metro es que al comprarlas uno puede verlas en
familia, otorgando un plus positivo de sociabilidad a la acción
de compra de este producto. En el tianguis (mercadillo en Es
paña) de mi barrio, un vecindario de clase media, el puesto de
películas pirata es uno de los más solicitados. Tiene la ventaja de
que funciona también como videoclub pues se pueden cambiar
las compras anteriores por nuevos productos a un precio más
bajo. Además, el trato directo con el cliente supone la creación
de lazos de confianza que permiten el reclamo en caso de que el
producto “no sea de calidad”.
Los programas de cómputo y videojuegos son otros de los
productos en auge. A un precio mínimo de 50 pesos –cuatro euros–
prácticamente se puede adquirir cualquier versión de software.
También es curiosa la forma en que el empresario informal da
seguridad al cliente pues escribe su nombre –normalmente su
apodo– en el sobre en que guarda el CD y a veces también anota
su número de teléfono celular. La versión estudiantil del nuevo
Windows Vista que se adquiere en las tiendas a 3 mil pesos, podía
ser adquirida en un puesto a 100 pesos a lo sumo. Los puestos de
ropa y perfumería son menos atendidos aunque también tienen
amplia clientela. Es difícil sopesar la calidad y la diferencia entre
un producto original y otro pirata, pero los más avezados lo
pueden hacer en un tiempo récord.
Con todo, el aprecio por la piratería tiene límites culturales.
Es interesante que la compra legal de playeras de los equipos de
futbol se incremente cuando éstos van al alza en la clasificación
o los jugadores están en su máximo nivel. Hasta el mes de
44
Propiedad intelectual y política cultural:
una perspectiva desde la situación mexicana
junio de 2007, la playera de Ronaldinho lograba el 60% de las
ventas de playeras del Barcelona. Con su decaído juego de los
últimos meses este porcentaje ha bajado mucho y ya ocupa el
tercer lugar de ventas luego de las de Messi y Henry.1 Para un
seguidor comprometido de un equipo, la piratería no compensa
su deseo de hacer pública su afición y la ropa oficial parece ser
una exigencia personal y un premio al objeto de su admiración.
Recientemente les pedí a mis alumnos que hicieran un
inventario de cuánta “piratería” tenían en su habitación. Re
cuerdo que cuando yo era estudiante en los años setenta, lo
más común eran las fotocopias, si es que se podía llamar pi
ratería a la reproducción de un libro o parte de él que sólo
estaba en las bibliotecas. La música en audiocasettes también
era común entre los jóvenes de mi generación pero tal vez no
se trataba de piratería en sentido estricto sino de un complejo
sistema de trueque de copias privadas que a lo más esperaban
la reciprocidad de otra copia. La venta no era común. Los
estudiantes de ahora siguen teniendo una enorme colección
de fotocopias en sus habitaciones, más programas de software
en sus computadoras, películas que compran y luego intercam
bian, dotaciones innumerables de música adquirida por muy
diversos sistemas, desde las descargas de la red hasta la compra
efectiva en tianguis y comercios informales; sus guardarropas
contienen efectivamente una gran cantidad de prendas ilegales
y los accesorios de muchas chicas y los artículos de tocador están
integrados por muchos productos de la misma naturaleza.
Me llama la atención la naturalidad con que exponen la
composición de sus bienes escolares y de ocio entre productos
legales e ilegales, pero más me provoca curiosidad dónde se
detiene esa forma de consumo: en regalos especiales, en zapatos,
principalmente los deportivos, en algunos productos que por
el respeto o aprecio que otorgan a lo que representan deciden
hacer un homenaje consistente en la compra de un producto
45
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
formal como las playeras deportivas, películas mexicanas, grupos
de música o incluso algunos libros de sus profesores.
uLa llamada piratería, por consiguiente, es un complejo sis
tema de representaciones y de intercambio económico.u Re
presenta, entre otros, una forma de acceder a bienes cuyo valor
económico es alto para el estándar de consumo de gran parte de
la población, sean libros, programas de cómputo o juguetes. En
ocasiones es resultado tan sólo de la dificultad para acceder a los
bienes legales que suponen desplazamientos, búsquedas tedio
sas y pérdida de tiempo; son también resultado de la aplicación
de un rasero de valor simbólico en el que lo menos valioso puede
ser adquirido de esa forma y la compra legal se reserva para lo
apreciado, aunque ese criterio varía de un sector social a otro o
de un individuo a otro. También la piratería es, para algunos,
una forma de protesta social ante un mercado cada vez más
controlado por grandes consorcios que ha universalizado los
precios sin universalizar los ingresos ni los estándares de calidad
de vida.
¿Qué consecuencias tiene la generalización de la compra
ilegal de bienes culturales? Ernesto Piedras calculó que en
1998 el aporte de las industrias culturales al PIB fue de 5.7% sin
considerar la economía sombra (Piedras 2004). Para ese tiempo
supuso que el aporte de ese sector era de un punto porcentual
más. Con los datos del año 2003, Piedras calculó que el aporte
del sector de las industrias protegidas por el derecho de autor
a la economía había decaído en ese año en poco más de medio
uu
Implicaciones sociales Yúdice plantea no sólo la cuestión de la piratería
ilegal, sino también el uso de las redes de distribución de la piratería para
dar a conocer creaciones culturales sin pasar por las grandes empresas
disqueras.
46
Propiedad intelectual y política cultural:
una perspectiva desde la situación mexicana
punto, al 5.1%, y que, en cambio, la economía sombra, como
respetuosamente la llama, había incrementado su participación
casi al doble, a 1.8% del PIB.2 Ahora bien, ¿son las económicas las
únicas consecuencias del crecimiento del sector de la economía
sombra? ¿Hay repercusiones en el campo de la creatividad? ¿Qué
hacer ante este fenómeno tan complejo?
II
En la ponencia con que el Dr. Francisco Lacayo3 presentaba
las definiciones más recientes de la UNESCO en materia de
educación, ciudadanía, cultura y juventud a principio de la ad
ministración del presidente Felipe Calderón en México, se sumó
a una posición sorprendente viniendo de un representante del
organismo internacional: “el actual régimen de derecho de
autor vigente no satisface las necesidades de la sociedad y tiende
a legitimar el sometimiento de la cultura a las leyes del mercado,
contradiciendo la doctrina que al respecto han formulado los
estados miembros de la UNESCO. l Son cada vez más numerosos los
especialistas que buscan una fórmula que garantice el equilibrio
entre el derecho del autor y su obra y el derecho de la sociedad
a tener acceso a ella.”l 4
u La larga historia del derecho a la propiedad intelectual5
permite señalar algunas marcas importantes.u El derecho
l l
Derecho a la cultura Uno de los puntos centrales de la discusión es el
equilibrio entre el derecho de autor y el derecho a la cultura. El primero,
legislado y, el segundo, sólo vagamente mencionado en las legislaciones o
cartas magnas. Boeta y de la Cueva abordan también este conlicto.
uu
Derechos de autor Para entender el contexto general de la discusión es
necesario hacer algunas distinciones legales precisas que se han deinido
históricamente. Algunas de éstas están expuestas en Arteaga.
47
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
de copia, es decir, el derecho de los editores a imprimir y
comercializar un texto, es anterior al derecho de los creadores
a disfrutar el beneficio que se deriva de la explotación de sus
aportaciones en el terreno de la ciencia, la técnica o el arte.6
Un punto en el que desde muy pronto se expresó el conflicto
entre el derecho de autor y el copyright fue el de la continuidad
postmortem de los derechos de autor. Ésta ha pasado de unos
pocos años en la época isabelina hasta lograr el récord mundial
de 100 años en el caso de la legislación mexicana reformada
en 2003. En los Estados Unidos la vigencia de la protección de
la obra individual se ha extendido hasta 70 años después de su
muerte y el de las obras corporativas a 95 desde su publicación
(Yúdice 2007, 67).
nVolviendo a la diferenciación entre derechos de autor y
copyright, ésta es importante porque a lo largo de la historia de
la modernidad hasta nuestros días, el espacio de debate que
se ha tendido alrededor de los conceptos, derecho de copia
y/o propiedad intelectual, derechos de autor y derecho al co
nocimiento y a la información implicaron tradicionalmente
tres sujetos con distinto nivel de participación y de privilegios
que se quieren salvaguardar.n Me refiero a los derechos de los
empresarios, de los creadores e intelectuales y de la sociedad
en su conjunto como usuaria de los productos generados y co
mercializados por los dos anteriores. Recientemente se han
añadido dos nuevos actores a este tejido: los diseñadores de
recursos tecnológicos y las sociedades de gestión.
n n
Derechos de autor Ésta es una cuestión sumamente relevante,
pues parte del reto para la vigencia de la Ley de Derechos de Autor
es la transformación de la idea de sujeto en la que se ampara. El asunto
es tratado especialmente por Barrios.
48
Propiedad intelectual y política cultural:
una perspectiva desde la situación mexicana
En realidad, ha sido hasta muy recientemente que se ha
popularizado la expresión propiedad intelectual7 y ha sido preci
samente a la luz de la extensión a escala mundial de los acuerdos
comerciales. lLas negociaciones internacionales,primero de la
Ronda de Uruguay que dio origen al Acuerdo General de Aran
celes y Comercio (GATT) y posteriormente la Organización Mun
dial de Comercio (OMC), han sido los grandes propagandizado
res de esta noción.l En nuestro contexto, García Moreno
(1998) explica cómo nuestra legislación en esta materia fue
modificada a raíz de los compromisos derivados del Tratado de
Libre Comercio de América del Norte cuyo capítulo xVII trata
expresamente sobre la propiedad intelectual.
Es indudable que bajo la discusión de la propiedad intelectual
estamos hablando de muchas cosas. Algunas de ellas nos remiten
a etapas muy tempranas de la modernidad y otras, en cambio, sólo
son entendibles a la luz de los cambios tecnológicos y políticos de
los últimos años. Estos cambios son importantes porque lo que
puede ser aceptado para una etapa histórica no necesariamente
lo es para otra. Trataré de explicarme.
Los derechos que otorga el monopolio de explotación de
algunas creaciones intelectuales tenían un doble objetivo, inme
diato uno y diferido el otro. Por un lado, se trataba de servir
de estímulo a la invención, pues al otorgar el monopolio de la
explotación de algún bien se fomentaba que otros inventores se
esforzaran por obtener un beneficio parecido. Así, es conocido
l l
Derecho a la cultura Por la importancia económica de su administración,
el derecho de autor ocupa un lugar importante en los tratados
internacionales de libre comercio. Arteaga y Yúdice enfatizan esto.
4
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
en la historia de la tecnología el impulso por someter a patente
inventos como el telescopio, el microscopio, o múltiples aparatos
que han prestado servicio a la ciencia y a la industria de manera
notable. Por otro lado, el reconocimiento de este monopolio tenía
una finalidad diferida: la de que una vez terminado el tiempo
que estipulaba el privilegio de la patente, el invento fuera de uso
general y, con ello, la sociedad se viera beneficiada del trabajo de
los inventores. Por supuesto que estos dos objetivos no siempre
han estado claros, y abuso y corrupción sobre esta materia los
encontraremos a lo largo de toda la historia de Occidente.
Sin embargo, es hoy cuando con más transparencia aprecia
mos que la utilidad de los instrumentos legales existentes
para la consecución de estos dos objetivos está en duda. En
su exhaustivo libro Un mundo sin copyright. artes y medios en
la globalización, Joost Smiers8 duda que en la actualidad los
mecanismos del copyright sirvan para uestimular la creatividad,u
pues es mínimo el grupo de creadores que realmente llegan a
vivir de las regalías que les produce su trabajo creativo (90% de
las regalías van a manos del 10% de los creadores, según Smiers),
una situación que se reproduce en México. Por otra parte, el
excesivo proteccionismo a la creación artística, principalmente
en lo que toca a protección de la obra postmortem, nos invita a
cuestionarnos también sobre si la sociedad encuentra en la
actual reglamentación las condiciones para beneficiarse de la
creatividad de sus miembros. En otras palabras, los dos objetivos
uu
Derechos de autor Uno de los argumentos recurrentes a favor
de los derechos de autor es que estimulan la creación ya que
aseguran un ingreso al creador. Boeta e Ilich proveen argumentos
que cuestionan esta postura.
50
Propiedad intelectual y política cultural:
una perspectiva desde la situación mexicana
básicos de los derechos de autor se ven puestos en entredicho: por
un lado, porque aunque la mayoría de los creadores no perciben
regalías por su trabajo creativo, éste se mantiene e impulsa el
de muchos otros seres humanos y, por otra parte, la sociedad
no encuentra en los actuales ordenamientos legales condiciones
para apropiarse debidamente del trabajo creativo.
¿Se encuentra en México algún espacio que permita que la
sociedad se vea beneficiada por la creatividad de sus artistas e in
telectuales? Por lo pronto no parece claro. Como he mencionado,
la legislación se ha adaptado a las tendencias internacionales y
hay, al menos así me lo parece, un silencio sobre el derecho de
los ciudadanos al conocimiento y a la información en casi todos
los entes institucionales responsables de garantizarlo.9
Uno de los cambios que se han impulsado desde los años
noventa es el que toca al papel de las sociedades de gestión
de derechos autorales. Creo que todos podemos convenir que
la sindicalización puede ser en general positiva en un mundo
en que el enfrentamiento de individuos con gigantes de la
comunicación no puede deparar nada bueno pero, a raíz del re
ciente fortalecimiento de estas asociaciones, ocurrido princi
palmente en Europa, se observa, en mi opinión, una tendencia
a emanciparse de los autores en la defensa de sus derechos
como creadores individuales y actuar por impulso propio.10
De este modo las sociedades de gestión europeas han creado
un verdadero ejército de inspectores y abogados, y han logrado
entablar un fuerte cabildeo con capacidad de impulsar leyes y
reglamentos que puede terminar, si no es que ya ha ocurrido, en
distorsionar gravemente el sentido de los derechos de autor. En
2006 la Comisión Europea, según el diario El Mundo, abrió un
procedimiento contra las sociedades de gestión de derechos de
autor europeas por llevar a cabo prácticas monopólicas contrarias
a la competencia (El Mundo 2006).
El punto más grave en este choque de instituciones ha sido la
imposición de un “canon” al consumo de aparatos o consumibles
51
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
de copia y reproducción que las sociedades de gestión consideran
indispensable para resarcir a los creadores por la afectación
que el consumo de su obra sufre al copiarse y reproducirse de
manera privada los bienes culturales. En España la nueva Ley
de Propiedad Intelectual admite que el consumidor copie una
obra protegida por el copyright para su uso privado, pero también
reconoce el derecho a los autores a ser remunerados por esa
copia. De esta manera el “canon”, que no es un impuesto pues
no lo cobra el Estado, se impone como compensación a los
autores por la pérdida de ingresos. Curioso pago que disculpa a
los consumidores de incurrir en un delito de piratería pero que
le impone un pago por hacer uso del derecho a copiar en forma
privada una obra protegida (R. L. 2007). La dificultad de acepar
el criterio de la legislación española es que en la actualidad
cualquiera de los nuevos recursos tecnológicos está diseñado
para capturar imágenes o audio de casi cualquier bien cultural
y de manipularlos y difundirlos a nivel planetario. nEs por esto
que se ha desarrollado un amplio movimiento ciudadano en
respuesta a estas pretensiones. El movimiento Todos contra el
Canon ha logrado que la Unión Europea se pronuncie contra
la aplicación del canon que ha llegado, por ejemplo, al absurdo
de que el Ministerio de Justicia español lo pague para almacenar
la información de los juicios.n De este modo la administración
pública termina pagando una cuota a las sociedades autorales
por el uso de un recurso de reproducción digital totalmente
ajeno a la reproducción de obras artísticas (El País 2007).11
n n
Implicaciones sociales Ilich y Yúdice ofrecen otros ejemplos sobre
cómo la desobediencia civil a las restricciones impuestas para proteger
los derechos de autor es una situación recurrente.
52
Propiedad intelectual y política cultural:
una perspectiva desde la situación mexicana
En los Estados Unidos, The Digital Millennium Copyright act, de
1998, puso al día la ley estadounidense sobre propiedad intelec
tual pero desató un nuevo proceso al proteger e incluso exigir a
los fabricantes de equipo digital que diseñaran dispositivos con
tra la copia. El tema se ha prestado a amplio debate. Wikipedia,
proyecto comprometido con la defensa del derecho a la infor
mación y el uso social de los derechos de autor, dice de esta ley
que “criminaliza, no sólo la infracción del derecho de autor en
sí, sino también la producción y distribución de tecnología que
permita sortear las medidas de protección del derecho de autor;
además incrementa las penas para las infracciones al derecho
de autor en Internet.” Se suma igualmente a la opinión de que
esa ley, específicamente la sección 1201, “paraliza la libertad de
expresión y la investigación científica, pone en peligro el uso
legítimo e impide la competencia y la innovación”.
La participación de los organismos internacionales como
la ONU o la UNESCO en este debate ha sido hasta cierto punto
indirecta, si bien decidida en cuanto a ubicarse desde el punto
de vista del acceso al conocimiento. Tanto la declaración de
Principios como el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre
la Sociedad de la Información se refieren someramente a la
propiedad intelectual en el marco de que todas las medidas para
socializar la información deben realizarse tomando en cuenta
el derecho a la propiedad intelectual. La participación del Se
cretario General de la UNESCO en la inauguración de la cumbre
en 2003 puso de relieve los principios bajo los cuales se debía
efectuar la discusión: libertad de expresión, diversidad cultural,
acceso universal a la educación, acceso universal a la información
(Matsuura 2005). En ese momento, el secretario general de la
UNESCO hizo especial referencia a la relación del derecho a la
información con las nuevas tecnologías, que se plasmaban en
proyectos como la promoción y el uso del plurilingüismo y el acceso
universal al ciberespacio y la preservación del patrimonio digital.
53
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
Todas estas observaciones, valiosas en sí mismas, no alcanzan
a subsanar con claridad las contradicciones que actualmente
se manifiestan en el campo de los derechos de la propiedad
intelectual. Este panorama se puede delimitar por las actuaciones
en tres grandes campos: 1) la imposición de un canon a la copia
privada, lo que según algunos especialistas vulnera un derecho
básico; 2) las empresas productoras de software y hardware que se
han adjudicado el derecho a diseñar recursos contra la copia, así
sea que ésta vaya a ser destinada al uso privado; y 3) los usuarios,
ahora organizados en movimientos sociales como Todos contra
el Canon, Culture Commons, Copyleft, que no sólo tratan de
defender el derecho a la copia privada sino fomentan el uso
social del derecho autoral.
III
¿Por qué, siendo que éste es un tema centenario, se vuelve ahora
tan relevante discutir de nuevo sobre la propiedad intelectual
y los derechos de autor? Casi todos los especialistas coinciden
en que la revolución tecnológica que estamos presenciando ha
modificado de tal modo las condiciones de creatividad, soporte
técnico y acceso a la información que se ha vuelto necesario casi
un replanteamiento total en esta materia. Un ángulo distinto
para observar este mismo fenómeno es el que se deriva de la
importancia que ha adquirido, en la producción de la riqueza, el
trabajo intelectual.
Me baso en Toby Miller (2006) y George Yúdice (2007) para
revisar el desarrollo de nuevas esferas en la división del trabajo.
Esta nueva esfera es evidentemente un espacio tecnológico
cultural cuya materia de trabajo es el tiempo y el espacio, como
sugieren Briggs y Burke (2002). En efecto, lo que las diferentes
revoluciones tecnológicas han traído al mundo desde el siglo xIx
es la posibilidad de acortar el espacio y de acelerar el tiempo
dedicado a diferentes actividades que antiguamente exigían
54
Propiedad intelectual y política cultural:
una perspectiva desde la situación mexicana
más. En materia de cultura, lo que ha sucedido es la oportunidad
de experimentar la cultura desde distancias cada vez mayores
y con recursos tecnológicos cada vez más sofisticados. De este
modo, el teléfono o el fonógrafo hicieron viable el disfrute de
sonidos emitidos a larga distancia así sea que la calidad del
mismo haya tardado décadas en perfeccionarse. Más tarde, los
nuevos recursos tecnológicos no sólo sirven de intermediarios
cada vez más fiables y veloces sino que ellos mismos se convierten
en recurso para la propia producción cultural, por ejemplo,
cuando se realizan videos exclusivamente para ser difundidos a
través de teléfonos celulares. Añádase a esto la convergencia, es
decir, la tendencia a que todo se parezca a todo, como señaló
Daniel Boorstein (2005), y tendremos un panorama de cambio
tecnológico muy complejo.
Lo que han permitido estas innovaciones es el surgimiento
de una verdadera universalización del espectáculo que supone
la movilización constante del capital humano en función de
los polos económicos dominantes. La migración de los grandes
atletas latinoamericanos y africanos, especialmente jugadores
de fútbol, a las ligas europeas y el movimiento de artistas de todas
las latitudes a los centros de producción de cine y video (hasta
Hellen Mirren ha debido trasladarse a residir a Los Ángeles) es
muestra de un proceso de relocalización del talento que tiene a
su vez una cara oculta en lo que toca a la investigación tecnológica.
El esfuerzo por atraer el capital intelectual y las nuevas fórmulas
para hacerlo son cada día más sorprendentes. Tal como sucede
en el deporte y el espectáculo, las industrias están invirtiendo
en el reclutamiento intelectual, como consecuencia del nuevo
panorama económico en el que los servicios, especialmente los
relacionados con las nuevas tecnologías, tienen injerencia sobre
el ocio, la administración, la publicidad o las finanzas.
uEn realidad esta importancia del trabajo intelectual viene
de la mano de la reordenación de la división del trabajo inter
55
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
nacional en el que los procesos industriales que requieren la
contratación de fuerza de trabajo extensiva se ha trasladado
a los países pobres y, en cambio, en los países desarrollados,
principalmente en los anglosajones como Estados Unidos y Gran
Bretaña, se ha fortalecido el trabajo de servicios, especialmente
el que requiere de gran inversión de talento.u De este modo,
creadores y técnicos siguen siendo absorbidos por los países
desarrollados sin importar el país del que procedan, así como
aquellos especialistas que van a influir en la innovación de
procesos administrativos de las empresas privadas y públicas, no
obstante que la motivación de estas últimas para transformar sus
procesos sea mucho menor.
Y lo más sorprendente es la paciencia con que se está rea
lizando este proceso, en el sentido de que la inversión en estos
“activos intangibles” tarda un tiempo en rendir dividendos.
Pensemos por ejemplo en el caso de los juegos de video de los
que los desarrolladores bien a bien no saben el momento en el
que estará disponible el trabajo iniciado por un equipo creativo
que tiene que probar la recepción de su producto y corregirlo
constantemente.
Estos procesos a su vez han supuesto un cambio en las
propias condiciones de la economía capitalista. La fuerza de
la innovación ha sido domesticada por las grandes empresas
o, al menos, éstas son las que han encontrado la manera de
convertirla en parte integral del proceso productivo. Así, la
uu
Capitalismo cultural Carrillo y Miracle coinciden en este
desequilibrio entre Norte-Sur.
56
Propiedad intelectual y política cultural:
una perspectiva desde la situación mexicana
imagen del inventor o del creador independiente que patentaba
un invento o daba a conocer una obra de arte para que ésta
fuera examinada por la industria para comercializarla luego, ha
pasado a un lugar apartado y en cambio se ha desarrollado en las
grandes corporaciones divisiones de invención o investigación
que forman parte del proceso de producción en sí mismo. De
modo que la imagen de un Louis Pasteur experimentando en
su laboratorio la producción de una vacuna que luego va a ser
industrializada y comercializada, ha sido sustituida por la gran
firma farmacéutica que tiene contratado un grupo selecto de
científicos que trabajan para encontrar la vacuna, por ejemplo
de la gripe aviar. La investigación y la creatividad ahora son una
verdadera bolsa de valores cuyas acciones se calculan con exactitud
por las grandes corporaciones. Más de la mitad de los pagos por
regalías y licencias en todo el mundo fueron hechos en 2002 a
un solo país, Estados Unidos (44 mil millones de dólares).12 Ese
mismo año, sólo 18 países eran exportadores netos de licencias
sujetas a pagos de regalías. Por otra parte, Europa Occidental y
China fueron los principales importadores de licencia.13
La misma división del trabajo entre creatividad y trabajo
manual se observa en el campo de la artes. Series de dibujos
animados como los Simpson o las Tortugas Ninja usan la ingente
fuerza de trabajo asiática para realizar manualmente los dibujos
aunque el equipo de creativos se encuentre en una finca de
California.
Sobre la importancia económica de este sector dice Toby
Miller
nUsando
el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, la
Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual (una organización de
1300 compañías estadounidenses que fabrican y distribuyen materiales
protegidos por las leyes del copyright: películas, programas televisivos,
juegos electrónicos, software, DVD, música, teléfonos, diseño, libros y
revistas) intenta fortalecer las leyes copyright en los próximos 20 años
57
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
en contra de la llamada piratería. En 2002, estas industrias crearon
12% del PIB estadounidense, o sea US$1.25 trillones, con el 8.41% de la
fuerza laboral de la nación, es decir 11.47 millones personas. El sector
creció 3.19% anualmente entre 1997 y 2001, el doble de la economía en
general. En 2002, el volumen de exportación de textos protegidos con
copyright fue de US$89.26 billones. (2006)n
Estamos entonces ante un nuevo fenómeno de la economía
global en el que los rendimientos del trabajo intelectual han
permitido establecer flujos nuevos de capital hacia los Estados
Unidos, Europa Occidental y algunos países de Asia, impidiendo
que el resto del planeta se beneficie de esta importante mina de
recursos económicos. La pregunta que inmediatamente surge
de este panorama es si la normatividad internacional sobre
propiedad intelectual no ha tenido que ver para robustecer este
esquema asimétrico de la división cultural del trabajo. Yúdice
lo afirma con contundencia. Para él, la acumulación moderna
de capital se sostiene claramente en la propiedad intelectual,
de ahí que “los países que controlan los regímenes jurídicos
internacionales han creado políticas integrales para fomentar la
creación de propiedad intelectual en biotecnología, informáti
ca y en ‘contenido cultural’, o para asegurar que las empresas
con sede en su territorio sigan dominando en el comercio de la
propiedad intelectual” (2002).
l La anterior reflexión es importante porque ayuda a pensar
que la actual situación de los derechos de autor no es un asunto
meramente tecnológico sino social, aunque no por ello debamos
n n
Capital cultural Miracle y Yúdice ahondan sobre el interés que despierta la
protección a los derechos de autor por su valor económico.
58
Propiedad intelectual y política cultural:
una perspectiva desde la situación mexicana
desconocer los efectos de las nuevas tecnologías en la actividad
cultural. La convergencia, característica principal de las distintas
innovaciones tecnológicas que estamos presenciando, conlleva
varias prestaciones: con gran facilidad nos desprendemos de
soportes pesados que nos permiten más y más capacidad de
almacenaje de información y de productos culturales. Ya no
requerimos de fuertes anaqueles y repisas para sostener
enormes bibliotecas o discotecas domésticas. Pero más sor
prendente que la ampliación de nuestro almacenaje es la
posibilidad de intervenir en su “creación”, entendiendo esta
palabra de una manera amplia. Podemos digitalizar nuestra co
lección de fotografías y nuestros archivos personales, pero, sobre
todo, podemos copiar e incluso intervenir sobre las obras creadas
por otras personas. Más que la ampliación de la circulación de
bienes culturales lo que tenemos a la mano es la capacidad de
intervenirlos y difundirlos una vez intervenidos. De esta manera
lo que se ha roto o, al menos disminuido, es el monopolio que
las industrias culturales tenían sobre los productos culturales.
De este modo, parece una paradoja que mientras más sofis
ticada se ha hecho la legislación para regular los derechos
de autor, la capacidad creativa o autoral de la sociedad se ha
incrementado exponencialmente, hasta el punto de hacer más
difícil el reconocimiento a la individualidad de los tres actores
que conforman el universo sobre el cual estamos discutiendo:
creador, difusor y público.l
l l
Derechos de autor Dentro de la discusión sobre la vigencia de la ley de
derechos de autor, un argumento que enarbolan quienes deienden su vigencia
es que las condiciones de la producción cultural no han cambiado. En Arteaga
se apunta este argumento.
5
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
IV
Esta reorganización de la producción y del trabajo intelectual
ha sucedido, por otra parte, en un momento en el que la
sociedad civil internacional desarrolla importantes debates
sobre cómo se expresan los derechos humanos en la actualidad.
Quiero señalar dos de ellos aunque hay varias vertientes que en
general confluyen en lo mismo, la ampliación de un espectro
de derechos humanos que buscan garantizar el desarrollo y el
combate a la pobreza.
El primer debate es el relativo a la diversidad cultural en
el que tanto la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Di
versidad Cultural de 2001 como la Convención sobre la Pro
tección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones
Culturales de 2005 reconocen el papel de los derechos de autor
y de la propiedad intelectual para “fomentar el desarrollo de la
creatividad contemporánea y una remuneración justa del traba
jo creativo, defendiendo al mismo tiempo el derecho público
de acceso a la cultura, de conformidad con el Artículo 27 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos” (Inciso 16).
El otro debate es el relativo al derecho a la información. Al
respecto conviene remitirse a la declaración final de la Cumbre
Mundial de 2003 cuyos firmantes afirman en su primer inciso
su “deseo y compromiso comunes de construir una Sociedad
de la Información centrada en la persona, integradora y orien
tada al desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, uti
lizar y compartir la información y el conocimiento, para que
las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear
plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo
sostenible y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de
los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y
respetando plenamente y defendiendo la Declaración Universal
de Derechos Humanos.”
Es importante la ubicación precisa de este derecho como
parte de una visión integral de los derechos humanos, incluido
60
Propiedad intelectual y política cultural:
una perspectiva desde la situación mexicana
el “derecho al desarrollo”. La declaración señala también
la importancia de la ciencia, la educación y las tecnologías
de la información y la comunicación a las que considera co
mo “instrumento eficaz para acrecentar la productividad, ge
nerar crecimiento económico, crear empleos y fomentar la
ocupabilidad, así como mejorar la calidad de la vida de todos.
Pueden, además, promover el diálogo entre las personas, las
naciones y las civilizaciones” (Inciso 9).
Sin embargo, pese a la importancia que se otorga a la in
formación como pilar del derecho al desarrollo, la cumbre
tiene una visión conservadora, desde mi punto de vista, sobre
los derechos de autor y la propiedad intelectual. Sobre el primer
concepto no dice nada, y del segundo señala que “La protección
de la propiedad intelectual es importante para alentar la
innovación y la creatividad en la Sociedad de la Información,
así como también lo son una amplia divulgación, difusión e
intercambio de los conocimientos. El fomento de una verdadera
participación de todos en las cuestiones de propiedad intelectual
e intercambio de conocimientos, mediante la sensibilización
y la creación de capacidades, es un componente esencial de
una Sociedad de la Información integradora” (Inciso 42).uEn
otras palabras, quienes discutieron el importante tema de la
información no vieron en el curso que ha seguido la legislación
internacional sobre la propiedad intelectual un problema que
afectara el derecho de la sociedad a desarrollarse a través de
la información.u El tema es de la más alta importancia porque
uu
Derecho a la cultura Jiménez amplía el argumento
sobre el derecho a la información y la educación como un
esquema de desarrollo.
61
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
mientras los organismos internacionales no asuman la brecha
existente entre el derecho de la sociedad al conocimiento y la
información y la tendencia a una constante limitación que a
ese derecho está imponiendo la legislación sobre propiedad
intelectual, las discusiones se van a convertir en palabras de
buena voluntad.
La cuestión tiene también otros matices. Los especialistas en
derechos humanos y filosofía política tampoco han desarrolla
do un debate consistente en esa materia. La colección completa de
la Revista Internacional de Filosofía Política que edita la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Universidad
Autónoma Metropolitana (UAM), que me parece un punto de
observación importante sobre los problemas políticos y sociales
contemporáneos, no incluye en sus 28 números un solo artículo
sobre propiedad intelectual, derechos de autor y sociedad de
la información. Tampoco encontré algún artículo específico
en la revista mexicana Derecho y Cultura. ¿Cómo explicar esta
ausencia?
Ahora bien, es claro que el debate actual sobre la propie
dad intelectual se da precisamente a partir del impulso que
ha tomado la economía liberal en las últimas décadas del
siglo xx. n Impulsar el libre comercio significó el abatimiento
de cualquier barrera que impidiera la libre circulación de las
mercancías pero, en el caso de la información, este abatimiento
supuso paradójicamente el alzamiento de otro obstáculo que es
el pago de derechos que encarecen precisamente el coste de las
mercancías con alto componente de información.n Esta situa
n n
Derechos de autor Domínguez expone algunas estrategias
que eluden esta dinámica “comercializadora”
62
Propiedad intelectual y política cultural:
una perspectiva desde la situación mexicana
ción, por ejemplo, es percibida por los redactores del Diagnóstico
sobre la situación de los derechos humanos en México, elaborado por
la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos en México (2003), como resultado de la
“presión externa a fin de promover la ‘modernización política’
instaurando regímenes democráticos y auspiciando reformas a
los sistemas de justicia y a los marcos legales, a fin de garantizar
la seguridad de la propiedad privada y las inversiones externas,
las patentes y los derechos de autor” (62). Con todo, tampoco
los autores de este informe formulan una conclusión radical
alrededor de este tema, pues la única alusión a la propiedad
intelectual en el citado informe se realiza de manera tangencial
al señalar la propuesta de “Agilizar los mecanismos de promoción
artística mediante el apoyo y protección gubernamental a la
producción creativa” (117).
Este panorama viene asociado a la transformación de la ca
pacidad de los estados nación a ejercer la soberanía en un mundo
en el que el protagonismo de las corporaciones se ha extendido
de manera casi ilimitada. Si algo puede explicar la temprana
internacionalización de los derechos de autor y de la propiedad
industrial es que los bienes asociados a éstos fueron, desde muy
temprano en la era industrial, objeto de gran movilización. En la
actualidad, este comercio se ha incrementado con el agravante
de que su sujeto portador es el conjunto de corporaciones
financieras e industriales cuyos intercambios han alcanzado
volúmenes superiores a los de muchos estados. De hecho entre
las 100 primeras economías del mundo figuraban, en 2001, 51
empresas (Baños 2002, 32).
De esta manera las corporaciones multinacionales han lo
grado, a través del comercio mundial y los instrumentos de mer
cado, imponer sus requerimientos sobre la estructura de los estados
y han limitado sobremanera las capacidades de estos últimos,
convirtiéndose así en verdaderos metapoderes con gran capaci
63
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
dad de decisión. En este marco, los estados han visto disminuida
su capacidad de ejercer la tradicional soberanía. La Convención
sobre la Diversidad Cultural sólo tiene como ámbito de aplicación
“las políticas y medidas que adopten las Partes en relación con
la protección y promoción de la diversidad de las expresiones
culturales” (Art. 3), es decir, la convención no se superpone a los
ordenamientos comerciales, sino que regula, a partir de acuerdos
bilaterales o multilaterales, los intercambios de bienes cul
turales. La insistencia de los analistas internacionales ante este
desbalanceado panorama es que sólo reforzando el discurso y
los órganos defensores de los derechos humanos pueden enfren
tarse exitosamente estos nuevos agentes e instituciones. De esta
manera han ocurrido importantes diferendos internacionales
sobre el derecho a la información y la propiedad industrial, como
el reciente caso de Brasil, que ha puesto al mundo farmacéutico
a temblar al romper la patente de un fármaco antisida o, más
reciente aún, la rebelión de Indonesia contra los derechos de
la futura vacuna contra la gripe aviar amenazando no entregar
muestras necesarias para la investigación.
De este modo, la discusión transcurre entre el choque de
dos derechos: el de la propiedad intelectual defendido por las
corporaciones, más que por los creadores, y el derecho a vivir en
una sociedad con justicia social que a su vez inspira y se inspira
en diversas expresiones de los derechos humanos.
Por último, el tratamiento de los derechos de autor o la
propiedad intelectual, tiene un último ángulo relativo a sus
propias finalidades. La pregunta la podríamos formular en
los siguientes términos: El actual marco normativo sobre la
propiedad intelectual, ¿en verdad permite cumplir con su senti
do último, que es incentivar la creatividad y garantizar el disfrute
de los beneficios a que me hago acreedor al crear o inventar un
producto artístico o industrial? Joost Smiers (2001) desarrolla,
como mencioné más arriba, un argumento interesante. Si bien
64
Propiedad intelectual y política cultural:
una perspectiva desde la situación mexicana
es legítimo que los artistas reciban una retribución justa por su
trabajo, y que el derecho de autor parezca representar una de
sus más importantes fuentes de ingreso, éstos se han convertido
en uno de los productos más comercializados de la actualidad.
Pero esto mismo es limitado. El sistema de derechos de autor no
alcanza a proteger a la mayoría de los creadores –de hecho, una
parte pequeña de los creadores recibe efectivamente beneficios
por este concepto– y, por tanto, la abrogación de este derecho
no parece que tendría el efecto de desincentivar el trabajo crea
tivo.
El hecho de que el copyright se haya convertido en una mer
cancía más ha recrudecido la lucha contra la piratería que ahora
ha tomado un camino peligroso. No se trata ya de combatir al
que se apropia indebidamente de un contenido protegido por
derechos de autor, sino también al que produce o trabaja sobre
una tecnología que hace posible tal apropiación. lÉse es el
sentido de las disposiciones que ha tomado la Organización Mun
dial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para prevenir la copia y
que se tradujeron en los Estados Unidos en el Digital Millenium
Copyright act, que es una amenaza muy grande a la creatividad
en la medida en que la ley rompe claramente con el equilibrio
que en teoría existía entre el uso privado y el uso público de los
productos generados por creadores e inventores y criminaliza a
cualquier posible desarrollador de tecnología que tenga que ver
con los recursos que pretenden impedir la piratería.l
l l
Implicaciones sociales En Arteaga se trata lo relativo a las leyes
mexicanas con respecto a la copia privada y en Vidal el papel de los Digital
Rights Management (DRM) en este control sobre el hardware para impedirle
al usuario el hacer cualquier tipo de copia.
65
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
V
¿Hay políticas públicas de cultura en el campo de los derechos
de autor y la propiedad intelectual? Fuera del terreno de la
normatividad, es muy notable la ausencia de los organismos
públicos de cultura en este debate. Más preocupante aún es que,
en este campo, entre los actores principales no se encuentren los
estados nacionales salvo en el caso, repito, de la renovación de
las legislaciones. Empresas, sociedades de gestión, asociaciones
de usuarios, creadores, medios de información, organismos
internacionales han tenido una agitada participación en esos
debates. Sin embargo, parece ser que se ha abandonado la
intervención pública al considerarse que éste es un campo
básicamente comercial y no cultural. La dinámica del comercio
mundial sobre los productos de alto componente creativo hace
parecer que poco se puede hacer desde el campo de la sociedad
civil para influir en este terreno.
La cuestión está en si los poderes públicos deben implicarse
en este campo y cómo hacerlo. Mi punto de vista es que es
indispensable que esto ocurra y que es conveniente que los
responsables de políticas públicas de cultura al menos sienten
las bases del debate. Las líneas principales podrían ser las
siguientes:
La promoción del diálogo de las sociedades de gestión con los
movimientos alternativos en cuanto a la concepción y gestión de
los derechos de autor y la propiedad intelectual.
El análisis de los casos en los que socialmente es indispensable
garantizar la preeminencia de las necesidades sociales frente a
la propiedad intelectual, como ha ocurrido en la decisión de
algunos gobiernos de producir medicamentos sin el pago de las
licencias a los laboratorios que los han producido.
66
Propiedad intelectual y política cultural:
una perspectiva desde la situación mexicana
El colocar a los creadores en un orden de prioridad en la
discusión de la normatividad y gestión de los derechos de autor.
Los usuarios en América Latina están alejados de los debates
internacionales sobre estos temas, pese a que todos ellos les
implican: la criminalización de la descarga privada de música, los
intercambios de usuarios en la red (peer to peer, P2P) y tantas otras
acciones que día a día se ponen en acción, deben ser objeto de
debate. Para ello es importante la implicación de los organismos
internacionales, especialmente de la unesco, para favorecer esta
discusión.
67
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
Notas
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5. l� omC entiende por derecho de propiedad intelectual los que se reieren a la
��������� �� �����, �����y���� �����j�� ���������� � �������� (���������� ��� copyright), ��v�������� (���������� ��� ��������) ������ ���� ���������� ������ �� ���
������� (���������� ��� ������ y ����� ��������� �� ��������� ���������� (http://
www.wto.org/english/thewto_e/glossary_e/glossary_e.htm).
6. C��ú������ �� �������� “A� A�� ��� �h� ������������� �� l�������, �y v����
��� �h� C����� �� P������ B��k� �� �h� A��h��� �� ����h����� �� ���h C�����, ������
�h� T���� �h����� ���������”, ���������� ��j� �� ������� �� A�� �� i���������,
�� 1710, ���� �� ������� ��y ������v� �� copyright. �� ����������� q�� �� q�� h���
���h� ��y �� �������� ��� �� ��������� �� ��� �������� q�� ������������ �� �����h�
�� ����� ���� �� �����h� �������� y ������, ��� �� ���������, �� ���v������ � 21
�ñ��. r������� ������v�� ��j���� ���� ú����� �� 28 �ñ�� (http://www.copyrighthistory.com/anne.html). �� ��� �ñ�� á������ �� �� r�v������� ��������, �� A�������
������� ����� ���� ������� ������������� ���������� �� �����h� �� ��� ������� � ��
��������������. s� ����� �� �� ��y ��� 13 �� ����� �� 1791 q�� �������� �� �����h�
�� �������������� �� ��� ������� �������� ����� �� ���� �� �� ��� �� �� �����
��������� ������� s������� �� A������ D������� (1787). l� ��y ���v������� ��
�������í� ��� ����� ������� �� �� ������� �� �� �������� �� �� ����, ���� �� q�� ��
��q����� �� �������������� �x����� ��� ����� (B���� 1990).
7. s��ú� �� �á���� Commons-law relay from the mailing list on law, culture and
technology, �� ��� �á� ������� ��� �é����� �� �� ������� �� 1845 �� �� ��������
�� �������� �� m�����h������ �� �� j����� ��� ������� “D�v��� �� ��. v. B��w�”. ��
�é����� �����é� �������� �� ������ �� �� ����� XiX. �� �����é� A. n��� h���� �� ��
“��������� �����������” �� �� ����� ����� ��� �����h�� ��v���� �� ��� �������, ��������
� �������������, ��������� �� 1846 (http://commonslaw.freelux.net/?q=ducument).
8.. �uede �erse� de �l �is�o� ��a
�a propri�t� intellectuelle� c�est le �ol ��” (2001).
9. Con relación a las últimas reformas que ha sufrido la legislación autoral en
México, los cambios más importante han sido la incorporación de la igura de sociedades de gestión, cambios en cuanto a la concurrencia de instancias judiciales
y deinición y reparación de daño y regalías, inclusión del derecho de suite y de
las obras fotográicas. También se observan algunas cuestiones negativas como la
68
Propiedad intelectual y política cultural:
una perspectiva desde la situación mexicana
ya mencionada ampliación del derecho a recibir regalías cien años posteriores a la
muerte del creador (Parra Trujillo 2004).
10. Una defensa de estas sociedades es realizada por el Director Servicios Jurídicos
de la Sociedad General de Escritores de España, Pablo Hernández Arroyo (2003).
11. Con ocasión de la elaboración de este trabajo he leído un interesante trabajo
de Horacio Alfredo Galina Macías (2007) sobre la “Implementación de la copia
privada en México” que ofrece una argumentación interesante sobre este cobro
al que considera una remuneración compensatoria derivada de la responsabilidad
de distribuidores, mayoristas y vendedores de equipo y material que posibilitan la
copia privada.
12. http://www.worldmapper.org/display.php?selected=168
13. http://www.worldmapper.org/display.php?selected=99 y http://www.worldmapper.org/display.php?selected=100
6
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
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72
La constitutiva impertinencia
del arte o la estetizaciónde la tecnología
la constitutiva
impertinencia del arte o la
estetización de la tecnología
josé luis bArrios
En una cuestión parecen estar de acuerdo los estudiosos de
los medios masivos de comunicación: en el hecho de que su
aparición tiene la misma importancia y significación para la
Historia que la que tuvo la imprenta.
Al igual que la revolución de Gutenberg, quizá tendríamos
que empezar a hablar de la revolución Gates, y esto desde
las lecturas más entusiastas como la de McLuhan hasta las no
tanto como las de Baudrillard. En todo caso, los argumentos
desarrollados a favor o en contra de esta nueva revolución
parten del acuerdo o el supuesto de que la aparición de la te
lecomunicación, particularmente la televisión y desde luego
Internet trajeron consigo una nueva estructura de pensamiento
y representación del mundo, y la producción de un nuevo
imaginario cultural que lo menos que produjo fue la crisis de
identidad de las culturas, al tiempo de enormes impactos en los
órdenes políticos, sociales y desde luego económicos de todo el
73
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
planeta. Sin embargo, desde la problemática sobre el derecho
de propiedad intelectual y el derecho de autor como el tema
general de reflexión que nos convoca y la relación que esto
guarda con las prácticas artísticas contemporáneas vinculadas
con los medios electrónicos y digitales, pareciera que se trata de
una misma historia que tiene su comienzo en el siglo xVIII y su
desarrollo y consolidación en el siglo xIx. Al menos si tomamos
como punto de partida el momento en el que la propiedad
intelectual y el derecho de autor alcanzan su formalización
jurídica y que, siguiendo a Roger Chartier, es producto de la
relación entre el “derecho natural y la originalidad estética” (35).
Es decir, del momento donde la “genialidad” y su materialización
se explican o adquieren relevancia por el valor de distribución
y comercialización. Algo que se explica desde la lógica de la
producción editorial y su indisoluble relación con el mercado y
el comercio del libro.
Me gustaría llamar la atención sobre dos anotaciones que el
propio Chartier hace respecto, por un lado, al diferencial his
tórico que separa la idea de autor y la idea de propiedad y su
posterior vinculación formalizada precisamente en el siglo xVIII;
y, por el otro, una noción que este historiador sugiere en torno al
cambio en el sentido del concepto de propiedad que introducen
los medios electrónicos. Lo que se transforma radicalmente,
con la aparición y el desarrollo de los medios masivos de co
municación, según este historiador, no es la relación autor/
productor (editor), sino el modo de apropiación por parte del
consumidor. De esta doble consideración apuntada por Chartier,
derivaré los argumentos de este trabajo en varios niveles: 1. El que
tiene que ver con la implicación que se tiende entre el cambio del
concepto de autor en función de la prohibición y la censura que
lo define en su comienzo histórico, a la implicación que este
concepto tiene en el momento de estar relacionado con la idea
de propiedad y distribución en la modernidad ilustrada y lo
74
La constitutiva impertinencia
del arte o la estetizaciónde la tecnología
que esto pueda significar a la hora de traerlo a la problemática
de los medios electrónicos y la tecnología digital; 2. El que se
relaciona con el momento de apropiación como el diferencial
que introducen las tecnologías digitales y la problemática que
esto supone al inferir el significado que puedan o no tener los
conceptos de derecho de propiedad y de autor cuando el medio
determina una nueva forma de contrato sobre la propiedad
intelectual; y 3. La implicación entre comienzo y porvenir de la
definición no sólo jurídica sino sobre todo política de la noción
de autor.
Para llevar a cabo el desarrollo de estos argumentos, más que
realizar una exposición puramente teórica de los mismos, los
induciré del análisis de ciertas prácticas artísticas que activan, al
menos en su condición paradójica, la problemática enunciada.
No se trata de ilustrar con “obras de arte” los conceptos, sino más
bien de mostrar cómo estas prácticas artísticas son una puesta
en operación de dichas problemáticas, pero aún voy un poco
más lejos, a partir de este planteamiento me interesa aproximar
una reconsideración sobre la noción de Sujeto/Subjetividad
como el núcleo histórico, político, estético y epistemológico que
a final de cuentas es el núcleo conceptual sobre el que se definen
las nociones de autor y propiedad. Quizá llegado a este punto
pudiera pensarse que lo que trabajaré no tiene nada que ver
con el tema de este libro y mucho menos aún con el título de mi
contribución: ¿A qué viene al caso la constitutiva impertinencia
del arte como la estetización de la tecnología? Sobre esto volveré
más adelante, baste con decir que esta cuestión se relaciona
sobre todo con el lugar que la noción de artista (autor) y de
obra (propiedad) ocupan en el contexto de la propia lógica del
sistema poder en el mundo contemporáneo.
Sintomatologías
El mote general de artes electrónicas es tan amplio como incierto,
75
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
abarca las producciones cuya materia de trabajo se soporta en
lo “electrónico” y lo “digital”. Aquí no voy a entrar a la ya de
por sí compleja diferencia que hay entre uno y otro, sólo quiero
estabilizar un punto de partida estético para poder diferenciar las
prácticas artísticas de las que aquí desearía ocuparme. Prácticas
que por lo demás apuntalen la discusión sobre el derecho de
autor y el derecho de propiedad. El concepto arte electrónico va
desde video, pasando por la robótica, la gráfica y la animación
digital, el arte sonoro, el arte en red, etc. En cada una de ellas la
tecnología está utilizada de distinta manera, pero sobre todo con
distinta intención. En cada una de ellas el problema del derecho
de autor y propiedad intelectual tienen también un significado
diferente. Sin embargo, aquí me gustaría centrarme en aquellas
prácticas artísticas que entran en conflicto directamente con la
figura de propiedad intelectual. Algo que no necesariamente
se relaciona con el arte electrónico, sino que incluso puede no
tener nada que ver con él, al menos en lo que se refiere al uso del
medio digital como aquello que define la artisticidad. Plantearlo
así me permite derivar mi argumentación hacia el problema de
la apropiación, tal y como lo he sugerido unas líneas más arriba,
pero también hacia el problema de la visibilidad de lo artístico
como momento de inmunidad del sistema de poder. Me centro
en dos prácticas de Net art y una práctica de arte conceptual.
Fran Ilich es un artista mexicano que explora el potencial
narrativo de la red, sobre todo a partir de su poder de resistencia
y su producción de distopía. Siguiendo las afirmaciones de la
revolución y el movimiento zapatista, este artista concibe el espacio
de la red como un territorio libre y de resistencia social y política a
las hegemonías. El trabajo del que me ocupo aquí es su telenovela
adry. Fea y Rebelde (2007) subido y luego retirado de YouTube.
En México, más de alguno de ustedes lo sabe, las telenovelas
La fea más bella y Rebelde fueron enormes éxitos comerciales de
Televisa. En este contexto, es fundamental que la telenovela de
76
La constitutiva impertinencia
del arte o la estetizaciónde la tecnología
Ilich apareciera en YouTube, esto incluso sabiendo que el artista
tiene su propio territorio libre en la red. Es importante porque
al mismo tiempo que se apropia del medio de la red, establece
un juego semántico e imaginario que pone, por decir lo menos,
nerviosa, a la televisora mexicana más poderosa del país. Es
decir, no sólo pone en contradicción el espacio libre de la red,
sino que ironiza la noción de “propiedad” de dos marcas. Fea y
rebelde, tal y como se enuncia, no tienen por qué relacionarse
semánticamente con las dos telenovelas citadas, sin embargo, lo
hacen en la medida en que el propio sistema de búsqueda de
YouTube despliega tanto la telenovela de Ilich como videos de
las de Televisa y hasta videos de programas del corazón donde
exista la mínima referencia a las palabras fea y rebelde. En otras
palabras, lo que produce esta acción es una interrupción en
la forma en que se configuran los espacios de libre acceso e
interacción. El artista utiliza el medio para evidenciar la falacia
sobre el derecho al libre flujo de la información que estos espacios
democráticos prometen. uEn este sentido, la contradicción que
se opera a partir de esta acción de Fran Ilich tiene que ver con el
desmontaje de la ficción del espacio libre que promete la red a la
hora en que la mínima intervención toca la propiedad intelectual
y los intereses del Gran capital mexicano. No contento con ello
el artista, una vez que se ha bajado el video de este famoso sitio,
sube ahí mismo un testimonio de la actriz que trabajó en adry.
Fea y Rebelde. En éste la protagonista reclama a Televisa que
no le permitan apropiarse de la fantasía que ellos producen.u
uu
Derechos de autor Caso éste ejemplar de cómo la legislación
frustra muchas de las posibilidades de las tIC. Domínguez plantea
otro caso con el proyecto nikeplatz.
77
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
¿Gracias a quién sobrevive el producto? Si la tierra es de quien la
trabaja, la fantasía es de quien la consume, pareciera ser la ironía
que Ilich opera sobre el medio. Sobre esta práctica artística me
gustaría llamar la atención en torno a la contradicción en el uso
del medio y la forma en que el artista desmonta su promesa.
Si el poder de las sociedades de la información y de consumo,
tal y como lo viera Andy Warhol en los años sesenta, consiste
en la producción de un nuevo orden imaginario construido
sobre la producción industrial de imágenes e ídolos, una de las
preguntas que nos plantea el trabajo de Fran Ilich respecto a
lo cultural tiene que ver con el modo de apropiación de este
imaginario a la hora que la propia tecnología que lo produce
genera el potencial de apropiación por parte del consumidor.
La apuesta por la ironía como estrategia de subjetivización que
opera en esta acción de Fran Ilich pone al descubierto el engaño
que se anida en la industria del entretenimiento. Como si la
reversión pública de la fantasía deviniera amenazante para los
centros de poder que la producen.
n Si adry. Fea y Rebelde
pone en juego las relaciones entre
propiedad, crítica, apropiación y producción de imaginarios, el
trabajo de Minerva Cuevas muestra otro potencial del medio,
el que tiene que ver con la función política del mensaje como
subversión a la lógica del mercado. El registro en el que trabaja
su acción se relaciona con la lógica de producción de servicios
propios del capitalismo, en concreto de su inversión. Mucho se
ha analizado su proyecto Mejor Vida Corp. (1998). Sin embargo,
n n
Capital cultural En este pasaje el caso de MVC ilustra una reversión de la
estrategia de apropiación que el capitalismo desarrolla mediante los recursos
digitales, usando la producción comunitaria como nuevas “cuencas” de
materia prima simbólica. Carrillo y Yúdice enfatizan este aspecto.
78
La constitutiva impertinencia
del arte o la estetizaciónde la tecnología
un aspecto poco trabajado sobre este proyecto es el relacionado
con la estrategia artística que trastoca el sentido del valor de
cambio y valor de uso del mercado de bienes y servicios. Más allá
de la interrupción en los sistemas simbólicos, Mejor Vida Corp. está
dirigido a desplazar la venta de servicios y con ello a interrumpir e
interferir ciertos sectores del mercado.n Su página www.irational.
org/mvc/espanol.htlm da cuenta de la serie de acciones y de
algunos servicios que presta, desde la producción de credenciales
de estudiantes, hasta la acción de sustituir los códigos de barras
en supermercados prestigiosos y luego avisar a los “socios” de MVC
para que consuman dichos productos. El trabajo de Mejor Vida
Corp., como lo afirma la propia “artista”, es una forma de crítica
a la sociedad de intercambio y mercado. A manera de pregunta
se lee en su página “¿La aparente irracionalidad económica de
MVC es en realidad una acumulación de prestigio por la vía del
gasto excesivo y no productivo?” MVC entiende que cada uno de
sus trabajos y sus productos son reproducibles y consumibles por
cualquiera, no cree en el derecho de autoría, rechaza la idea
de producción artística y, sobre todo, en respuesta a la propia
pregunta que plantea más arriba, la “filosofía” de este corporativo
afirma: “No consideramos que la inversión económica hecha por
MVC derive en la acumulación de prestigio, muchas de nuestras
actividades se realizan de manera anónima –aunque sí existen
estrategias de presencia corporativas – …”
l La idea de gasto excesivo recuerda la tesis de Bataille sobre
el erotismo. Traigo a cuenta esta genealogía porque sin duda la
l l
Implicaciones sociales Los medios electrónicos parecen haber
potenciado la posibilidad de abrir, aunque sea temporalmente, espacios
no programados por la sociedad de consumo. tanto Domínguez como Ilich
y Miracle ilustran estas posibilidades.
7
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
práctica que opera MVC es una forma compleja de entender este
concepto batailliano. El erotismo como puro gasto trastoca las
formas de propiedad y acumulación que son las que sostienen la
lógica del capitalismo. El gasto sin productividad que propone
MVC es una estrategia que por principio interrumpe la lógica de
la acumulación y de la propiedad a cambio de la construcción de
comunidad vital de deseo, con ello también se resignifica el valor
de uso y el sentido político de la red. A partir de un mínimo gesto,
las acciones de este corporativo dislocan la noción de servicio tal
y como la sociedad capitalista la entiende y lo convierte en el
dispositivo mismo de construcción de comunidad.l Son acciones
micropolíticas del deseo inscritas en la inmediatez de la lógica del
mercado a partir de las cuales se produce una construcción de
subjetividad que sin duda resignifica el concepto de propiedad y
el de autoría y donde el uso del medio electrónico funciona como
un afecto instituyente. Por ahora importa llamar la atención
sobre esta estrategia y este dispositivo sobre todo porque éste
introduce una variable significativa al problema de la visibilidad
y a la función del arte en el sistema de distribución social de
permisividad. Las acciones en red de MVC son una reversión de la
fantasía al deseo y una restitución de la función política de éste.
La tercera práctica artística está más cercana a la idea de lo
contemporáneo que a lo de electrónico o digital, no sólo porque
el producto final no tiene nada que ver con estos medios, sino
porque Damián Ortega, el artista que impulsa estas “piezas”
pertenece al movimiento del arte neoconceptual desarrollado
en México durante los últimos al menos quince años.1 Se trata
de la reproducción/publicación/plagio de dos libros clásicos
de la teoría y la historia del arte del siglo xx: Conversando con
Marcel Duchamp de Pierre Cabanne y el texto de John Cage Para
los pájaros. Conversaciones con Daniel Charles en el sello “editorial”
Alias propiedad del artista. Aquí sólo me ocuparé de la se
gunda.2 En el caso de la obra de Cage Para los pájaros se trata de
80
La constitutiva impertinencia
del arte o la estetizaciónde la tecnología
la fotocopia empastada en cartoncillo de la edición en español
publicada por Monte Ávila Editores en Venezuela en 1981. De la
“edición” de Ortega llaman la atención dos cosas. Por un lado, la
conversión de la fotocopia del original en el formato mismo de
la caja del libro. Deliberadamente se nota que es una fotocopia
que funciona como negativo para la impresión en offset. Se trata
de una triple matriz de producción previa a la impresión final: la
del original en español, la de la fotocopia, la de ésta convertida,
tanto en el diseño editorial y gráfico como en el negativo para
la impresión. Una suerte de copia de la copia de la copia que
adquiere el derecho de autoría como pieza de arte arrebatando
o suspendiendo, al menos, el de propiedad intelectual. Algo que
se adivina deliberado en el momento que se interviene la página
legal de la copia del original: en la supuesta página legal del libro
publicado por Alias se deja de la página legal de Monte Ávila sólo
el nombre y el año en que la publicó la editorial venezolana, el
título original de la obra, el nombre de traductor al español, el
título en francés, el nombre de la editorial francesa y el año en
que esta última lo publicó; y se tacha la dirección, el depósito
legal y los créditos de diseñador y el lugar de impresión. En el
colofón, de igual forma se tachan los generales acostumbrados
y se sustituyen por los de la editorial Alias. En este caso no se
trata de un plagio al autor, sino de una violación del derecho
de propiedad del editor; pero, a diferencia de lo que en sentido
estricto sería un plagio a la edición venezolana de 1981, donde
por principio se borraría todo dato referido al original, en esta
publicación apenas se les tacha. En otras palabras, esta estrategia
estética habría que pensarla a partir de la implicación conceptual
que trae consigo la diferencia entre borradura y tachadura.
Mientras que en la primera se busca disolver todo rastro, en la
segunda la huella es un índice, que para lo que aquí interesa,
al tiempo que opera el plagio deja un vestigio. En este mínimo
diferencial conceptual entre la disolvencia absoluta y la huella,
81
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
el artista (Damián Ortega), se opera la interrupción al sistema al
desplazar la función del libro al de objeto artístico. El doble juego
entre plagio y acción reconfigura las nociones de propiedad y
de autoría a partir de la inmunidad del artista y la artisticidad.
Algo que por lo demás no sería problemático si no entrara en
juego tanto la condición de reproductibilidad industrial del
objeto como su distribución en el mercado. En todo caso importa
resaltar el modo en que la subjetividad artística funciona como un
dispositivo a partir del cual, al menos en principio, se interrumpe
el derecho de propiedad, por la afirmación hiperbolizada del
autor y por la refetichización del objeto. Algo que, más allá de las
intenciones que pudiera tener el artista, sin duda es sugerente por
la producción de plusvalía simbólica con la que se determina la
noción de artista.
La prohibición y la propiedad: ¿interrupción o distorsión?
Llegado a este punto vale la pena recapitular las ideas que he
querido deducir del análisis de las prácticas artísticas. Después
de hacerlo podré avanzar un poco más sobre el tema que me
interesa profundizar. Si algo se podría resaltar como una noción,
o quizá función, compartida en las tres prácticas analizadas es
el concepto de apropiación. Sin embargo, existen diferencias
importantes, sobre todo en lo referido a la función de este
sentido de la apropiación entre las propuesta de Ilich y Cuevas
con la de Ortega. Mientras que en los dos primeros esta noción
tiene que ver con la reversión de la fantasía y la clara función
política del arte, en el último la apropiación está inscrita en la
función inmunológica de la figura del artista.
Un segundo aspecto que me parece relevante es la noción
compartida de las relaciones entre espacio público y sentido
de propiedad. Esto quizá sea evidente sobre todo en el caso
del trabajo de Fran Ilich y de Minerva Cuevas. La web como
espacio público en el caso de Ilich es problematizado a partir
82
La constitutiva impertinencia
del arte o la estetizaciónde la tecnología
del desmontaje que hace del engaño de YouTube. En el caso de
la compañía de Mejor Vida Corp. la subversión al valor de cambio
supone una intervención directa en el mercado. En los trabajos
de Minerva Cuevas la función pública de la red está utilizada
para generar flujos de resistencia a partir de la sustracción de
las relaciones entre gasto y producción que definen la lógica del
capitalismo mismo. El derecho de propiedad es interrumpido
en su raíz misma, no así el derecho de autor, que funciona como
enunciado colectivo y como posición política ante el medio.
Finalmente la obra de Damián Ortega dibuja una problemática
relacionada con la producción y la distribución masiva de la
“copia” como resonancia del modo industrial de producción.
Destaco esta condición de producción ya que por medio de ella
se recuperan ideas más amplias como la de reproductibilidad o
pérdida del original como características propias de la moderni
dad industrial, es decir, como algo anterior a la contemporanei
dad informática y digital. Esto, en otras palabras, significa calibrar
los conceptos de derecho de autor y propiedad intelectual en su
dimensión histórica y como un asunto que tiene su origen en la
reproductibilidad y la serialidad industrial. Acaso esto también
nos permita entender que las problemáticas contemporáneas en
torno al derecho de autor y a la propiedad intelectual son más
de grado que de naturaleza.
En suma, en las prácticas analizadas lo que se pone en cri
sis es el estatuto de propiedad que debe tener la propiedad
intelectual. Ninguna de las prácticas analizadas cuestiona la
existencia o la pertinencia del autor, ya sea de sí mismo o del
otro. El centro de la discusión está en el derecho de propiedad
intelectual. Un problema tan antiguo como la existencia de las
copias en el siglo xv. Quizá lo que se deba plantear no es tanto
la pertinencia o no del derecho de propiedad intelectual, sino
más bien un análisis más detallado de la contradicción que anida
al interior de las tres esferas de la globalización: la del mercado,
83
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
la de la comunicación y la de la política. uEs sobre el desfase
entre propiedad intelectual y libre acceso a la información que
se opera el fenómeno de apropiación como una estrategia que
aprovecha la condición aporética que abre el desnivel entre lo
territorializado de la ley y lo desterritorializado del medio. No
hay que olvidar que el derecho de propiedad intelectual nace
de la necesidad de proteger la distribución comercial de las
publicaciones y es expresión del contrato de voluntades, la del
creador y la del editor, que acuerdan el valor de cambio que debe
tener un producto, original gracias al autor, y distribuible gracias
al editor o al librero. Se trata de un contrato entre particulares
en el que la condición de autoría requiere de la distribución
para tener visibilidad. En este contexto, y por ello la referencia
al siglo xVI, lo que está en juego es el alcance territorial de la
propiedad intelectual y la necesidad de su visibilidad. Como lo
anota Chartier:
En ciertos casos, donde los Estados son numerosos y de pequeñas
dimensiones, como en Italia o Alemania, la situación se agudiza aún
más, puesto que los privilegios sólo tienen valor en una ciudadestado
o en un principado: por ello la piratería se hace casi inmediata, en el
sentido de que el librero instalado a una decenas de kilómetros tiene el
legítimo derecho de publicar una obra sobre la cual uno de sus colegas
ha recibido un privilegio que sólo tiene validez en espacio restringido y
próximo a un Estado. (2000, 41)
uu
Derechos de autor Sin duda, éste es uno de los grandes retos para la
legislación actual: la desterritorialización favorecida por las tIC y el alcance
nacional de la legislación. Los tratados internacionales, amparándose en la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, intentan paliar esto. Andújar,
De la Cueva y Vidal proveen argumentos a favor de lo inviable de regular en
términos penales este desbordamiento territorial.
84
La constitutiva impertinencia
del arte o la estetizaciónde la tecnología
Algo no muy distinto a lo que sucede hoy, quizá el diferencial
que habría que tener en cuenta es la implicación que tienen
las formas de distribución en las sociedades de la información
y el significado que esto toma para el autor y para la propiedad
intelectual. El desequilibrio entre la ley, que siempre marca
un territorio y que responde a asuntos más complejos como el
de la soberanía, la cualidad material de la información –que
la convierte fundamentalmente en inestable–, el potencial
de autoproducción y distribución de autoría que los medios
electrónicos potencian, sin duda suponen un problema para el
concepto de propiedad intelectual y con ello al de distribución
y al de información.u No así para el autor, que puede afirmar su
autonomía en función de la igualación de la lógica capitalista de
prestación de servicios y de la figura de la democracia política
del libre derecho a la información. Sin embargo, no habría que
ser demasiado optimistas al respecto, no podemos olvidar que el
soporte de toda ideología está en quien controla los medios de
producción. Acaso por ello la práctica artística lo más que puede
es operar a nivel de acciones micropolíticas que, aprovechando
las fisuras momentáneas entre el territorio al que pertenece el
derecho de propiedad intelectual y la aún desterritorializada
libre circulación de la información, pueda desplazar el discurso,
pero no la estructura tecnológica y económica sobre la que se
soporta la totalidad de la producción de poder.
Apropiación, sujeto y subjetividad. El arte,
¿impertinencia o antígeno?
Mucho se ha hablado sobre la condición de existencia de la obra
de arte en la era de la reproductibilidad técnica, del cambio en
la naturaleza y la función de lo artístico a partir de la aparición
de la fotografía y el cine. También se ha querido pensar, sobre
todo a partir de McLuhan, la aparición de la telecomunicación,
especialmente de la televisión, como una revolución al menos
85
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
con las mismas potencias que la industrial. Es cierto que con la
aparición de la fotografía y el cine los artistas se vieron obligados
a repensar el problema de representación de otra manera, algo
que quizá tenga más que ver con un problema de orden estético
que económico, social o político. Ahí están las repuestas de la
vanguardia del siglo xIx y sus exploraciones formales, ahí están
más tarde las búsquedas de las vanguardias históricas que ya
no sólo trabajaron en torno a la representación, sino sobre la
función política, social y moral del arte y sobre el modo mismo
de existencia del objeto artístico. Incluso, más tarde, ya en lo
años sesentas y setentas los cuestionamientos radicales, de lo
que la historiografía del arte ha llamado “arte contemporáneo”,
sobre la sustracción del arte al mercado por medio de estrategias
conceptuales y efímeras de la práctica artística misma. nSin
embargo, al parecer lo que queda incólume a lo largo de todo
este proceso es la noción misma de artista y, con ello, el derecho
de autor, ambos realizaciones históricas que forman parte de la
noción de Sujeto como núcleo conceptual de la modernidad.
Algo que nos obliga a no olvidar las genealogías económicas,
políticas, sociales, culturales y artísticas de esta discusión y a ser
cautelosos con las lecturas que reivindican la muerte del autor,
las retóricas de la libertad de mercado y de la información como
realizaciones históricas de la democracia. Ni muerte del Sujeto, ni
muerte del autor, tan sólo una crisis del concepto de propiedad
n n
Derechos de autor Cuestión clave ésta: se habla en teoría y en la práctica
de una nueva deinición del sujeto a raíz de las condiciones provistas por las
tIC
y, sin embargo, cabe plantearse por qué esta redeinición no ha alcanzado
el terreno de la legislación. tanto Carrillo como Nivón y Rodríguez plantean el
tema de la supervivencia del sujeto.
86
La constitutiva impertinencia
del arte o la estetizaciónde la tecnología
intelectual. Quizá esto nos permita también una aproximación
más crítica a la supuesta radicalidad del arte. Es decir, a pensar
que las prácticas artísticas conceptuales y el activismo estético
político son dispositivos de visibilidad del capitalismo y la in
dustria cultural contemporáneos. Visto así, ya no sólo el arte
sino también el artista son una plusvalía simbólica del poder,
en suma, un momento de visibilidad de la economía política del
signo.n
En el prólogo de su libro Crítica de la economía política del
signo, a propósito de las relaciones entre objetos, tecnología y
mercado, Jean Baudrillard afirmaba que habría que pensar que
“una verdadera teoría de los objetos y del consumo se fundará
no sobre una teoría de las necesidades y de su satisfacción, sino
sobre una teoría de la prestación social y su significación”. Para el
filósofo francés, reducir los objetos a la consideración empírica
del valor de uso supone desconocer la función ideológica que
éstos producen en la sociedad de consumo. Antes bien, como él
mismo lo aclara: “Lejos de ser el status primario del objeto un
status pragmático que vendría a sobre determinar más tarde un
valor social de signo, es por el contrario el valor de cambio signo,
lo que es fundamental, no siendo el valor de uso con frecuencia
otra cosa que la caución práctica…” (2).
Habrá entonces que pensar en la dimensión sígnica de los
objetos antes que en su utilidad. El arte considerado desde
esta perspectiva no sólo se explica respecto a la relación entre
signo y valor de cambio, sino que en un sentido es la realización
más acabada de la economía política del signo. Una sobre
determinación que convierte el valor de cambio en una plusvalía
simbólicosocial que tiene su expresión en la noción estética del
gusto. Algo que sin duda involucra y se entiende claramente en
las formas de producción propias de la modernidad industrial:
la fetichización de la mercancía, donde el arte como objeto
ocupa el lugar más significativo de esta lógica.
87
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
Sin embargo, siguiendo la lógica del argumento hasta
ahora desarrollado, pareciera que el desplazamiento que las
tecnologías electrónicas han producido plantea una nueva
problemática que se explica en función del desarrollo del ca
pitalismo financiero. Es decir, en los modos de circulación y
especulación donde lo significativo descansa en saber dónde se
coloca el capital, más que en la producción de bienes materiales
que puede resultar de eso. No insistiré sobre este asunto de
masiado conocido para abordarlo de nuevo. Me interesa, en
cambio, partir de esto y desplazar la observación de Baudrillard
sobre la preponderancia del valor de signo sobre el valor de
cambio para aproximar una lectura sobre lo que pueda significar
la plusvalía simbólica en el contexto de las sociedades de la
información. lDesde los años sesenta los artistas reconocieron
la necesidad de sustraerse al mercado y con ello la de debilitar la
función fetichista del objeto arte. En esos años se trataba de una
utopía de resistencia y hasta revolucionaria. Sin embargo, en la
medida que las prácticas del arte negaban la lógica del objeto y
su funcionamiento como plusvalía simbólica tanto económica
(el coleccionista), como cultural (el museo) y política (la institu
ción nacional y la identidad histórica), construían una plusvalía
simbólica que se desplazaba a la subjetividad. A la manera del
mercado de marcas, la subjetividad artística se fue convirtiendo
poco a poco en plusvalía simbólica del poder, algo que quizá
se explica desde la lógica del capitalismo financiero y por las
l l
Capital cultural La desaparición del objeto hace evidente que el contenedor
de plusvalía económica es el artista, cuya igura permite otorgar un valor
sobredimensionado a sus prácticas. Miracle, Nivón y Yúdice indican cómo los
modos de producción actuales han logrado asimilar y hacer redituable este
papel del productor cultural.
88
La constitutiva impertinencia
del arte o la estetizaciónde la tecnología
formas de distribución producidas por las sociedades de la
información.
Aquí el artista es configurado como una plusvalía simbólica
en la que el valor de signo –derecho y libertad de información– se
naturaliza a través de la figura política de “lo excluido incluido”,
es decir, como una ficción de resistencia política y social, pro
ducidos por el momento de engaño utópico/ideológico de la
democracia pragmática y tecnocientífica.l
Llegado a este punto, la apropiación como el dato diferencial
que planteaba al principio no es más que la producción de
ficción de subversión del medio que pone en crisis el concepto
de propiedad intelectual y que en el mejor de los casos restituye
el de la propiedad al autor, al menos en lo que a la distribución
toca. En realidad es un engaño porque, como lo afirmaba al
inicio con Chartier, la relación y el empate entre derecho de
autor y propiedad intelectual tiene su origen en la relación entre
derecho natural y originalidad estética, es decir, entre propiedad
privada y la hipérbole del sujeto en la figura del creador.
uLa base histórica y jurídica del problema que nos convoca
permanece inmaculada. Acaso tendríamos que ir a un paso
anterior, a la Edad Media. Ahí uno se definía como autor porque
era exiliado del canon. La herejía, la blasfemia era el espacio del
autor. Ahí la ira de Dios nombra al sujeto. Mientras tanto pienso
que el arte y el artista, no pasan de ser la fiebre que el sistema
produce a la hora de tener que vacunarse contra los cuerpos
extraños.u
uu
Derechos de autor ¿Hasta qué punto las bases jurídicas no se ven retadas
por las condiciones de producción de las tIC? Andújar, Carrillo, de la Cueva,
Miracle y Nivón, entre otros, indican que sí hay un reto serio. Una respuesta
contraria la ofrecen Arteaga y, en cierta medida, Boeta.
8
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
Notas
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hacer un corte conceptual un tanto arbitrario y icticio entre arte conte�poráneo y
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0
La constitutiva impertinencia
del arte o la estetizaciónde la tecnología
Referencias
Baudrillard, Jean. 1999. Crítica de la economía política del signo.
México: Siglo xxI Editores.
Chartier, Roger. 2005. El orden de los libros. Lectores, autores,
bibliotecas en Europa entre los siglos xI y xVIII. Barcelona:
Gedisa.
Chartier, Roger. 2000. Las revoluciones de la cultura escrita. Diálogos
e intervenciones. Barcelona: Gedisa.
1
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
2
Un castillo en ruinas: la decodificación del Imperio
un castillo en ruinas:
la decodificación del imperio
dAniel G. AndújAr
Siguiendo el buen ejemplo de las sociedades capitalistas de
sarrolladas, la actividad terciaria, la prestación de servicios, se
ha convertido en uno de los sectores clave de la economía de
este país (España). Diría más, los servicios de ocio y turismo se
han convertido en una necesidad, hasta el punto de convertirse
en la principal fuente de divisas y en el motor económico
que alimenta toda una nueva idiosincrasia. Es un papel en
perfecta armonía con la fuerza dinámica de la economía global
que asumimos de forma colectiva con cierto conformismo.
¿Quién no se ha sentido alguna vez en este país, o ha ejercido
directamente, de guía turístico o camarero? Nos viene en el
DNI (Documento Nacional de Identidad). Nuestra disposición
para el servicio es puesta a prueba con cierta periodicidad ya
que en reiteradas ocasiones nos vemos obligados a ejercer
3
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
de guías ocasionales para familiares, conocidos y amigos que
vienen de visita y necesitan del perfecto anfitrión que los
oriente por el complejo y fascinante mundo de la tapa, el
flamenco, la paella, la cala, la ruina, el museo, la catedral,
etc., según afinidades y naturaleza del visitante, guía y lugar
en concreto. Nos convertimos en mediadores ocasionales
filtrando de forma subjetiva la información que conforma
parte de nuestra realidad más inmediata, y lo hacemos de forma
automática, casi profesional, sin darnos cuenta, destilamos la
realidad a nuestro antojo, de acuerdo a nuestras preferencias.
Y cuento todo esto porque en una de estas jugadas, me vi “obli
gado” a acompañar a una amiga investigadora hasta la capital
del Reino, donde debería orientarla, fundamentalmente, en una
investigación que estaba llevando a cabo en torno a la cultura
del archivo y que pronto verá la luz con forma de ensayo en la
lingua franca de la sociedad de la información, el inglés. Guiar,
manipular, interpretar, filtrar, condicionar, orientar, mediar,
priorizar, jerarquizar… todo lo que trato de combatir sin éxito
alguno, demasiado poder, hasta para un amigo.
Nos dirigimos al Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial (el
Monasterio de El Escorial) que como saben es un gran complejo
(palacio, el propio monasterio, museo y biblioteca) que se en
cuentra en San Lorenzo de El Escorial, municipio situado a
45 kms. al noroeste de Madrid, en la Comunidad de Madrid
(España). El nombre de El Escorial se debe a unos antiguos
depósitos de escoria procedentes de una ferrería de la zona de
donde tomó su topónimo la aldea ubicada en las proximidades
del lugar donde se construyó este monumental complejo. Fue
mandado construir por el rey Felipe II para conmemorar la victoria
de San Quintín el 10 de agosto de 1557 sobre las tropas de Enrique
II, rey de Francia y para servir de lugar de enterramiento de los
restos de sus padres, el emperador Carlos I e Isabel de Portugal, así
como de los suyos y los de sus sucesores. La planta del edificio,
4
Un castillo en ruinas: la decodificación del Imperio
con sus torres, recuerda la forma de una parrilla, por lo que
tradicionalmente se ha afirmado que esto se hizo así en honor
a San Lorenzo, martirizado en Roma asándolo en una parrilla y
cuya festividad se celebra el 10 de agosto, el día que tuvo lugar
la batalla de San Quintín, de ahí el nombre del conjunto y de
la localidad creada a su alrededor. Prestigio y poder sobre la
escoria, como conmemoración de la victoria y en honor a un
martirizado. Lorenzo, a su vez, fue uno de los siete diáconos de
Roma, encargado de administrar los bienes de la Iglesia. Por esta
labor, es considerado uno de los primeros archivistas y tesoreros
de la Iglesia, y es el patrón de los bibliotecarios. Todo un juego
de metáforas y una inspiración para cualquier artista que se
precie. Ahí queda.
Lo que le interesaba especialmente a mi amiga Sara Greene
era la impresionante inversión y el especial cuidado en la bi
blioteca. Felipe II cedió para la misma los ricos códices que
poseía y para su enriquecimiento encargó la adquisición de las
bibliotecas y obras más ejemplares allá donde se encontraran.
Fue proyectada por el arquitecto Juan de Herrera que, además
de la misma, se ocupó de diseñar las estanterías que contiene.
Los impresionantes frescos de la bóveda del techo emulan las
pinturas de Ghirlandaio en la Biblioteca Vaticana. Está dotada
de una colección de más de 40.000 volúmenes de extraordinario
valor, y se ubica en una gran nave con suelo de mármol de 54
metros de largo, 9 de ancho y 10 metros de altura y estanterías
de ricas maderas nobles primorosamente talladas. Sin duda,
Felipe II, entonces el monarca más poderoso de la Tierra, quiso
emular la Biblioteca de Alejandría reuniendo allí la sabiduría
de un mundo en cambio constante y difícil de abarcar, en
una permanente ampliación de su extensión y complejidad.
Felipe II no reparó en gastos: además de adquirir, numerosas
bibliotecas privadas y los libros que le ofrecían los mercaderes,
hacía encargos directos para buscar libros en ciudades como
5
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
Amberes, Colonia o Nuremberg. Los embajadores en París,
Roma y Venecia recibieron instrucciones para que compraran
libros preciosos y los manuscritos que ansiaba. De este modo
comenzaron a llegar a El Escorial remesas de libros y documen
tos, a los que se unieron los que algunos cortesanos legaban al
rey en su testamento y los que otros copistas producían. Felipe
II concibió su gigantesco cofre de piedra para que contuviera
una réplica de todo un mundo inabarcable, el mayor edificio
de Europa, un gigantesco contenedor de muros de granito
ensamblados sin ornamento, una metáfora inagotable del Po
der en mayúsculas.
A esta colosal obra se le uniría otra que sin duda tendrá un
mayor impacto en las tesis de Sara, la del Archivo General de
Simancas, que fue establecido como Archivo Real por Felipe
II y al que nos dirigimos tras la visita a El Escorial. En 1567
Felipe II encargó a Jerónimo Zurita y Castro coleccionar los
documentos de estado de Aragón e Italia y juntarlos con los de
Castilla en el Castillo de Simancas, creando uno de los mayores
archivos de su tiempo, sin duda, uno de los mayores esfuerzos
técnicos y logísticos de la época. Dotado de uno de los primeros
reglamentos de archivos del mundo, llegaría a ser uno de los
principales archivos históricos conocidos (tras el Archivo Secreto
Vaticano). Por la enorme calidad y cantidad de documentación
que conserva (entre 50 y 60 millones de documentos) es indis
pensable para comprender partes fundamentales de la Historia
entre los siglos xV y xIx. Ambos complejos formarían parte de una
intrincada estructura ideada para gobernar el sistema político
más grande que había existido nunca. Y para mover semejante
maquinaria inventaría un moderno sistema burocrático que
permitió abarcar todo el sistema. Algo que suena absolutamente
contemporáneo.
La cuestión es si Felipe II sabía en aquellos momentos aquello
de que la información es poder, es más, que el control de la
6
Un castillo en ruinas: la decodificación del Imperio
información le ayudaría a perpetuar el poder, para sí mismo y
los suyos en el futuro. Algunos detalles de su biografía y muchos
detractores del monarca imperial hacen dudar de su capacidad.
Como anécdota pudimos comprobar, durante la visita a la bi
blioteca de El Escorial, alguna de sus numerosas extravagancias
que han provocado estas dudas, por ejemplo que los libros de
los estantes están dispuestos de forma que el lomo queda hacia
adentro y las cantoneras hacia fuera, algo sumamente extraño.
Según me contó Sara, que ahora hacía de mi guía, Felipe II
hizo dorar las cantoneras para que los estantes hicieran juego
con el pan de oro de la bóveda, pero más allá del detalle, esto
también supone una ocultación de la información en los lomos,
una manipulación evidente. Igualmente hizo tapar los estantes
vacíos con lienzos pintados que representaban los libros que
estaba esperando o que no poseía, hasta que este espacio fuera
ocupado por los ejemplares reales una vez recibidos. Y esto ya
me parece más bien una cierta patología obsesiva. Educado
como un humanista, nunca llegó a serlo, aunque no hay duda
de que Felipe II el Prudente fue un hombre inteligente, de cierta
cultura y formación, bibliófilo sin duda, aficionado a la música,
al arte, al coleccionismo y muy especialmente a la arquitectura.
Con capacidad para la planificación y con visión política, su
personalidad definirá la historia europea de la segunda mitad
del siglo xVI. Felipe II se comunicaba casi diariamente con sus
embajadores, virreyes y oficiales repartidos por el imperio me
diante un sistema de mensajeros que tardaba menos de tres días
en llegar a cualquier parte de la península o unos ocho días en
llegar a los Países Bajos, y esto no parece la obra de ningún loco
por muy obseso que parezca.
Inició cambios en la práctica y en la forma de gobierno, rom
piendo de esta manera con la tradición medieval y otorgando
un carácter innovador a la Corona, al tiempo que se fijaban
las bases de la administración pública moderna. Algo, pues,
7
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
sí que parece que sabía. Sin embargo y como suele pasar a
quienes ostentan tanto poder, en su extremada prudencia y celo
burocrático, el poderoso monarca no había caído en la cuenta
de que en aquel preciso momento, mientras él se refugiaba en
el micromundo de su torre de control, se estaba gestando ya
una incipiente fuerza que crecería hasta llegar a transformar y
soslayar los cimientos de todo su Imperio.
En una sociedad mayoritariamente analfabeta, donde el co
nocimiento estaba limitado a la información proveniente de unos
pocos pergaminos manuscritos que custodiaban celosamente en
los monasterios y centros de poder, la aparición de la imprenta
tuvo una repercusión de extraordinaria importancia. En tér
minos más actuales, la imprenta supuso la aparición de una
verdadera puerta trasera en el Sistema que permitiría comenzar
a hackearlo hasta llegar a transformarlo íntegramente. Un virus
tan sencillo como el del Saber, el acceso a la información, que
comenzó a ser patrimonio de mucha más gente, aunque todavía
una minoría. Todo un virus que sigue propagándose, mutando
sin cesar e infectando el Sistema. El despliegue de prestigio y
poder, aquella maquinaria pesada, acabaría disipándose muy
lentamente hasta convertir todo el sofisticado mecanismo en un
mero símbolo formal, una alegoría, el monumento (Patrimonio
de la Humanidad) que hoy conocemos. Un pesado sarcófago de
granito que los turistas visitan asombrados de su envergadura y
que los guías ocasionales interpretamos a nuestro libre albedrío.
En el mismo sentido que ahora es especialmente preocupante
la ausencia de políticos capaces de comprender nuestra nue
va realidad tecnológica desde la que deberían desarrollar su
acción política, Felipe II tenía más empeño en atesorar y con
trolar que en intentar comprender los cambios que estaba
sufriendo la realidad de su Imperio. Como Harold Pinter afir
mó en su discurso al recibir el Nóbel de Literatura: “el lenguaje
político no está interesado en la verdad, sino en el poder y su
8
Un castillo en ruinas: la decodificación del Imperio
mantenimiento”, una observación que tiene vigencia histórica
con carácter retrospectivo. lEl empeño de todo político ha sido
cerciorarse de que la información fuera un instrumento de su
propio poder, y no de los ciudadanos para controlar al poder.
Por consiguiente éste es, en definitiva, el punto neurálgico que
debemos atacar en cualquier sistema jerárquico.l
Las evoluciones tecnológicas que se han sucedido a lo lar
go de la historia han tenido una influencia directa sobre los
sistemas de gobierno. Y hablando, como estamos de bibliotecas,
librerías, archivos y de libros, tenemos que admitir que la forma
primaria de acopiar información, de almacenar contenidos, y de
distribuirlos que permitió la aparición de la imprenta jugó un
papel fundamental en la difusión de las ideas con gran influencia
en la política coetánea. Con la imprenta de caracteres móviles se
agilizó notablemente la reproducción de múltiples ejemplares
de una misma obra y se facilitó la rápida difusión de información
y opiniones en poblaciones pequeñas alejadas de los centros de
decisión. Los acontecimientos políticos de aquella época, como
el saqueo de Maguncia en 1462, provocaron la dispersión de los
alumnos de Gutenberg por centro Europa, difundiendo la nueva
técnica de impresión y con ella la distribución de contenidos.
En poco tiempo no quedaría localidad centro europea im
portante que no contase con su propia tipografía desde donde
se imprimían mayoritariamente clásicos, pero también recientes
l l
Derecho a la cultura Aquí se plantea un punto central que explica el alcance
político del derecho a la información y que tal vez provea de tanto poder a la
gestión de los derechos de autor. Además se insiste en la necesidad de que
ese poder se vea equilibrado con el derecho al acceso a la información y la
cultura. Boeta y de la Cueva desarrollan estas ideas.
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
aportaciones al pensamiento y a las ideas políticas de la época.
La misma tecnología que permitiría modernizar el sistema de
administración y gobierno, permitía a cierta parte de la sociedad
dotarse de mecanismos para el acceso a la información, durante
el Renacimiento ya fue el medio decisivo para que las ideas
del humanismo se expandieran con cierta celeridad. Aunque
tendrán que pasar todavía varios siglos para que podamos hablar
de la puesta en marcha de verdaderos procesos de socialización
de la información.
Progresivamente, al disminuir enormemente el precio de
los libros y de otras publicaciones, se intensificó la transmisión
de información y su comunicación, y lo que es más importante,
a partir de aquel momento el saber comenzó a ser patrimonio
de mucha más gente, multiplicándose las relaciones entre lec
tores y personas ilustradas de otros países. En el siglo xIx se in
trodujeron los sistemas de impresión todavía hoy vigentes, que
permitieron realizar tiradas a muy bajo coste. Surgieron entonces
los periódicos, revistas y otras publicaciones que tuvieron el
efecto no solamente de divulgar la cultura, sino de contribuir a
la formación civil y social de la gente y al propio progreso de la
técnica, la ciencia y las ideas. Pero rápidamente aquellos medios
de comunicación de masas (la prensa y más tarde la televisión y
la radio) se convertirían en una poderosa maquinaria de control
social por parte de una élite minoritaria, desconectando así a los
ciudadanos de la participación activa de los debates y la toma
de decisiones (siempre nos quedará el voto). “Los periódicos, ya
se sabe, no cuentan las cosas como son, ni como creen que son,
sino como ellos quieren que sean” (Gumersindo Lafuente). Afor
tunadamente el periodismo, como otros oficios, está sufriendo
una seria transformación en su práctica tradicional que tiende a
desactivar el poder de las empresas mediáticas en el control de
la información. Es lo que llamamos el fin de la era de la prensa,
que no del periodismo como algunos cuestionan. Según Juan
100
Un castillo en ruinas: la decodificación del Imperio
Varela, “los ciudadanos se han apropiado de la información
a través de los medios sociales. La crisis de la credibilidad de
la prensa tradicional, el cuestionamiento de la objetividad y la
aparición de herramientas digitales accesibles a todos convierten
el periodismo en una conversación de la que los ciudadanos más
activos no quieren estar ausentes”. No nos extrañan datos como
los que recientemente hemos conocido, que los medios son el
sector más corrupto para los españoles (44%) por detrás de
los partidos políticos (63%) y las empresas privadas (54%). Los
medios, se supone, debían ser vigilantes de la democracia, pero
desde esta perspectiva es claramente imposible.
Conceptos como el de sociedad de la información forman
parte ya del lenguaje cotidiano. La influencia de las tecnologías
de información y comunicación (TIC) y las consecuencias de la
globalización han tenido un indudable efecto transformador en
la medida en que están desmantelando viejos modos de pensar
y funcionar. El desarrollo de las llamadas nuevas tecnologías nos
capacita para formular las cosas de manera diferente, aportando
nuevos medios al proceso y a los sistemas de producción de
los diversos bienes y servicios culturales, así como a las formas
de distribución y transmisión de información. Estamos ante la
imposición y desarrollo de un nuevo sistema económico, social
y tecnológico que se caracteriza por la importancia de la infor
mación como elemento básico para la creación de conocimiento
y para la satisfacción de las necesidades de una sociedad resultado
de la rápida difusión y democratización de las TIC. En esta
última década destaca especialmente el papel de Internet como
infraestructura que ha preparado el camino a la sociedad de la
información, ya que ha aportado un medio de comunicación
e intercambio de datos asequible a amplios sectores de la
sociedad. Internet, y en especial algunos de sus servicios como
la WWW, se convierte en una herramienta altamente eficaz de
difusión de información que permite el acceso a millones de
101
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
páginas de contenidos textuales y multimedia. Devuelve al ciu
dadano la capacidad de participación en redes distribuidas de
difícil control político y combina en cierta forma (y mediante
diferentes tecnologías) los aspectos deliberativos y participativos
aparentemente incompatibles con modelos previos. Conceptos
como el de fomentar la conversación, la hipertextualidad, la
multipresencia, el intercambio de opiniones y enlaces, la co
municación participativa, el archivo compartido, la sindicación
de contenidos, etc., son claves en el desarrollo de las estrategias
de comunicación cultural, política o social. uEstamos ante una
nueva era que se caracteriza por la colaboración entre co
lectivos que trabajan en comunidades con gran capacidad de
organización y comunicación, explorando, reflexionando y apor
tando energía a movimientos y procesos tales como el acceso
a software de código libre, el acceso libre a la información, la
transformación de los medios de comunicación, la disolución de
la autoría y los conflictos con la propiedad, el software social, etc.
u Las TIC tienen un uso del tiempo y del espacio muy diferente
al de los medios tradicionales, lo que inevitablemente está
modificando la percepción que tenemos sobre algunas cuestiones
fundamentales. Se habla mucho de inmediatez, pero también
se puede hablar de continua reelaboración y sobre todo de
permanencia de la información. Podemos generar y consumir
contenidos muy rápidamente, pero también modificarlos y
uu
Implicaciones sociales A lo que apunta este comentario
puede explicarnos por qué la red, la tecnología, se convierta en una
plataforma para el activismo y para la respuesta social. Domínguez
y Miracle proveen ejemplos.
102
Un castillo en ruinas: la decodificación del Imperio
recuperarlos con la misma celeridad. Se trata de un archivo en
continua elaboración y revisión, con unos niveles de accesibilidad
hasta ahora desconocidos. Los grandes contenedores del saber,
los gestores de la información deben transformar sus estructu
ras. El mismo concepto de biblioteca pública, fiel a los principios
que han justificado su existencia desde su creación en el siglo
xIx, debe adaptar su funcionalidad a la nueva realidad. En esta
nueva realidad, la biblioteca pública, que siempre ha utilizado la
información como materia prima de su actividad, debe transfor
marse en una institución con un enorme potencial, enfatizando
ese potencial en el acceso a la información, a la formación per
manente y a los registros culturales en un nuevo entorno de
contenidos digitales y de redes de comunicaciones rápidas y
económicamente asequibles. Debería privilegiarse, si quiere
sobrevivir, como una puerta de acceso a la sociedad de la in
formación y como factor de equilibrio para evitar que los avances
tecnológicos agraven la tendencia latente a la exclusión social
de determinados colectivos. nEso sí, tendrá que adaptarse e ir
dejando atrás la idea de biblioteca como lugar, como realidad
física limitada por los muros que cierran su recinto, y convertirse
en entidad lógica y centro de servicios. La biblioteca digital es
utópica en el sentido plenamente etimológico del término,
ya que no es posible situarla en unas coordenadas espaciales
precisas.n Ya no nos interesa tanto quiénes son los garantes de la
n n
Derechos de autor Barrios liga este proceso de
desterritorialización favorecido por las tIC con la necesaria
obsolescencia del marco legal.
103
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
información, quiénes la atesoran, más bien quiénes nos pueden
ayudar a transformar dicha información en conocimiento
efectivo para el completo desarrollo de nuestras vidas.
El caso es que todos estos procesos recientes puestos en
marcha han acabado por dinamitar los muros del Convento,
en este caso monasterio, como garante del preciado tesoro
del conocimiento. La biblioteca del Emperador ha quedado
totalmente expuesta a la chusma, el granito se torna transparente
arrojando luz a su interior. Se han caído también los murallones
del Castillo de Simancas que albergan el Archivo General
y muestra ahora lo que estaba oculto. La caída de todas estas
defensas ha provocado que se desborden los caudales de los
fosos que los rodean y, hasta entonces, protegían de asaltos
malintencionados. Sus aguas desbordadas provocan confusión
en las poblaciones circundantes, sus habitantes se dividen entre
quienes se atreven a dirigirse hacia el interior del archivo y
quienes se ven superados por la confusión de tal novedad. La
realidad es que el archivo ha quedado a merced del pueblo, sin
su anillo defensivo amurallado, nada ni nadie puede impedir
que la información contenida quede en pública exhibición. Y al
parecer no es un proceso aislado, se ha corrido la voz y lo mismo
está ocurriendo en otros lugares del planeta. La confusión de los
primeros momentos es total. Muchos no saben qué hacer con
todo aquel caudal, en cambio otros parecen desenvolverse con
cierta agilidad en este nuevo contexto, atesorando todo cuanto
cae en sus manos (Diógenes digital), convirtiéndose ellos mismos
en garantes de la información que atesoran con codicia.
lResulta francamente difícil avanzar al ritmo que exige el
desarrollo tecnológico en una sociedad cuyo ambiente general
es todavía poco favorable a la introducción de las TIC. Las em
presas, la Administración Pública, el mundo institucional, el
sistema educativo y algunos sectores de la sociedad se muestran
muy reacios a adaptarse a la nueva realidad, también es verdad
104
Un castillo en ruinas: la decodificación del Imperio
que en parte carecen de los recursos necesarios y la preparación
adecuada. Quienes nos dedicamos al mundo del arte, tampoco
podemos escapar de este proceso de recontextualización. La
oposición de algunos artistas contra el sistema hegemónico
institucional de las décadas de 19601970 apenas resolvió al
gunos aspectos puntuales que ahora parecen agravarse con este
nuevo tirón de alfombra bajo los pies. El Museo, ese mausoleo
contenedor de reliquias artísticas, y ahora el nuevo Centro de
Arte, tienen serias dificultades, al menos por el momento, para
adaptarse a esta nueva realidad. Muchas instituciones culturales
siguen ignorando el cambio, aferrándose a viejos modelos ba
sados en el control jerárquico de la información y el tutelaje
de la ciudadanía. No se dan cuenta de que están inmersos en
un proceso de cambio profundo de las relaciones entre las
entidades culturales y sus públicos objetivos. No parecen en
tender que una de las principales transformaciones de la era
de la Sociedad Informacional es la evolución de los hábitos en el
público y las audiencias, hasta el punto de que podemos hablar
también de la nueva era de la participación y la interpretación.l
El público del mundo del arte, los visitantes a museos y centros
culturales, los participantes en diferentes eventos culturales, ya
no quieren limitarse a recibir información sobre los distintos
acontecimientos, sino que, además, quieren interactuar en
los nuevos medios de comunicación pasando a formar parte
ll
Derecho a la cultura Carrillo desarrolla el intento
–y el fracaso– de algunos centros culturales
por llevar a cabo esta adaptación.
105
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
del mismo proceso de transmisión de la información, quieren
ser parte activa en el proceso de transformación de esa infor
mación en conocimiento. Son muy pocas las instituciones cul
turales que están atendiendo a esta realidad cada vez más
aplastante. Los responsables de comunicación de estos museos
y centros culturales se sienten muy cómodos con un modelo de
comunicación lineal y unidireccional que no ofrece canales de
comunicación y participación colaborativa permitiendo acceso
a los sistemas de selección y criterio social de la información.
Las instituciones culturales dedican un gran esfuerzo a la or
ganización de las tradicionales ruedas de prensa cuyo principal
objetivo es la obtención de reseñas y cobertura mediática en
las secciones de cultura y sociedad de los principales medios
de comunicación tradicionales (prensa escrita, radio y TV) y en
sus correspondientes suplementos culturales. Reseñas emitidas
de forma unilateral que no serán contrastadas ni pasarán a ser
gestionadas por la institución productora con el fin de ofrecer
más información y opinión cualificada sobre la exposición a
sus potenciales visitantes y usuarios. En ese sentido podemos
imaginar la relación con el público, la desproporción entre la
publicidad del medio emisor y la poca capacidad del mismo
para recoger sus reacciones. Discursos unilaterales, cerrados,
definidos, sin posibilidad de contestación, sin posibilidad de
participación y gestión colectiva.
Si observamos con detenimiento el ritual, si acercamos la lu
pa a la liturgia de la cultura nos llegaremos a preguntar: ¿qué
hacen todas esas personas con sandalias y calcetines agolpándose
en grupos a las puertas de nuestros museos? No tienen pinta de
estar concluyendo un complejo proceso por el cual la producción
cultural que realizamos los artistas se convierta en socialmente
representativa, cargándose de significado y fuerza simbólica.
Viendo el trasiego de autobuses repletos de estudiantes o
turistas que entran y salen del museo, deduzco que todos estos
106
Un castillo en ruinas: la decodificación del Imperio
visitantes no parecen intervenir tampoco de ningún proceso de
participación colectiva, más allá del mero hecho de ir juntos a
un mismo sitio, más bien tienen pinta de acudir a una especie
de “gabinete de curiosidades” o a un extraño ritual de fe con
escasa capacidad recreativa. Ya nos lo aclaraba una carta de la
ICOMOS (Internacional Council of Monuments and Sites), “el tu
rismo cultural es aquella forma de turismo que tiene por objeto,
entre otros fines, el conocimiento de monumentos y sitios
históricoartísticos” (Carta de turismo cultural, 1976), o sea que
tampoco tienen la obligación, según el documento del ICOMOS,
de confraternizar con los artistas, otros agentes culturales, o
cualquier miembro del contexto sociocultural, aunque sí han
de adquirir cierto nivel de conocimiento sobre el “sitio”. El pro
blema es que el “sitio” está desapareciendo, físicamente, o se está
transformando en “otra cosa”.
La institución museística está sin duda ante un reto no ex
ento de paradojas, especialmente la de constituir físicamente
un centro para promover iniciativas culturales que cada vez tie
nen un marco de representación más difuso donde cada vez
más los sistemas de representación y difusión pasan a través de
redes inmateriales que, a su vez, necesitan irremediablemente
de un contenedor físico, un espacio real desde el que emitir y
producir. Será más difícil sostener el concepto de lo permanente
y más probable el de zonas híbridas y temporales donde la gen
te pueda reunirse, hablar, trabajar, incluso celebrar juntos, di
solverse como grupo social, trasladarse, y/o formar un nuevo
grupo. Hemos de asumir estas contradicciones. La contradicción
de un proceso cultural necesariamente lento frente a un ritmo
de desarrollo tecnológico y social frenético.
uAl igual que la Biblioteca, los espacios dedicados a las artes
visuales tendrán que convertirse en un emplazamiento en el que
sea más común generar conocimiento; manejar información,
producir, exhibir y difundir, más que sólo almacenar objetos u
107
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
ordenar en vitrinas. Un centrolaboratorio de los medios, un centro
de recursos dotado y familiarizado con los usos contemporáneos
en materia de TIC. Un espacio abierto, un canal de comunicación
entre estructuras sociales tácticas e independientes, el mundo
más académico y la teoría, la práctica artística contemporánea y
la experimentación, el que es de “allí” y el de “allá”. Debe de ser
en ese sentido más un medio que un fin en sí mismo.u
Las políticas culturales de los últimos años parece que han
sido diseñadas para hablar de arte pero al margen de los artistas.
Al parecer los artistas no somos agentes culturales válidos
más allá de nuestro mero papel decorativo carente de mayor
funcionalidad en el Sistema Cultural.
n Seguramente nuestra secular incapacidad manifiesta para
dotarnos de recursos con los que poder influir en la opinión
pública y condicionar la oferta y demanda de bienes y servicios
culturales nos ha puesto en esta incómoda posición ¿O será que
todo ha cambiado? ¿Ya no hablamos de la cultura como un bien y
servicio público? Mientras perdemos el tiempo paseando nuestro
ego por los salones más exquisitos, mendigando espacios de
uu
Derecho a la cultura Rodríguez coincide en la necesidad de transformar
los centros de arte en sintonía con las condiciones actuales de producción.
Por su parte, Carrillo detecta intentos meramente retóricos de los centros por
hacer esto sin producir cambios efectivos.
n n
Implicaciones sociales La precariedad en la que se ve inmerso
el trabajo del productor artístico en este contexto también es apuntada
por Ilich, Nivón y Yúdice.
108
Un castillo en ruinas: la decodificación del Imperio
visibilidad en la precariedad, los profesionales del Marketing
Cultural conspiran a nuestras espaldas, utilizando su jerga per
versa: responsabilidad social corporativa, mercantilización de los
procesos colectivos, industrias culturales...n
Los agentes culturales de un territorio son las personas, grupos
o instituciones que intervienen en la creación, la producción, la
exhibición o la conservación, entablando relaciones que afectan
a la configuración del Sistema Cultural Local y que disponen de
recursos para poder influir en la opinión pública y condicionar
la oferta y/o la demanda de bienes y servicios culturales. La
información es poder, sobre esto parece haber un amplio con
senso, pero no podemos dejarlo en manos de un cualquiera de
turno. Debemos llamar la atención sobre la importancia que
adquiere el consumo informativo como proceso de producción
de sentido en la conformación de las identidades culturales,
destacando la actividad de los públicos en su interacción con los
canales y los mensajes de la cultura de masas como parte de un
proceso amplio y complejo en torno a las industrias culturales y
de comunicación. La lógica funcional de las industrias culturales
ha quedado obsoleta.
La adaptación de la sociedad a estos nuevos usos y costumbres,
desafíos y transformaciones, supone un reto sin precedentes,
también para los artistas. Se trata de hacer frente a este reto
con el objeto de facilitar el desarrollo de una nueva concepción
de práctica artística con una infraestructura de investigación
desarrollada, para una fuerza de trabajo inmaterial, y con acti
tud innovadora y emprendedora. Estamos, sin duda, ante una
reformulación de los procesos de producción, transmisión y
apropiación de los bienes simbólicos que nos hace replantearnos
los modelos de construcción de subjetividad y organización social.
Debemos utilizar las herramientas que tenemos a nuestro alcance
y que deben permitir al ciudadano la capacidad de participación
en redes distribuidas de difícil control político y combinar en
10
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
cierta forma (y mediante diferentes tecnologías) los aspectos
deliberativos y participativos aparentemente incompatibles con
modelos previos. La ciudadanía (casi reducida su capacidad a la
de meros consumidores) está desatando fuerzas que “aplanarán”
las empresas y los gobiernos y está creando una nueva sociedad
civil. Particularmente creo que estamos continuamente rede
finiendo parcelas de poder y esto producirá “malos entendidos”
y confrontaciones inevitables. La reclamación de un espacio
público es una constante histórica que está también en per
manente redefinición.
Se trata de no bajar la guardia a la hora de afrontar nuevos
retos y de encontrar nuevas vías que permitan a la sociedad ex
presarse con absoluta libertad. Ahora mismo trabajamos en un
espacio muy reducido, sometido a continuas presiones, que
es necesario ampliar. La tensión entonces será irremediable.
Asumamos nuestra responsabilidad. El colectivo de artistas vi
suales no puede atrincherarse como mero sirviente de las es
tructuras culturales establecidas salvaguardando posiciones
indefendibles. Quienes nos dedicamos a la práctica artística de
bemos de ayudar a introducir las transformaciones necesarias
que permitan modificar las estructuras fundamentales de la
InstituciónArte, destruyendo sus cimientos si fuera necesario,
convirtiendo en ruinas su castillo. Arrimando el hombro en un
proceso colectivo imparable.*
* Las ideas aquí expresadas forman parte de un proceso cultural complejo y seguramente participan de argumentos extraídos de conversaciones de taberna o de la
red, por lo que el texto debe quedar sujeto a licencia Creative Commons: “Reconocimiento-NoComercial 2.5 España”, por la que usted es libre de copiar, distribuir o
comunicar públicamente la obra y hacer obras derivadas.
110
¿Limitar legalmente el acceso a la cultura?
¿limitar legalmente
el acceso a la cultura?
serGio AuGusto boetA ánGeles
Consideraciones Previas
A fin de dar respuesta a la presente pregunta es necesario en
primer lugar ir estableciendo varias consideraciones previas,
pues es relevante señalar en qué consiste el acceso a la cultura,
como una parte activa del derecho a la cultura.
Considero importante abordar la respuesta a la pregunta,
primero, desde lo que implica el derecho a la cultura y dón
de se ubica el acceso a la cultura como parte de éste, para pos
teriormente pasar a otro elemento del derecho cultural, con
sistente en el derecho de protección de la producción cultural,
es decir, los derechos de autor. En el presente trabajo se verterán
consideraciones en cuanto al derecho de autor que tienen
importancia frente al derecho a la cultura, por otro lado, se abor
dará la reciente inclusión del derecho a la información como
una garantía individual.
111
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
Una vez expuestas todas estas cuestiones, se podrá abordar
entonces la respuesta a la pregunta, dejando en cada una de ellas
las probables modificaciones jurídicas que se pueden surtir para
el caso de México.
El derecho a la cultura y el acceso a la cultura
Los derechos culturales son de diversa índole y no se deben ver
de manera aislada sino en su conjunto para una comprensión
adecuada de lo que se está estudiando. Es así que para el Doctor
Raúl Ávila (2000), los derechos culturales son los siguientes:
1. Derechos cultural general: En este apartado encontramos las dis
posiciones Constitucionales referidas a la cultura; derecho a la educación,
derecho universitario, derecho de autor, derecho del patrimonio cul
tural, derecho de las artes y derecho de los medios de comunicación.
2. Derecho cultural de las comunidades nacionales: Se encuentran los
derechos de las comunidades indígenas; derecho de la promoción de las
culturas populares y derecho de los símbolos nacionales.
3. Derecho cultural internacional: Encontramos al Derecho de la co
operación y el intercambio cultural internacional y el derecho del estado
nacional en materia cultural.
El derecho a la cultura, como se ve, es una serie de normas
jurídicas que inciden en éste, pero para ir acotando el tema
partiremos de la Declaración Universal de los Derechos Huma
nos, que en su artículo 27 prevé lo que implica el derecho a
la cultura, teniendo tres ejes fundamentales: 1. Protección del
acceso a los bienes y servicios culturales; 2. Protección al disfrute
de esos bienes y servicios, y 3. Protección de la producción
cultural.
Dentro del derecho a la cultura encontramos pues el derecho
al acceso a la cultura como una serie de conductas tendientes a
que los individuos de un grupo social puedan tener la seguridad
y posibilidad de allegarse los bienes y servicios culturales. Esta
asequibilidad a ciertos bienes y servicios es por tanto el acceso a
112
¿Limitar legalmente el acceso a la cultura?
la cultura. Sin embargo, como se ha mencionado, la protección
a la producción cultural o a la creación constituye también un
derecho cultural.
La cuestión está en cómo se regula el acceso a la cultura,
para ir determinando su relación con los derechos de propiedad
intelectual, ya que éste puede establecerse como un derecho
subjetivo, derecho programático o como reglas y principios.
Siendo ésta una de las primeras definiciones que se deben de
dar dentro del marco jurídico nacional.
Lo anterior viene a colación, pues en el ámbito mexicano
han existido diversos intentos para establecer el acceso a la cul
tura dentro del marco legal, existiendo varias propuestas para
incorporar el acceso a la cultura como una garantía individual.
Sin embargo, éstas se encuentran aún pendientes de dictaminar
por parte de la Cámara de Diputados y la de Senadores, algo que
no ha avanzado desde hace más de tres años.
Una de las cuestiones a debate es determinar si se establece
como un auténtico derecho subjetivo público o bien se establece
como un derecho programático, siendo únicamente obligación
del Estado Mexicano el desplegar las conductas tendientes
a su satisfacción. Tal parece que la tendencia va hacia este úl
timo camino, desgraciadamente en México se tiene un temor
terrible por establecer derechos fundamentales como garantías
individuales, sobre todo hablando de este tipo de derechos, los
culturales.
Dentro del marco constitucional del derecho cultural me
xicano, encontramos en primer lugar al artículo 2º de la
Constitución que establece como garantía individual el re
conocimiento de la Nación como pluricultural. Este disposi
tivo es importante, pues da pauta para el reconocimiento de las
diversas formas de manifestación de los mexicanos, pero subraya
de manera destacada e importante que nuestra base cultural la
constituyen sus pueblos indígenas. En su artículo 3º, fracción
113
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
V,
se establecen algunas de las características de la Educación,
dentro de las cuales se encuentra la difusión cultural. Aquí
también señalaremos el artículo 73, fracción xxV que faculta al
Congreso Federal para legislar en materia de vestigios o restos
fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos,
cuya conservación es de interés nacional. Continuando con el
marco constitucional, encontramos el artículo 6 y 7, que estable
ce la libertad de manifestación y de expresión. Estos preceptos
son importantes, pues juegan un papel central en el acceso a los
bienes y servicios culturales.
Ahora mencionaremos una de las más destacadas para esta
discusión, la establecida en el artículo 28 de la Constitución,
donde se consagra el derecho de protección de la propiedad
intelectual.
lUna vez dibujado el marco constitucional, pasaré a hacer
una serie de consideraciones previas sobre el acceso a los bienes
culturales como una parte del derecho a la cultura. Es menester
destacar que la cultura se está convirtiendo en un elemento
directriz en la globalización, donde se demanda de lo cultural
que reemplace o cogestione lo que antes (o aún) se le pedía (o
pide) a lo político y lo social. El objetivo de las políticas culturales
ya no es sólo el de producir sujetos adecuados a ciertos ideales
cívicos burgueses del estadonación o de las elites regionales,
sino que se expande el papel de la cultura como mediador de lo
político, lo social y lo económico (Ochoa 2003, 24).l
l l
Capital cultural Es precisamente en su condición económica
donde se hacen sumamente redituables y vigentes las nuevas industrias
que administran los derechos de autor. Barrios, Miracle y Nivón
argumentan al respecto.
114
¿Limitar legalmente el acceso a la cultura?
La cultura se debe convertir en la forma de ir dirigiendo varios
elementos, pues ésta nos dará instrumentos, órganos y directrices
para una mejor cohesión social, por lo que es necesario que el
acceso a la cultura se vuelva una de las modificaciones necesarias
a la Constitución.
Una vez establecido el derecho de acceso a la cultura como
una garantía individual, el sistema de los derechos culturales
en México quedaría claramente modificado, lo cual también
incluiría la situación de la propiedad intelectual. Este nuevo
sistema jurídico, con el acceso a la cultura como una garantía
individual, aún cuando sea como un derecho programático,
representaría un avance importante, ya que convertiría a la
cultura en el eje central de las políticas públicas, incorporando
en este sistema a los operadores culturales tanto oficiales como
privados, desarrollando actividades en conjunto para desplegar
y poner los bienes y servicios culturales a disposición de todos
los individuos y tratando de borrar las divergencias existentes a
fin de lograr un desarrollo social con la cultura como motor del
Estado.
Ha de insistirse que el derecho a la cultura es una cuestión
muchísimo más amplia que únicamente la cuestión del acceso a
la cultura. Así que si de lo que se trata es de generar los cambios
en el sistema del derecho cultural, es menester no perder de
vista las diferentes aristas de esto, pues limitarnos a examinar la
cuestión sólo desde la propiedad intelectual, significa implicar
sólo uno de los aspectos del acceso a la cultura, dejando una
serie de temas importantes sin estudio, o bien siendo un estudio
tan sólo parcial del derecho cultural.
Derechos de autor
Establecido el derecho a la cultura como eje general, y el
acceso a la cultura como una parte de éste, es ahora necesario
entrar al examen de la forma de regular otro de los elementos
115
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
que componen al primero, específicamente el derecho de pro
tección a la producción cultural o de la creación. Este derecho
tiene una connotación muy importante, pues aquí es necesario
analizar la función del derecho frente a la protección de la
propiedad intelectual, y concretamente del derecho de autor.
Dentro del marco Constitucional se establece de la siguiente
forma en el noveno párrafo del artículo 28º qué es la protección
a la propiedad intelectual:
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado
tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus
obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los
inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
En esta misma forma, la Ley Federal del Derecho de Autor
establece en sus artículos 1º, 3º y 11º, lo siguiente:
Artículo 1º. La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional,
tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de
la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas
intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y
de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o
artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones,
sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de
los otros derechos de propiedad intelectual.
Artículo 3º. Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación
original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier
forma o medio.
Artículo 11º. El derecho de autor es el reconocimiento que hace el
Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas
en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para
que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter
personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral
y los segundos, el patrimonial.
Como se podrá advertir de los artículos anteriores, el de
recho de autor constituye esencialmente un privilegio, el cual
116
¿Limitar legalmente el acceso a la cultura?
es concedido por el Estado para los creadores. Pasando a la le
gislación secundaria podremos advertir cuál es el objeto esencial
que se protege con el derecho de autor, el cual lo constituye
la creación original, la cual es susceptible de ser divulgada o
reproducida.
uSe
puede apreciar que también como objeto de la Ley
se tienen las siguientes actividades, encomendadas al propio
Estado:
a. Salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación.
b. Protección de los derechos de autores, de los artistas intérpretes o
ejecutantes, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus
manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones.
c. Protección de los derechos de los editores, de los productores y de
los organismos de radiodifusión, en relación con sus ediciones, sus
fonogramas o videogramas, sus emisiones.u
Como se podrá ver, el objeto lo estoy dividiendo en tres
cuestiones, pues se trata del despliegue de la actividad Estatal
sobre tres cuestiones importantes como directrices de una
política cultural en materia de derechos de autor, dirigida desde
la ley.
Continuaré ahora con lo que en el sistema de derechos de
autor en México se consignan como los denominados derechos
morales, explícitos en los artículos 18º al 23º de la Ley Federal
uu
Derecho a la cultura Esta múltiple tarea del Estado parece llevarlo
a una situación paradójica, pues ha de velar tanto por sus intereses como
por los privados. Andújar, Carrillo, IIich, Nivón y Rodríguez apuntan
el problemático papel del Estado en la gestión cultural.
117
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
del Derecho de Autor, siendo importante el artículo 21º, para
esta exposición, el cual establece:
Artículo 21º. Los titulares de los derechos morales podrán en todo
tiempo:
I. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de
mantenerla inédita;
II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra
por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra
anónima o seudónima;
III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación,
mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado
a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su
autor;
IV. Modificar su obra;
V. Retirar su obra del comercio, y
VI. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su
creación. Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra que
no sea de su creación podrá ejercer la facultad a que se refiere esta
fracción.
Los herederos sólo podrán ejercer las facultades establecidas en las
fracciones I, II, III y VI del presente artículo y el Estado, en su caso, sólo
podrá hacerlo respecto de las establecidas en las fracciones III y VI del
presente artículo.
Mientras que los derechos patrimoniales se establecen de los
artículos 24º al 29º, siendo de relevancia el artículo 27º, que a la
letra dice:
Artículo 27º. Los titulares de los derechos patrimoniales podrán au
torizar o prohibir:
I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra
en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso,
fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro
similar.
II. La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las
siguientes maneras:
a) La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las
obras literarias y artísticas;
118
¿Limitar legalmente el acceso a la cultura?
b) La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el
caso de obras literarias y artísticas, y
c) El acceso público por medio de la telecomunicación;
III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier
modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por:
a) Cable;
b) Fibra óptica;
c) Microondas;
d) Vía satélite, o
e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse.
IV. La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de
transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan,
así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación. Cuando
la distribución se lleve a cabo mediante venta, este derecho de oposición
se entenderá agotado efectuada la primera venta, salvo en el caso
expresamente contemplado en el artículo 104 de esta Ley;
V. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin
su autorización;
VI. La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus moda
lidades, tales como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y
transformaciones, y
VII. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos ex
presamente establecidos en esta Ley.
Establecido lo anterior, considero prudente señalar que el
creador de una obra con características de originalidad, sus
ceptibles de ser comunicadas o divulgadas por cualquier medio,
pasa por una primera valoración jurídica, consistente en la
originalidad del producto inteligible de un individuo, la cual
viene a ser la primera forma de normativizar un bien abstracto,
lo cual conlleva a una limitación por el hecho de normar algo.
Posteriormente surge el segundo elemento valorativo de la
norma de derechos de autor, ese elemento genera que la obra
original sea susceptible de divulgarse o reproducirse. Es aquí
donde viene una situación delicada en cuanto a este derecho,
pues no existe una claridad en el sujeto que determinará
11
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
lo susceptible de divulgarse o reproducirse, frente al derecho a
la cultura, pues ¿lo hará el creador, el órgano del Estado encarga
do de operar los derechos de autor o bien las industrias que
utilizan los derechos de autor como su elemento de subsistencia?
También conocidas, estas últimas como industrias culturales,
las cuales generalmente realizan una serie de actividades que
se desarrollan con base en creaciones originales, literarias y
artísticas, que son objeto de los derechos de autor (Piedras 2004,
27). El valor a que aludo se aplica, en primer lugar, con una
connotación social más allá de lo económico, como en el caso
de un monumento que puede evocar el orgullo, la identidad y la
soberanía de una nación, no se trata de una cuestión de carácter
económico meramente, a la tasación de los valores de referencia
(Piedras 2004, 27).
Ya que tenemos la creación original, debidamente contenida
en un soporte, es entonces que surge la apropiación de dicho
bien o producto, la obra original se convierte por tanto en un
elemento apropiable, por parte del sujeto que le da vida, así
como de otros sujetos. Es entonces que los derechos de autor
tratan de proteger una propiedad inherente al individuo, pero
no es una propiedad en el sentido común, pues es propietario
de un bien que no existe en la realidad, aún cuando puede
materializarse en un soporte, pero la obra por sí se trata de
un bien impalpable. Esto es, se trata de la apropiación de un
producto sensible, entendiendo por esto, un bien que se usa,
utiliza, disfruta y aprovecha a través de los sentidos.
Una vez que el creador se apropia de su obra, éste ingresa a su
esfera jurídica como parte de su patrimonio, surgiendo por ende
los derechos morales y patrimoniales. Los primeros tendientes a
salvaguardar la integridad de la obra, mientras que los segundos
surgen como un elemento de protección para la explotación,
uso y beneficio de la obra, es decir, el elemento económico de
dicho derecho.
120
¿Limitar legalmente el acceso a la cultura?
Los derechos patrimoniales son los que se están viendo más
afectados con las nuevas tecnologías, aun cuando los morales
también se vean transgredidos, pero los mencionados en pri
mer término son los que están en una gran discusión de su
liberación, desaparición o un endurecimiento en su ejercicio.
Así como existe la discusión de su liberación o endurecimiento,
también existe discusión en cuanto a la forma de poder regu
lar los fenómenos jurídicos que se están dando en virtud de
Internet, el cual viene a modificar varios conceptos del derecho
de autor. Considero que si un creador genera una obra, es claro
que debe obtener un provecho de la misma, pues es el producto
de una serie de procesos del individuo para generar ese bien
intangible o producto sensible, el cual se califica como original y
susceptible de divulgarse y difundirse, sobre todo si ese individuo
está inserto en una sociedad influenciada por la economía de
mercado.
n El primer beneficiario de la obra debe ser el creador, pe
ro si pasamos a una desaparición del derecho de autor, en
una sociedad con una economía de mercado, la actividad que
desarrolla el individuo como creador se volverá árida al no
obtener beneficio alguno, sobre todo un beneficio económico.n
Por otra parte, si pasamos ahora, al otro extremo, en donde
las creaciones del intelecto humano no son susceptibles del
disfrute y goce como bienes o productos sensibles, sin que exista
previa o posteriormente el pago al creador o a sus causahabientes
n n
Derechos de autor Ilich y Nivón demuestran que, incluso siendo
el beneiciario y protegido por la ley, el autor resulta explotado y
su práctica precarizada, normalmente en beneicio
de los intermediarios.
121
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
de las regalías, pasaremos a una época obscurantista, donde
el conocimiento humano será sólo para algunos, bien con po
sibilidad de pagar o por la bendición de ser causahabiente de
un creador. Esto en la inteligencia de que el uso pueda ser
únicamente como aprovechamiento intelectual, no comercial
del bien o producto sensible.
l El artículo 27º de la Ley Federal del Derecho de Autor trata
de evitar la obtención de un lucro o una ventaja económica por
terceros o de las derivadas de los derechos morales por el uso
de estos derechos sin su legítima posesión. Pero con las nuevas
tecnologías se ven más vulnerados los derechos patrimoniales,
al poner a disposición las obras, transmitirse o reproducirse con
mayor facilidad.l
En el derecho mexicano, considero prudente señalar que no
debemos enfocarnos exclusivamente en la eficiencia o no de la
forma de regulación de estos derechos y su protección, sino en
tener un panorama global, vistos como parte del derecho a la
cultura, sin olvidar que la actividad creativa está inmersa en la
economía de mercado, por lo cual es necesario generar varias
condiciones favorables para el desarrollo de ésta.
En cuanto a la materia de derechos de autor y sus retos legales,
indicaré más adelante las propuestas que se pueden generar en
materia al final del texto.
l l
Derechos de autor El poseer los derechos patrimoniales
puede en algunos casos ser una notable fuente de ingresos:
¿pero es un estímulo a la creación? tanto de la Cueva como
Nivón y Rodríguez disienten de ello.
122
¿Limitar legalmente el acceso a la cultura?
El derecho de acceso a la información pública
uEste derecho es de reciente inclusión en el sistema Constitucio
nal mexicano, en su artículo 6º, el cual consiste esencialmente
en el derecho a la información como una garantía individual
en la cual se le asigna una serie de obligaciones a los tres niveles
de gobierno, conforme a los siguientes principios o bases:u
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,
órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá
ser reservada temporalmente por razones de interés público en los
términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá
prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales
será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar
su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus
datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedi
mientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante
órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía
operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos
administrativos actualizados y publicarán a través de los medios elec
trónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus
indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados
deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que
entreguen a personas físicas o morales.
uu
Derecho a la cultura Aquí se abre un nuevo frente problemático ya
que la constitución de México avala el derecho a la información pública:
¿en qué medida los derechos de autor no impiden ejercer este derecho?
Arteaga trata la cuestión de equilibrar los derechos fundamentales
y la Ley de Derechos de Autor.
123
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la
información pública será sancionada en los términos que dispongan las
leyes.
Estos principios tienen injerencia en el acceso a la cultura,
e incluso a los derechos culturales. n Lo anterior es así pues el
primer principio establece el principio de máxima publicidad,
respecto de la información en poder de entidades, órganos y los
tres niveles de gobierno, cuestión que incluso puede afectar, y
está afectando, al derecho de autor, pues permite el libre acceso
a la cultura.n
El segundo de los principios se refiere a la protección al
derecho a la intimidad, con la reserva de datos personales.
El tercero incide en cuanto a la gratuidad de la información
pública, permitiendo a cualquier individuo el acceso a ésta, lo
que contribuye al acceso a la cultura por parte de cualquier
sujeto. El cuarto de los principios involucra los procedimien
tos y el órgano del Estado encargado de velar por este derecho,
en este renglón se genera una ambigüedad pues el órgano del
Estado encargado de esto, Instituto Nacional de los Derechos
Autor, queda con facultades limitadas para su protección.
El quinto de los principios es de una trascendencia para
el derecho a la cultura y su acceso, pues por primera vez los
archivos constituyen un elemento jurídico destacado, pues es
n n
Derecho a la cultura Esta relación entre el derecho a la información pública
y el derecho a la cultura, aunque no es explícita en la ley de acceso a la
información pública es esencial pues hace evidente la necesidad
de ahondar en el análisis para establecer las relaciones entre acceso
a la cultura y democracia. Andújar y de la Cueva también señalan
la relevancia de esta cuestión.
124
¿Limitar legalmente el acceso a la cultura?
a través de éstos que se puede acceder tanto a la información
como a la cultura. En segundo término aparece la cuestión del
gasto público, vital para la promoción y gestión de la actividad
cultural.
El sexto principio se refiere a la publicidad de los recursos
públicos que entreguen a personas físicas o morales, la cual
incide en la promoción de la actividad cultural, por la parte
financiera. Terminan los principios con las sanciones que se
deriven del incumplimiento de los principios referidos.
El acceso a la información es un derecho cultural, pues es
tá muy cercano al derecho de acceso a los bienes y servicios
culturales, pues la información genera cultura en diversos
sentidos. No puede soslayarse esta reforma, pues incide en la
regulación del acceso a la cultura.
Integración de los elementos del derecho a la cultura
Considero prudente señalar que el derecho a la cultura y, con
cretamente, el derecho de acceso a la cultura y los derechos de
autor no están en una pugna invencible.
lSi el derecho a la cultura contiene en su seno el derecho al
acceso a los bienes y servicios culturales, es necesario discernir
si todas las obras del derecho de autor se considerarán como
bienes culturales, pues las obras originales pueden o no llegar a
considerarse bienes culturales, pues pueden ser bienes cultura
l l
Capital cultural El emplazamiento de la cultura, entre su función
social y su lugar en el mercado, es responsable de esta tensión.
Distintas posturas al respecto son manifestadas por Carrillo,
Miracle, Nivón y Rodríguez.
125
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
les para una cultura específica, pero no así para otra cultura,
lo cual conlleva a destacar la importancia de una concepción
de cultura, para poder decidir si la obra original será o no
un bien cultural, susceptible de ser accesible por los demás
individuos, aunado a la valoración económica de la misma,
donde intervienen las industrias culturales.l
Es así que es necesario integrar el derecho a la cultura y
el acceso a la información con los derechos de los creadores,
empezando por las instituciones que los resguardan pues se
requiere un examen detallado de los instrumentos del derecho
a la cultura y del acceso a la cultura.
Como un primer elemento de respuesta a la pregunta que
nos hemos hecho, se podría responder que el limitar legalmente
el derecho a la cultura no implica necesariamente la privación
de este derecho, sino que se trata más bien de un proceder a
su encauzamiento para no incurrir en excesos que conduzcan a
la eliminación del sujeto generador de bienes culturales, como
lo son en primera instancia los creadores y posteriormente las
industrias culturales.
uEl derecho de autor, al ser valorado como un bien suscep
tible de ingresar al mercado, evidentemente tiene un elemento
económico importante, pues de él se puede obtener un lucro,
por tanto, si se utilizan las nuevas tecnologías para obtener
dicho beneficio, es claro que el titular de ese derecho debe ser
uu
Derechos de autor Esto parece pasar por alto que las tIC proveen unas
condiciones colectivas de producción y acceso a la cultura que tal vez no
puedan ser tan fácilmente incluidas en la Ley de Derechos de Autor mediante
una simple reforma. Andújar, Barrios y Carrillo apuntan esta cuestión.
126
¿Limitar legalmente el acceso a la cultura?
partícipe del aludido beneficio, pues se trata de un producto
generado por su intelecto y que está en el ámbito de su propiedad
y patrimonio.u
Cuestión diferente cuando la obra no está siendo utilizada
para obtener ese lucro o ese beneficio, en cuyo caso el autor
no debe obtener beneficio alguno, ya que su obra no está
siendo medio de lucro, sino medio de acceso a la cultura, como
conocimiento para el sujeto que está aprovechando su creación,
aún cuando se estén utilizando nuevas tecnologías para acce
der a dicho bien. Tal cuestión se encuentra regulada en la
legislación mexicana, si bien no con toda precisión, pues no
se ha querido incorporar la ncopia privada,n aun cuando se ha
planteado al legislativo.
Como he indicado, la respuesta a la pregunta es que SÍ es
necesario limitar legalmente el acceso a la cultura, incluido a
través de las nuevas tecnologías, pues al no hacerlo se estaría
cayendo en un caos, que terminaría en la reducción de la ac
tividad creadora al estar en una economía de mercado. Mientras
no exista un cambio, curiosamente un cambio cultural, a la
forma en que se desarrolla la vida económica de los Estados, no
es posible una liberación de los derechos de autor.
La limitación no debe sólo recaer en los derechos de autor,
sino en una serie de cuestiones que ayuden al derecho a la
cultura.
n n
Derechos de autor Como indican especialmente de la Cueva,
Miracle, Nivón y Vidal cuando abordan la cuestión de los Digital Rights
Management (DRM), no le espera un futuro halagüeño al derecho
de copia privada.
127
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
Retos legales
Pasando al tema del marco legal, para poder generar un libre
acceso a la cultura a través de los derechos de autor considero
necesaria la generación del fomento en la actividad creativa e
incluir una modificación a la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
concretamente a su artículo 109, que permita la deducción de
los gastos realizados a fomentar la actividad creadora y a los
ingresos recibidos por esta actividad, es decir, la creadora, sin
señalar límite alguno.
lPor lo que hace a otro elemento jurídico que puede fortale
cer la actividad creadora en México, está el establecimiento claro
de los fondos para estimular la actividad de la producción de la
Cinematografía, así como el establecimiento de un impuesto
especial para el fomento de la producción del cine nacional.l
uAsimismo considero pertinente fortalecer el marco jurídi
co del Instituto Nacional de Derechos de Autor a través de la
creación de un registro público de industrias protegidas por el
derecho de autor, a fin de que pueda ejercer sobre éstas una
actividad verificadora, control y sanción en cuanto al manejo de
l l
Derecho a la cultura Yúdice narra cómo los tratados internacionales irmados
por México impidieron la implementación de dicho impuesto. Por su parte, Ilich
presenta la problemática de una industria cinematográica elitista y subsidiada
por el estado.
uu
Derecho a la cultura En el caso mexicano, existe un problema de
coordinación entre las distintas instancias del estado que diiculta la posibilidad
de que se ejerza una coherente defensa de los derechos de autor, pues
es el propio estado el encargado de su defensa, uno de los principales
reproductores de obras y el mecenas, quien sostiene y explota de distinto
modo a los productores artísticos.
Véase a este respecto la postura de Ilich.
128
¿Limitar legalmente el acceso a la cultura?
los derechos de autor, sobre todo en el aspecto económico, en
conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues
si se está lucrando con éstos, la actividad debe ser verificada, a
fin de que el creador pueda disfrutar de un bien que está dentro
de su patrimonio, bien sea que el beneficio se use a través de
los medios ordinarios o de las nuevas tecnologías, lo cual sólo
podrá advertirse conforme a la identificación de los ingresos
de las industrias que usan los derechos de autor como bien
susceptible de comercialización y lucro. Esto implicaría que los
procedimientos administrativos de infracción en materia de
comercio pasen a este Instituto.u
Como normatividad importante debe también regularse la
copia privada, pues la misma no atiende a elementos de lucro o
comercialización por parte del consumidor de bienes culturales.
Para una mejora en el acceso a la información y por tanto a la
cultura, se propone la regulación de los archivos, tanto físicos y
electrónicos, las bases de datos de los entes de gobierno, aunado
con la protección de los derechos de autor en éstos, pues los
archivos son un elemento de fuente de acceso a la cultura.
Existe actualmente pendiente de publicarse la Ley del Libro,
la cual también coadyuvará al acceso a la cultura, pero existe un
déficit en lo que se refiere a bibliotecas, pues la regulación es
deficiente y no se ha tratado lo referente a las bibliotecas virtuales
como elemento de acceso a la cultura. Queda aún pendiente
de tratar el régimen jurídico del patrimonio cultural, el régimen
jurídico de los museos y el régimen jurídico de los trabajadores
de la cultura, que en México ha desatado varias manifestaciones
e inquietudes.
A manera de corolario, considero señalar que el libre acceso
a la cultura debe regularse y normarse a fin de no atropellar los
derechos con los que califican su ejercicio, pues ningún derecho
por fundamental o básico que sea puede estar por encima de
otro derecho de su misma magnitud.
12
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
Referencias
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académica para el proyecto político de la modernidad.
México: Miguel Ángel Porrúa.
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Cultura e imaginario. México: CONACULTA, Iteso
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Un ensayo crítico sobre políticas culturales. Bogotá,
Colombia: Instituto Colombiano de Antropología
e Historia.
Garrote FernándezDíez, Ignacio. 2001. El derecho de autor en
Internet. Granada: Editorial Comares.
Piedras, Ernesto. 2004. ¿Cuánto vale la cultura? Contribución
económica de las industrias culturales protegidas por el
derecho de autor en México. México: CONACULTA.
130
Producción artística y copyleft en el nuevo entorno digital
producción artística
y Copyleft en el nuevo
entorno digital
nAtxo rodríGuez ArkAute
Al hablar de prácticas culturales en el siglo xxI, en general,
es inevitable hablar de grandes e importantes cambios a dife
rentes niveles. Desde el primer momento de la producción
hasta la recepción de la producción artística, nada es como lo
conocíamos hace bien poco. Si bien es cierto que estos cambios
vienen motivados por muchos y diferentes factores, las últimas
tecnologías, principalmente todo lo derivado de lo digital, están
marcando una serie de cambios que vienen a trastocar los fundamen
0tos tradicionales de la producción cultural. Si además una lectura
de este tipo se hace desde el contexto de la producción artística, no
es en absoluto desafortunado hablar en términos de cambio de
paradigma, debido a las muchas alteraciones que están teniendo
lugar en el campo del arte. Sin embargo, con respecto a esos
cambios y transformaciones, el del arte es un paisaje convulso
131
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
donde existen realidades muy distintas y se mezclan escenarios
muy distintos. En un terreno supuestamente autónomo como a
menudo se reclama para el arte, es precisamente en el ámbito
de sus relaciones con las prácticas sociales y el contexto en el
que tienen lugar donde esas transformaciones se hacen más
visibles. De manera simultánea se están dando dos movimientos
paradójicos y que de alguna manera se pueden explicar por el
efecto perturbador de últimas tecnologías como la digitalización,
las redes telemáticas o los sistemas de intercambio y distribución.
Por un lado, gracias a la popularización de nuevas herramien
tas de producción, distribución y acceso, estamos asistiendo a
una progresiva disolución entre las prácticas sociales y artísticas.
Potenciado todo ello por los nuevos recursos digitales, se da
una paulatina conexión entre ciertas prácticas artísticas que se
vinculan, o incluso se funden con dinámicas de corte social. Este
movimiento de acercamiento como vector arrastra a las prácticas
artísticas hacia el contexto social y, como veremos más adelante,
pone en cuestión algunos de los fundamentos más importantes
del paradigma de la producción artística. Estamos hablando del
rol del autor, del sobreprotagonismo de lo objetual, del merca
do como horizonte de referencia y en general de todo un sis
tema que no acaba de adaptarse a las particularidades del nue
vo contexto digital. Así que mientras existen esas dinámicas de
disolución y acercamiento, como en un proceso inverso tiene
lugar un distanciamiento entre las estructuras hegemónicas
de gestión de las prácticas artísticas y la realidad social de la
producción, distribución, uso y acceso de los productos culturales.
Los dispositivos hegemónicos del sistema del arte, es decir,
el museo, la galería, la feria, el autor, etc., incluso la educación
del arte se van distanciando poco a poco de la comunidad de la
que surgen. Este movimiento de alejamiento y separación tiene
lugar en dos direcciones: Una primera que se hunde en las raíces
más profundas de la propia historia de la producción artística
132
Producción artística y copyleft en el nuevo entorno digital
donde los ciudadanos sienten cómo el discurso y los conteni
dos propios del sistema del arte le son cada vez más ajenos y, en
segundo lugar, el propio sistema insistiendo en una estructura
obsoleta, articula políticas y actuaciones que hacen del campo
de la producción artística contemporánea algo cada vez más
inaccesible. Sin duda, esto contrasta con las estrategias que al
parecer en las últimas décadas se han puesto en marcha y están
teniendo lugar en algunos de los referentes más emblemáticos
del sistema del arte. La espectacularización de la experiencia
artística y la turistización del arte en general, con la consiguiente
banalización y desactivación crítica de los contenidos, consiguen
un efecto colateral diferente del pretendido. Si en un primer mo
mento lo que se pretende es ganar al gran público y convertirlo
al consumo cultural, lo que están consiguiendo es supeditar
estos proyectos a la lógica de las audiencias y los mercados,
donde la valoración de un proyecto pretendidamente cultural
se hace en función de indicadores que tienen que ver más con
lo económico, urbanístico, o turístico y poco con la incidencia
sociocultural de sus actividades.
l Por hablar del contexto en el que vivo y trabajo, en esa lí
nea son varios los ejemplos que podríamos mencionar, siendo
el más elocuente el caso del Museo Guggenheim Bilbao, en
cuya dirección ejecutiva hay más abogados y economistas que
empleados con formación artística (Esteban, 701). El tiempo
l l
Capital cultural La subscripción de modelos empresariales y productivistas
de la administración cultural, aún de los espacios públicos, es un asunto
recurrente según plantean Carrillo y Yúdice.
133
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
ha demostrado, después de 10 años, que el proyecto de museo
cumple a la perfección su función de regeneración económica
y urbanística; y por tanto su función política en tanto en cuanto
fue puesto en marcha por los responsables políticos de la co
munidad autónoma y del gobierno local de Bizkaia acorde con
sus intereses. Pero, sin embargo, desatiende la función que
se le supondría protagonista: la cultural. El espectáculo como
aligeramiento de contenidos busca provocar el consumo cultural.
“La función cultural es para el Guggenheim un mecanismo de
autolegitimidad, de autojustificación, de prestigio” (Esteban, 25)
y, de alguna manera, la coartada cultural sirve de sostén para la
consecución de otros objetivos.l
uPero estos procesos de espectacularización de la cultura no
son gratuitos y exigen al sistema del arte implicarse en ciclos de
producción difícilmente sostenibles a la vista de los usos actuales
de la cultura. Es decir, los grandes contenedores de arte, la
epidemia del bienalismo u otras citas espectaculares necesitan
de grandes recursos cuya explotación en busca de rendimientos,
bien sean mediáticos o económicos, obligan a tomar medidas
que alejan, de nuevo, la cultura de su contexto social. Medidas
que repercuten en la gestión de lo público, como es el caso de
las fundaciones, o incluso presionan al legislador para limitar los
derechos de los ciudadanos, proponiendo medidas legales cada
uu
Implicaciones sociales también Domínguez, Miracle y Nivón subrayan este
proceso de criminalización en el que caen los usuarios por continuar con
prácticas aún sancionadas por la ley, como la de la copia privada.
134
Producción artística y copyleft en el nuevo entorno digital
vez más restrictivas, tasas injustas e incluso la criminalización de
ciertas prácticas extendidas y normalmente aceptadas entre los
usuarios.u
Copyleft y producción artística contemporánea
Si además este escenario de movimientos de alejamiento y acer
camiento, de disolución en lo social por un lado y de aislamiento
autodefensivo, se contempla desde la óptica de una propuesta
como el copyleft, se evidencia que estamos ante dos vectores
divergentes y aparentemente irreconciliables que nos llevan
a una suerte de brecha cultural en la que los usos sociales de
la producción artística y su administración por parte de los
agentes tradicionales y las estructuras reinantes se separan tec
tónicamente. El copyleft, como paraguas bajo el que se aglutinan
ciertas prácticas, conceptos, principios ideológicos, licencias, etc.,
surge como una respuesta a las importantes transformaciones
que tuvieron lugar en el campo de la producción cultural con
la irrupción de la tecnología digital. Más concretamente en el
contexto de la producción de software, pero que posteriormente,
dado su probado éxito en el campo del software libre, ha
acabado extendiéndose a otros ámbitos de la creación cultural.
Sin embargo, cuando hablamos de copyleft, no se trata sólo de
una respuesta a los problemas planteados por la diferencia de
criterio a la hora de gestionar lo digital, sino que también es
una herramienta de análisis y estudio de la realidad actual en lo
referente a la producción y la distribución de contenidos.
De aplicar el copyleft como matriz analítica sobre la producción
artística de nuestro contexto se deduce un choque entre las
características de la producción cultural contemporánea en
un entorno digital y los modos vigentes en el sistema actual del
arte, algunas de las cuales se recogen en el siguiente cuadro y a
continuación se desarrollan.1
135
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
Producción contemporánea2
vs
Sistema del arte
Inmaterialidad
Concepción objetual
y patrimonialista
Abundancia
Escasez
Circulación libre
Propiedad,
restricción, permiso
Producción social:
¨Lo colectivo como nueva
concepción de la producción¨
Mito del genio,
originalidad,
obra única, lo
individual
y singular como valor
Relaciones horizontales:
¨Red como base de
organización y como modelo
de distribución¨
Verticalidad,
jerarquización,
unidireccionalidad
del modelo actual
(museo, galería,
mercado, educación)
•
La inmaterialidad de la producción contemporánea
contrasta con la tradicional concepción objetual del
sistema del arte, que necesita de la fisicidad de la obra
artística para que toda su estructura y mapa de relaciones
tenga sentido. El copyleft como alternativa plantea y evi
dencia la realidad de otros escenarios posibles en los
que es habitual digitalizar contenidos, crear archivos y
compartir recursos. Los recursos y las obras de arte se
vuelven virtuales y, de alguna manera, se disuelve la
idea tradicional de colección y patrimonio exclusivista
que necesita de la singularidad de los productos para
poner en valor todo proyecto construido en torno a la
idea de colección y patrimonio. Copyleft, evidentemente,
136
Producción artística y copyleft en el nuevo entorno digital
•
•
•
no es sinónimo de digitalización pero ésta facilita las
herramientas prácticas y conceptuales para que el pro
ductor y el distribuidor actúen coherentemente.
La abundancia propia del modelo digital colisiona con
la política de la escasez que propugna el sistema del arte.
Gran parte de la producción cultural –prácticamente será
su totalidad en unos pocos años más– es susceptible de ser
digitalizada. Los medios digitales permiten infinidad de
copias de gran calidad que pueden circular libremente
resultando fácilmente accesibles. Frente a la noción de
colección exclusiva de arte, obras seriadas, singularidad
del original, etc., gana terreno la idea de repositorios
accesibles y fluidos de contenidos, descentralizados en
mirrors.3 Las licencias copyleft se convierten en ese caso
en la herramienta para flexibilizar el acceso a dichos
contenidos.
Una producción cultural inmaterial y abundante conlle
va automáticamente la circulación libre e inmediata de
esos productos hacia cualquier lugar. Hablar en términos
de propiedad, restricción y permiso para acceder a
una obra de arte es del todo incoherente y artificial,
más si cabe en el caso de que los recursos y los bienes
empleados sean de carácter público. Liberar, por defecto,
ciertos derechos tal y como defiende el proyecto copyleft
posibilita el intercambio (P2P), el archivo (archive.org) o
la sindicación descentralizada de contenidos.
De un estadio analógico, de la escasez, que de alguna
manera ha favorecido la individualidad genial y singu
laridad creativa del autor, se ha pasado a una etapa en
la que lo colectivo cobra una nueva dimensión, como
nueva concepción de la producción, donde en muchas
ocasiones es difícil discernir quién es el autor. En ese
contexto, copyleft permite la reactivación de lo colectivo
137
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
•
•
•
a través de la posibilidad de compartir más y mejores
contenidos en más lugares, así como el enriquecimiento
del procomún de los bienes culturales de los que todo
el mundo puede aprovecharse. La obra de arte se
vuelve multidimensional, trasciende la idea misma de
autor que se funde en lo colectivo y el lector participa
activamente del proceso creador. Se materializa pues, en
cierta medida, lo que algunos han denominado como
inteligencia colectiva.
De esquemas verticales jerárquicos y unidireccionales de
gestionar la experiencia artística a todos los niveles se
ha pasado a un escenario en el que la red se constituye
como base de organización y como nuevo modelo de
distribución en el que las relaciones se dan de manera
más horizontal entre pares equivalentes. Copyleft propone
flexibilizar también las relaciones creando un espacio de
reciprocidades para la producción. Desde el momento
en el que se permite la copia, la experiencia artística,
la distribución y comunicación pública se organizan y
extienden de manera horizontal.
La progresiva restricción de derechos de los usuarios se
enfrenta con el acceso abierto y libre que se reivindica
desde los nuevos usos estimulados por la tecnología.
Copyleft propone, argumenta y resuelve modos más libres
de acceder a la cultura.
El domino público o el procomún es una pieza crucial
para el desarrollo de nuestras sociedades ya que incluye
el conjunto de bienes culturales y artísticos que nos
pertenecen como comunidad. Sin embargo, se trata
de un espacio que se está deteriorando con continuas
limitaciones, donde los usos permitidos se restringen bajo
el control privativo de corporaciones y entidades gestoras
de derechos favorecidas a través de reformas en las leyes
138
Producción artística y copyleft en el nuevo entorno digital
•
de propiedad intelectual. La situación es tremendamente
contradictoria cuando recursos públicos son invertidos
en contenidos que pasan directamente a la gestión y
beneficio privados. Al mismo tiempo que estas reformas
se hacen, en la práctica, materialmente irreversibles,
copyleft en contraposición propone, desde una postura
coherente de los creadores, el enriquecimiento del
dominio público a la vez que articula una defensa del
mismo frente a las agresiones.
nEstá ampliamente extendido que los modelos actuales de
remuneración de los artistas están en crisis. Los modelos
propuestos por el mercado del arte, aquellos basados en
los derechos de reproducción, los obtenidos por derechos
de copia privada sólo se mantienen artificialmente
por medio de una judicialización de la cultura y la
criminalización de los usuarios, muy a la contra de los
actuales usos, ampliamente extendidos. En este sentido,
copyleft, a la par que no impide otros modelos existentes
de remuneración para el autor, amplía el abanico de
posibilidades. La remuneración del trabajo de los artistas
se complementa con un desplazamiento hacia trabajos
complementarios que pasan por el encargo, la educación,
conferencias, colaboraciones, proyectos colectivos, etc.
Copyleft multiplica las posibilidades de distribución de los
n n
Derechos de autor Esto parece ir en contra de la idea extendida de que
los derechos de autor, al proteger al creador y beneiciarlo económicamente,
favorecen la creación. tanto Boeta como de la Cueva, Ilich y Nivón coinciden
con Rodríguez en disentir de este argumento.
13
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
•
•
trabajos artísticos por lo que se amplifica el efecto de
ser conocido. Al mismo tiempo que se reivindica una
racionalización de las vías de remuneración tradicionales
como los derechos de reproducción y una optimización
equilibrada de los límites a los derechos de los autores,
equilibrando razonadamente las necesidades de los ar
tistas, los usuarios y el dominio público.n
En general, copyleft es una propuesta ideológica y una
batería de herramientas prácticas y legales para la
producción y distribución de productos culturales que
por defecto ceden ciertos derechos a terceros usuarios.
Frente a la fórmula “Todos los derechos reservados”,
copyleft propone “Algunos derechos reservados” (Frente
a all rights reserved, all rights reversed).
Sin embargo, no conviene perder de vista el estado actual
del debate alrededor del copyleft y las artes visuales. Si en
un primer momento las claves en las que se desarrolla
este interesante y necesario debate parecen situarse en
las todavía complejas relaciones entre arte y copyleft, la
realidad de alguna manera trasciende el territorio del arte
para sobrevolar sobre la producción cultural en general.
Explicado brevemente, todavía existe cierta polémica
sobre el concepto copyleft, principalmente a la hora de
trasladar una idea surgida en el ámbito del software a
otros ámbitos de la creación. Mientras que algunos, en su
mayoría voces que hablan desde el software libre, estiman
que copyleft supone la cesión de todos los derechos, para
otros, copyleft es algo más flexible que supone la cesión
de algunos derechos. Sin llegar a negar la autoridad que
les corresponde a ciertas figuras del software libre, puesto
que ellos pusieron en marcha las bases del proyecto
copyleft, es cierto que tanto el término como el concepto
han trascendido los límites del contexto original y el
debate sigue abierto.
140
Producción artística y copyleft en el nuevo entorno digital
¿Son posibles otros modelos para la producción, distribución y acceso
a la producción artística?
lAsí las cosas, el panorama de la producción artística oficial, el
que de alguna manera marca los ritmos y las agendas de todo
el sector e incluso de las instituciones públicas, parece distar
bastante de esa otra realidad creativa que tiene lugar lejos del
museo, al margen de los dictados del mercado y fuera de la lógica
de las grandes actuaciones en política cultural.l Sin embargo,
la existencia de esta “brecha” no significa necesariamente que
el modelo vigente sea el único posible ya que como es evidente
en muchos casos, siempre dependiendo de los contextos, la
sustentabilidad del sistema no depende en absoluto de sí mismo
sino que se apoya en gran medida en la protección que se le
brinda desde lo público.4 Por tanto, es necesario subrayar que
existen otros modelos para la producción artística contemporánea
y, precisamente, es desde lo público desde donde se deberían
promocionar, proteger y favorecer otras fórmulas donde las
instituciones públicas jueguen un papel crucial en el desarrollo
y la continuidad de espacios de producción cultural dotados de
autonomía respecto a la lógica del mercado y al amparo de la
ideología neoliberal dominante (Carrillo 2007, 1).
Si hay que mencionar un modelo de producción cultural
con éxito en un contexto con las características anteriormente
descritas (abundancia, inmaterialidad, circulación libre del
conocimiento, reactivación de lo colectivo y lo social en la pro
l l
Capital cultural La institucionalización de esa otra “realidad creativa” y
el papel de los nuevos centros de arte es, precisamente, el tema central
abordado por Carrillo.
141
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
ducción, la red como base de organización y como nuevo modelo
de distribución, con un esquema más horizontal del mapa de
relaciones entre sus partes), ése es el del software libre. En el
software libre, por sus especiales circunstancias, se ha dado forma
a un modelo sostenible de producción cultural que abarca otros
estadios clave más allá de la mera producción como son el del uso,
la distribución y el acceso, con la particularidad de que mantiene
esa autonomía respecto al mercado y los vectores dominantes
de la ideología neoliberal de los que hablaba Carrillo. uCon
un valor añadido más, por último, como es la protección que
brindan las licencias de contenido libre que garantizan que el
modelo permanezca igualmente autónomo, sostenible y libre en
el futuro.u
Pero, ¿podemos imaginar un modelo similar coherente con
el momento actual para la producción artística? Ciertamente,
hoy en día no deja de ser una especulación relativamente lejana.
Sin embargo, la imparable expansión del copyleft hacia terrenos
de la producción cultural diferentes del software, las diferentes
licencias de contenido abierto y las nuevas herramientas y
recursos digitales permiten pensar que esos modelos pueden
ir, en principio, complementando el modelo único actual.
Habrá que ver, con el tiempo, si son capaces más adelante de
subvertir el sistema oficial tal y como de alguna manera ya está
sucediendo en otras industrias culturales como puedan ser el
cine o la música.
uu
Derechos de autor Vidal desarrolla en detalle los aspectos distintivos de
licencias abiertas como la General Public License (GPL).
142
Producción artística y copyleft en el nuevo entorno digital
A la vista de lo anteriormente descrito, por tanto, intentando
pensar otro modelo para la práctica artística contemporánea,
el proyecto GNU/Linux puede servirnos de inspiración en la
busca de un nuevo paradigma y de ahí deducir que la práctica
artística contemporánea puede ser de otra manera, con ciertas
particularidades como:
1. Multitarea – simultaneidad – multidisciplinareidad
Una práctica contemporánea que facilita la simultaneidad de
procesos, compartiendo recursos entre agentes, instituciones, etc.,
que no tienen necesariamente que tener en común un espacio
físico y que superan las tradicionales barreras interdisciplinares,
más allá incluso de los límites de la propia práctica artística y del
rol del artistaautor.
2. Multiusuario
nDesde que la anunciada muerte del autor tuvo lugar de la
mano de Roland Barthes en beneficio del texto y del lector
hasta la idea de inteligencia y creación colectiva, varias fronteras
conceptuales que limitaban el mundo de la producción cultural
están hoy más en cuestión que nunca.n La tecnología digital y su
aplicación a la red de Internet facilitan una disolución progresiva
del concepto de autoría tal y como se entendía hasta ahora. Y no
solamente porque, gracias a ello, se esté dando una reactivación
n n
Derechos de autor Barrios aborda especíicamente esta cuestión y duda del
alcance real de esta “muerte del autor”, que bien puede darse en la teoría y en
la práctica, pero que sin embargo la legislación ignora.
143
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
de la dimensión más colectiva de la cultura sino, como indica
Emmanuel Rodríguez, “la producción intelectual tiende a ser
cada vez más compleja y colectiva” (2007). Hecho que tiene
que ver con tres factores. Por un lado, “la mayor parte de la
producción intelectual está fundada en medios de formación
que en buena medida dependen de enormes transferencias de
dinero público (escuelas técnicas, universidades, centros de arte
o de investigación, etc.)” (E. Rodríguez 2007). Por otro lado
“toda obra intelectual nace en una compleja relación con otras
obras” y, por último, “toda obra intelectual se realiza en entornos
sociales específicos (milieux innovateurs) en los que priman re
laciones de intercambio y cooperación” (E. Rodríguez 2007)
Si a ello añadimos la polivalencia del usuario contemporáneo
que se desplaza sin dificultad entre usuarioespectador, usuario
creador o usuariointermediario de manera innata y sin prácti
camente diferenciar entre un rol y otro, nos encontramos, como
añade Rodríguez, en “un campo de economías externas positivas
[...], que ni la legislación de derechos de autor, ni la industria
reconocen y tampoco alimentan” (E. Rodríguez 2007).
3. Versatilidad del display/interface
La idea de Shell como interfaz de comunicación del usuario
con un sistema operativo, su versatilidad y posibilidades de per
sonalización, es muy apropiada para observar la evolución que
el display o el interface han sufrido para con las nuevas prácticas
artísticas. A todas luces, se está dando una fractura en los dis
positivos y equipamientos de acceso al arte contemporáneo.
Una fractura advertida en los años setenta con la irrupción de
nuevos medios como el vídeo o la televisión pero a la que, en
su momento, el museo y la galería como dispositivo supieron
reaccionar adaptándose a las demandas de nuevos displays e
interfaces. Hoy en día, de nuevo, los dispositivos vigentes están en
jaque y se adaptan con muchos problemas a los nuevos medios,
144
Producción artística y copyleft en el nuevo entorno digital
esta vez digitales. De hecho, aún continúa un agitado debate
sobre cómo mostrar, coleccionar y conservar trabajos de net.art,
software art o simplemente instalaciones que necesitan hardware
informático y software.5 Pero además, de nuevo, Internet y las
nuevas herramientas conceden más y más libertad al usuario a
la hora de elegir y adaptar el dispositivo. Por citar un ejemplo,
los avances que se han dado recientemente en el terreno del
vídeo online (YouTube, P2P, etc.) llegan de manera imparable al
vídeoarte y a la creación audiovisual, y lógicamente estos nuevos
modelos de producción, distribución y acceso a ciertos trabajos
chocan violentamente con los modos imperantes en la galería y
el museo.
4. Independencia de los dispositivos
Además, la mayoría de estos nuevos dispositivos gozan de una
gran autonomía respecto a los vectores dominantes en el sistema
del arte, principalmente respecto del mercado como referencia.
lA otro nivel, esta autonomía es más relativa si tenemos en
cuenta que algunos recursos como YouTube, etc., dependen de
grandes corporaciones y de las decisiones de éstas como bien
han demostrado algunos casos de censura ocurridos hace bien
poco.l Sin embargo, por un lado, en la medida en que estas
herramientas dependan de una gran comunidad de usuarios,
aunque sea temporalmente, y por otro, de que estén basadas en
l l
Derechos de autor Barrios, Domínguez e Ilich ofrecen varios casos de
censura de esta índole.
145
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
software libre y de código abierto, hacen que se mantenga cierto
grado de autonomía y que su evolución futura, por lo menos a
corto plazo, dependa más de un uso social que de intereses de
tipo económico o político.
5. Portabilidad de sistemas abiertos: Open source
Las ideas de “libre” y “libertad” no son las únicas aportaciones
que desde el software se trasladan a otros ámbitos de la creación.
La noción de lo abierto, según se desprende de la idea de
código abierto, también se extiende a otros campos, aunque su
traducción al ámbito de la producción artística no sea sencilla
por las diferentes concepciones de la idea de código en el software
y en los lenguajes artísticos. Juan Freire (2008), a propósito de
un proyecto cinematográfico abierto como es Swarm of angels6
y la propuesta 7 rules for open source media, describe tres niveles
básicos de apertura audiovisual:
• Open (O-). El nivel básico imprescindible para que un
contenido pueda denominarse libre, que incluye la
libertad de consumo (para su emisión o descarga sin
coste, de modo directo o en redes P2P) e intercambio
(sin sistemas DRM u otras protecciones).
• Open source (O). Acceso y remezcla del “código fuente”
(los archivos que permiten modificar la obra) de
los contenidos (disponible en múltiples formatos y
convertible entre formatos y utilizando licencias que
permiten de modo explícito las obras derivadas, al menos
para usos no comerciales); y
• Open Plus (O+). La capacidad del usuario para participar en
un proceso de producción transparente y documentado.
La transparencia permite acceder a los materiales
intermedios generados en el proceso de creación. Esta
categoría incluiría la “contribución abierta” en la que
146
Producción artística y copyleft en el nuevo entorno digital
los usuarios podrían participar en la creación de la obra
original mediante varios tipos de participación.
6. Capacidades de red. Capacidades conectoras
Al margen de que los modos de organizar nuestra sociedad se
perciben como eminentemente jerárquicos y verticales en su gran
mayoría, en realidad es una cuestión de visibilidad ya que “existe
toda una serie de pequeñas operaciones microbianas, que actúan
en el ámbito de lo cotidiano y que plantean la modificación
de las estructuras tecnocráticas y de su funcionamiento” (F.
Rodríguez 2007, 125). A ellas cuesta acceder, pero van creciendo
exponencialmente y llevan paso de convertirse en el modelo
contrahegemónico por excelencia en el contexto digital. Las
posibilidades de la red como forma de organización; redes
de redes autogenerativas con capacidades de interconexión
ilimitada, de nuevo no encuentran reflejo en las estructuras del
arte, a excepción de algunas experiencias bastante periféricas.
Fundamentos paradigmáticos del sistema del arte, como la idea
de patrimonio, colección, etc., que afectan al cómo se produce,
cómo se muestra, incluso cómo se archiva y conserva no se
corresponden en absoluto con una idea innovadora de red.
7. Museo como hub y repositorio de recursos
En un entorno digital como el que vivimos, a la vista de lo
anteriormente descrito, no podemos pensar los nuevos centros
de creación contemporánea, y en concreto los museos, del
modo como se ha venido haciendo hasta ahora. Gerardo
Mosquera (2007), por ejemplo, propone el museo más que
como un equipamiento como un dispositivo de tipo hub. Una
metáfora más propia de la informática de redes o de la gestión
aerocomercial pero que ilustra una manera diferente y más
dinámica de gestionar el espacio físico y conceptual del museo:
“[...] habría que pensar en museos centrífugos en lugar de
147
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
centrípetos, transformados de un espacio donde se muestra el
mundo en una acción en el mundo. Así, en vez de halar el arte
hacia un espacio aurático, el museo podría actuar en el sitio
mismo donde ocurre la práctica artística. Sería un museo como
hub, descentralizado, en movimiento, diseminado por todos
lados; una entidad dinámica que participaría simultáneamente
en una diversidad de proyectos en diferentes lugares” (Mosquera
2007). uDe hecho, el museo ha sido desde su origen una especie
de repositorio de obras artísticas, un lugar de referencia para
el estudio, la investigación, la creación y el disfrute, que surgió
en un momento en el que la fisicidad del trabajo artístico era la
característica principal que condicionaba cualquier actuación.
Sin embargo, la actualización del museo en el nuevo contexto
audiovisual pasaría por conectar, descentralizar y abrir (como en
código abierto) esos repositorios garantizado el acceso universal
a sus recursos y el flujo libre de información y conocimiento.u
n Para finalizar, es evidente que todavía hoy en día toda esta
cartografía de la producción artística en un nuevo entorno
protagonizado por lo digital entra en colisión con la legislación
uu
Derecho a la cultura Andújar desarrolla detalladamente la transición del
museo a los centros de información desmaterializados y las implicaciones de
esto para la administración del conocimiento y
el libre acceso a la cultura.
n n
Derechos de autor Como subrayan también Andújar, de la Cueva o Nivón,
las actuales condiciones de producción cultural exigen una reforma del
marco legal. Contra esta postura pueden verse Arteaga y, aunque ambiguo al
respecto, Boeta.
148
Producción artística y copyleft en el nuevo entorno digital
de propiedad intelectual, con la actual administración y gestión
de los derechos de autor y con muchos conceptos fundamentales
del sistema artístico vigente. Un cambio de paradigma hacia una
cultura más libre, también en el terreno de la producción artística,
supondría una evolución de la legislación y la superación de una
gran parte de los fundamentos paradigmáticos del actual sistema
del arte. Para lo cual las conclusiones extraídas de la experiencia
del software libre, condensadas, de alguna manera en el proyecto
copyleft son una herramienta práctica y conceptual de gran valor.
Siempre teniendo en cuenta que la producción de software y
la producción artística surgen en contextos bien distintos, con
necesidades y problemáticas diferentes, por lo que realizar un
paralelismo demasiado ortodoxo entre ambos no sería de ningún
modo conveniente.n
14
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
Notas
1. s���� ��� ���������� ����� ���� y copyleft h� ������ �����j���� �� �� ����� ��������
q�� ��� ���������� �� ������ �� 2008 �� �� ���v������� ��� P�í� V����.
2. ���� ������ �����é� �� �����y� �� �� ��x�� “A��� y C��y����. ¿��� �������������
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4. �� �v������ q�� �� �����v������ �� �� �ú����� �� �� ������� ��� ���� �� ���� �����
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5. P��� ������� �á� ����������� ����� ���� ������ ����� �� ����������� �� ���
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v������ �� ���y���� V������� m���� ������ �� ����h� ��� �� m���� G�����h���:
h���://v������������.���.
6. h���://��w�����������.���.
150
Producción artística y copyleft en el nuevo entorno digital
Referencias
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de creación contemporánea. Madrid: Medialab Prado, http://
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mmedia/623
VV.AA. 2006. Copyleft. Manual de uso. Madrid: Traficantes de
sueños.
151
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
152
Escuela, arte y nuevas tecnologías
escuela, arte y nuevas
tecnologías
luCinA jiménez
De la transmisión a la interactividad
Hasta fines del siglo xx, la escuela fue considerada como la
institución fundamental para la transmisión del conocimiento.
El concepto de transmisión suponía una continuidad lineal o
secuencial de la historia, de la geografía y aún de las ciencias, una
especie de evolución del intelecto a partir de la acumulación de
la sabiduría o de la información. Esta misión de transmisión del
conocimiento entraña una postura comunicacional que instituyó
al maestro como emisor de un saber legitimado y no siempre
susceptible de ser interpelado, y al estudiante como receptor de
dicho conocimiento. De ahí que la práctica educativa más común
sea una donde el maestro habla, emite, dicta y si acaso pregunta,
mientras los estudiantes escuchan, copian y responden.
A pesar de que el pensamiento pedagógico constructivista
desde Piaget hasta Giroux o Vigotsky ha valorado la participación
153
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
de los estudiantes como autores de su propio aprendizaje, lo
cierto es que la escuela contemporánea aún lucha por romper
con sus propios paradigmas de la repetición, la memorización
y la transmisión. La actual explosión del conocimiento y de la
información ha puesto en entredicho esa función transmisora
de la escuela porque las competencias que exige un mundo
cambiante como el que vivimos ya no valora el aprendizaje de
conocimientos estables, hechos o datos memorizables. lEn el
mundo globalizado, el conocimiento se ha valorado como un
plus de la economía y la innovación y la creatividad se convierten
en claves medulares para el futuro de las naciones. Estas dos
últimas se miden internacionalmente por la capacidad de
imaginar y dar vida a nuevos procesos sociales, nuevos productos
y servicios susceptibles de cumplir y satisfacer necesidades
tanto en el consumo como en el diseño de nuevas reglas de
convivencia. De ahí la emergencia de la publicidad y del diseño
en el consumo y también de los nuevos enfoques para entender
los movimientos sociales, el cambio tecnológico y su impacto en
la vida cotidiana y en la economía.l
Esta sociedad donde la innovación emerge como recurso para
el desarrollo y el cambio requiere de ciudadanos con autonomía
de pensamiento, de elección y de análisis, con capacidad de
conectar elementos, construir jerarquías, de distinguir, trabajar
en equipo, diseñar escenarios, adaptarse a ambientes inestables,
l l
Capital cultural El alcance económico de las industrias
de la propiedad intelectual es una cuestión que abordan con especial
atención Nivón y Yúdice.
154
Escuela, arte y nuevas tecnologías
a la incertidumbre y a convivir en contextos de diversidad
cultural.
Los sistemas educativos de la modernidad, enfocados en crear
seres útiles para la economía y la producción, ejercieron una
separación entre ciencia y arte, entre mente y cuerpo, al cual
escolarizaron de manera tal que se fragmentó la persona. Hay
una escuela secundaria en la ciudad de México, la primera que se
creó para estructurar la educación media, que tiene un enorme
letrero en el patio donde dice: “Aquí se entra para aprender
y se sale para ser útil.” Sin embargo, somos seres integrales. El
ser humano al mismo tiempo que habla, escucha, mira, huele,
percibe y se mueve. Somos seres integrales a los cuales la escuela
ha contribuido a fragmentar al privilegiar una sola forma de
inteligencia: la lógicomatemática y el pensamiento lógicode
ductivo, al contraponer arte y ciencia, al rechazar la idea de
que el arte produce conocimiento y al no generalizar los nuevos
lenguajes de la era digital. El lenguaje verbal y el lenguaje
escrito forman parte apenas de la primera alfabetización deri
vada del descubrimiento tecnológico que afectó el mundo del
conocimiento: la invención de la imprenta. Al negar los otros
lenguajes del sonido, el movimiento, la escucha, la visualidad, el
mundo contemporáneo a la vez que produce una explosión del
conocimiento y de la información, crea nuevos analfabetismos
que se relacionan con la exclusión de millones de ciudadanos de
los lenguajes artísticos y de una formación estética que afecta no
sólo sus capacidades expresivas, sino que marca su exclusión del
mundo de la cultura, reduciéndolos al del consumo masivo.
Con el desarrollo de los medios de comunicación, la escuela
quedó atrás también de nuevos enfoques comunicativos. Ahora
la era digital la sorprende con la urgente necesidad no sólo de
incorporar el arte y la tecnología al aula sino, en el fondo, de
romper con el enfoque de la transmisión, con el pensamiento
lineal y la visión unívoca del mundo, para explorar más en el
155
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
mundo de la interactividad con o sin recursos tecnológicos de
por medio. El tránsito de la transmisión hacia la interactividad
no está situado sólo alrededor de la tecnificación del aula, sino
en el cambio del rol de la escuela, del maestro y, sobre todo, del
tipo de inteligencia y de pensamiento que la escuela promueve.
(Silvia, Marco:2005).
Del pensamiento lineal al rizoma
Una de las contribuciones fundamentales de Gilles Deleuze y Félix
Guattari en la manera de entender y promover el conocimiento
se refiere al tránsito de una perspectiva arbórea, donde todo
nace de una raíz y luego se convierte en tronco y ramas, hacia
la perspectiva del rizoma, concepto tomado de la botánica, para
descifrar una forma de entender el proceso cognoscitivo y aún
epistemológico donde no hay raíz, un tronco y una rama, con
jerarquías y dependencias unas de otras, sino, más bien, donde
cada elemento puede jugar de uno o de otro.
Puesto en el contexto de la educación, esto querría decir
que el maestro no debería proponer a los alumnos mundos
cerrados, sino que el proceso educativo tendría que proponer
elementos abiertos de los cuales se desprendan otros aportados
por los propios alumnos interesados en ejercer no sólo diversas
interpretaciones, sino diferentes maneras de abordar un mismo
contenido, diferentes niveles de profundidad y, sobre todo, de
interconexión con otros elementos y con la vida diaria.
La perspectiva del rizoma, a la manera de un codo en una
planta, puede crear nuevo conocimiento y crea una alternativa
al pensamiento encadenado y lógicodeductivo que ha carac
terizado el proceso de enseñanza aprendizaje en la escuela
contemporánea. Esta forma de pensamiento rizomático tiene
su semejanza en el manejo de las computadoras, las cuales, a
su vez, tratan de acercarse a los procesos naturales con los que
opera el pensamiento del ser humano y también contempla la
156
Escuela, arte y nuevas tecnologías
existencia de flujos y desplazamientos que proponen las artes en
su dimensión creativa y formativa.
Escuela, arte y comunicación
La escuela constituye prácticamente la única esperanza para
millones de ciudadanos, de padres de familia que han apostado a
las aulas para que sus niños, adolescentes y jóvenes puedan tener
un futuro mejor. Sin embargo, muchos son testigos del creciente
aburrimiento, indiferencia o frustración, cuando no deserción, de
miles de adolescentes y jóvenes que no encuentran en la escuela
esa tierra prometida, que no entienden para qué memorizar las
fórmulas para calcular la superficie de una pirámide rectangular,
o para qué sirve convertir fracciones a decimales, para qué saber
las fechas de inicio de esta o aquella batalla, para qué aprender
las reglas ortográficas si en sus mensajes de teléfono móvil no
usan palabras completas, o incluso para qué saber cuáles son
las piezas que componen una computadora, si lo que hacen es
chatear. Son miles de niños y jóvenes que enfrentan un proceso
de desvalorización del conocimiento que la escuela ofrece, a partir
de un paradigma basado en la memorización de conocimientos
estables, acabados, cerrados, de verdades emitidas por maestros
que tampoco usan esos conocimientos en su vida diaria.
Esos miles de niños se podrían semejar a Albert Einstein
en sus años de primaria. En su autobiografía escribió “yo me
confronté en las escuelas permanentemente, me excluyeron, me
corrieron varias veces, la última vez fue porque le aventé una silla
a la maestra. Yo cambié y reconocí quién era, supe qué quería ser
cuando aprendí a tocar el violín y cuando descubrí a Mozart.” La
escuela, como institución contemporánea, enfrenta un reto casi
civilizatorio, fruto de la entrada a la era digital, de la innovación
y la creatividad como valores propios de una economía fincada
en el conocimiento como valor fundamental. La explosión de
saberes en esta era de la información ha puesto a la escuela
157
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
frente al grave reto de decidir cuál es el tipo de conocimiento y,
más allá del conocimiento, el tipo de pensamiento que debería
producir y cómo hacer que ese conocimiento se convierta en un
patrimonio que además ayude a la transformación del entorno,
de la vida cotidiana.
Las últimas evaluaciones de la UNESCO y de la OCDE muestran,
por un lado, profundas desigualdades en la inversión en educa
ción pública en las diferentes regiones del mundo, también que
hay una gran cantidad de adolescentes y jóvenes que están siendo
expulsados o reprobados de las secundarias, que no concluyen
el bachillerato. Hay una problemática seria de aprendizaje de las
materias básicas como el español o las matemáticas. Una mirada
superficial y ajena al cambio epistemológico que enfrentamos,
propondría insistir en esta visión unidireccional. Sin embargo,
cada vez hay mayor conciencia a nivel internacional de que
es necesario cambiar no sólo los contenidos de la enseñanza
aprendizaje, sino las maneras y las orientaciones de qué enseñar.
En este proceso la educación artística aparece como un tema
emergente.
Desde fines de las década de 1990, el director general de
la UNESCO hizo un llamado a todos los países para revalorar la
educación artística y colocarla como un elemento estratégico
dentro de la reconstrucción de los sistemas educativos. Ese
proceso ha implicado un largo y difícil camino.
Recientemente se publicó el estudio The Wow Factor (Bamford
2006), el cual hace una revisión de lo que ha sucedido con la
educación artística en más de 60 países, entre los que, por cierto,
México no participó.
Hay un esfuerzo internacional muy grande por incorporar
la educación artística en los sistemas educativos, porque la
educación artística en el sistema educativo ayuda a transformar
las mentalidades, las maneras de ver, las maneras de representar
el mundo. De un lado, la ciencia ayuda a la explicación
158
Escuela, arte y nuevas tecnologías
del mundo y, del otro, el arte ayuda a la representación, a la
simbolización y a la construcción de relaciones entre los
diferentes elementos. La presencia del arte en la escuela resulta
fundamental si queremos que la escuela logre transitar de una
escuela que trabajó en la memorización fundamentalmente y
en la transmisión de conocimientos estables, hacia una nueva
forma de pensamiento donde se concilien la ciencia y el arte,
dimensiones de la realidad que no están separadas, pero a las
que hemos vivido como contrapuestas.
La escuela del siglo xxI apuesta por la vinculación entre
la ciencia, los lenguajes artísticos y una nueva cultura comu
nicativa, acorde a las nuevas competencias que la sociedad del
conocimiento y de la información requieren en la vida eco
nómica, social, cultural. No hemos logrado comprender que al
final de cuentas el arte y la ciencia son dos formas diferentes
de construir conocimiento y que el arte en estos momentos está
llamado a la transformación de la escuela en un momento donde
la sociedad reclama nuevas formas de pensamiento, nuevas
capacidades para intervenir en el ámbito social, económico, del
medio ambiente. Estamos frente a la ruptura de fronteras entre
disciplinas y de pensamientos que se comunican entre sí para
ayudar a la formación de seres humanos integrales.
El arte en la escuela contribuye a una formación holística
siempre y cuando no se vea como relleno de horas o extracurri
cular, si su enfoque es pertinente y acorde a las necesidades de
la escuela.
Eisner (1995) planteaba desde los años ochenta las diferentes
vertientes de la educación por el arte, para distinguirla de la
educación artística destinada a formar artistas profesionales.
Hay quienes defienden la postura del arte por el arte y quienes
subrayan la perspectiva contextual en su orientación, es decir,
el arte en función de objetivos de autoafirmación, construcción
de ciudadanía, inclusión social, etc. Ambas vertientes son válidas
15
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
y conviven en una sociedad donde todavía son insuficientes los
esfuerzos por acercar los lenguajes artísticos a los ciudadanos.
La ruptura de fronteras disciplinares y culturales
Necesitamos entender que las fronteras disciplinares están cada
vez más rotas y que la lectura del mundo es múltiple, no sólo
en formatos convencionales y a través de la palabra escrita,
sino que es una lectura multimediática e hipertextual porque
incluye sonidos, imágenes, textos, fotos, etc. Por ello la escuela
no puede enseñar ya una sola forma de lectura o una sola forma
de pensamiento. Eso se convierte en imposición. De hecho
no podemos construir los mismos esquemas de aprendizaje ni
siquiera en un espacio urbano como el del centro histórico de
México, D.F., porque existen contextos de diversidad étnica donde
la cosmovisión es diferente, aún cuando también requieran de
una formación artística y tecnológica.
Esta nueva búsqueda de relaciones entre el arte y la ciencia
nos permite encontrar belleza estética en una obra artística
pero también en una ecuación matemática, que bien puede
representar la perfección, una perfección que es difícilmente
alcanzable incluso en el arte. Así como la geografía se pue
de explorar en relación con los descubrimientos y la biodi
versidad, las guerras o los viajes, las artes pueden conectarse
con una gran dimensión de elementos. La música se relaciona
con las matemáticas de una manera natural. Ambas requieren
de precisión, medida y proporción. El teatro es por su propia
naturaleza interdisciplinario, la danza puede conectarse con
la literatura, con la historia, con la música y hasta con la teoría
de conjuntos, y todo esto sin intentar hacer una función ins
trumentalizada del arte en las escuelas.
¿Cuál es la naturaleza de lo enseñable en el arte? Bajo el
argumento de que era necesario abrir nuevas formas de
160
Escuela, arte y nuevas tecnologías
expresión, se incorporaron al aula muchas experiencias que
se agotan en el momento mismo de la enseñanzaaprendizaje.
¿Cuál es el enfoque que debiera tener la educación artística
en las escuelas públicas o privadas? Destaco al menos cuatro:
Necesitamos programas de educación artística que tengan fines
expresivos, formativos y contextuales y experienciales. Lo ideal
sería romper con la división disciplinar e incluso excluyente de
la música, el teatro, las artes visuales o la danza, para asumirlas
en un sentido interdisciplinario.
¿A qué me refiero? Las necesidades expresivas son fun
damentales, pero ellas no se ven convertidas en un aprendizaje
significativo y para la vida si la metodología y el enfoque pe
dagógico del arte en la escuela no tienen carácter formativo y
experiencial. Cuando los fines han sido sólo expresivos se ha
tendido a privilegiar los materiales, las técnicas o el resultado,
dejando de lado el proceso y la construcción de conocimiento,
se desdibuja el papel de la intuición y la experimentación. Se
trata de que el arte contribuya a recuperar el mundo interno,
a recuperar el sentido integral de la persona y a construir un
espacio individual desde el cual nos podamos relacionar con el
espacio de los otros, que es lo fundamental.
Debe tener sentido formativo porque de otra manera no
construye estrategias interiorizadas de pensamiento y acción.
Ante la sociedad de la imagen, ante los miles de sonidos que
bombardean nuestro sentido de la escucha, se necesitan herra
mientas de carácter contextual para poder ejercer un juicio
propio y generar autonomía para la lectura del cuerpo. Una
formación contextual permite al niño o al adolescente entender
el uso de una tecnología en un espacio específico o con un fin
específico o poder comparar, evaluar, opinar, elegir, valorar.
Sólo así incide en la experiencia.
uEn el terreno de la tecnología lo ideal es que la escuela
permita generar conectividad entre conocimientos, usos y
161
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
habilidades para formar nuevas competencias, a partir de las
culturas de los jóvenes y de los niños y niñas.
Necesitamos generar autonomía individual para construir
vida colectiva y ciudadanía. Los jóvenes están generando
nuevos lenguajes que incluso borran la ortografía porque
están escribiendo de manera compactada, están eliminando las
vocales, están utilizando íconos para construir un nuevo lengua
je en el chat y en los teléfonos móviles. Muchos jóvenes inventan
usos de la tecnología que son completamente diferentes de los
que fueron pensados inicialmente. Pero también es cierto que
las redes se están utilizando para comercializar con lo que sea,
incluido el alma y el cuerpo y muchos otros elementos que crean
situaciones de riesgo.
Cobra importancia la educación en el uso de las redes en las
escuelas, la familia y especialmente entre los maestros porque
muchas veces es el docente quien no tiene las herramientas
para acercarse a la enseñanzaaprendizaje de estos lenguajes y
medios tecnológicos, por eso a veces los utilizan como un medio
tradicional.u
Arte, diversidad y derechos culturales
La educación artística debiera ser un derecho cultural para
todas las personas aunque no vayan a ser artistas. El ser humano
es un ente integral y multidimensional y requiere de una
alfabetización de los sentidos, más allá de la palabra hablada
uu
Derechos de autor Esta situación descrita aquí tiene una doble vertiente,
pues, de un lado, plantea un serio reto a la legislación actual y, de otro,
cuestiona la noción misma de sujeto y autoría a favor de una noción colectiva
de la misma. Véanse Andújar, Barrios, de la Cueva y Nivón, quienes desarrollan
estas cuestiones.
162
Escuela, arte y nuevas tecnologías
y escrita. El arte contribuye al desarrollo de competencias
interculturales, al actuar como mediador entre las matrices
culturales que cruzan la diversidad cultural en el aula. En Nueva
York, donde el National Dance Institute desarrolla su programa
de artes, confluyen inmigrantes de 196 nacionalidades. El 36%
de los niños y niñas de las escuelas primarias son inmigrantes de
países latinoamericanos. En Madrid sucede lo mismo: niños de
África, árabes y latinoamericanos retan a las escuelas a buscar
nuevas formas de integración y comunicación. Hay pequeñas
poblaciones en las afueras de Girona donde los inmigrantes
son más que los niños nativos, lo que ocasiona fuertes tensiones
sociales. En la ciudad de México, donde ConArte, la organización
no gubernamental que dirijo, tiene su programa Aprender con
Danza, no faltan las escuelas donde conviven niños chinos con
indígenas Mazahuas del Estado de México y Triques de Oaxaca.
Es el arte lo que contribuye a la conformación de una identidad
de grupo, a crear nuevos lenguajes de comunicación, convivencia
y colaboración a través de los lenguajes artísticos, en este caso de
la danza y la música.
El programa Aprender con Danza contribuye a la transfor
mación del ambiente escolar, lo cual es una condición básica para
que la escuela pueda replantear su sentido de interactividad para
la exploración del conocimiento. De especial relevancia es el
tema de la interculturalidad en estos espacios educativos cruzados
por la presencia de indígenas porque la manera de ver el mundo
es distinta. Tenemos que dar cabida al pensamiento indígena
porque éste encierra una cosmovisión mucho más abierta e in
tegradora del mundo, si bien vive también desplazamientos cul
turales y transterritoriales fundamentales.
Cuando presenté un libro sobre Políticas Culturales en
Campeche, una mujer maya me dijo, a propósito de la disociación
entre mente y cuerpo, de uno de los ensayos que abordo:
“Nosotros los mayas no dividimos mente, cuerpo y espíritu. Si tú
163
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
me preguntas ‘¿cómo estás?’, no voy a responder sobre mi salud
o sobre mi cuerpo o mi estado de ánimo, la respuesta sería: mi
espíritu está bien.” Igual, en el Perú tuve como alumna a una
princesa Congo de Panamá, que en su momento me dijo: “En
mi comunidad no tenemos problemas culturales porque para
nosotros la cultura es la vida.”
Tecnificación, interactividad e hipertextualidad
El surgimiento de la era digital ha hecho que la combinación de
textos, dibujos, imágenes, videos, sonidos, fotografías, discursos,
animaciones, etc., puedan ser convergentes. En ese sentido,
las posibilidades de manipulación y participación son infinitas
respecto a la tecnología comunicativa de los medios previos a
la primera mitad del siglo xx. Sin embargo, la presencia de la
computadora en las aulas, la tecnificación del aula por sí misma,
no es garantía de interactividad, como tampoco lo fue de nuevos
usos para la televisión o la videocasetera. Mientras la escuela se
mantiene en una dimensión lineal, secuencial y unitemporal,
los jóvenes viven la tecnología en el espacio urbano, en los
cibercafés, en el hogar o con los teléfonos móviles y por lo tanto
chocan muchas veces con las estrategias verticales de la escuela.
Los jóvenes con acceso a Internet pueden subir videos, bajar
música, editar textos, chatear con varias personas y hacer un uso
distinto de la red.
Conozco grupos de niños que chatean para organizar una
tarea escolar en equipo, se dividen el trabajo y sólo se ven para
ensamblarlo antes de entrar a la escuela. Sin embargo, estos
mismos adolescentes pueden reprobar la clase de computación
si su maestro les pregunta cómo se llaman las partes de la
computadora y cómo se define el sistema operativo. Una es la
experiencia en el uso y la otra es la repetición y memorización
aún en un ambiente tecnificado del aula.
164
Escuela, arte y nuevas tecnologías
Uno de los resultados más tangibles de la revolución tec
nológica y de la cercanía de los niños y de los jóvenes con todas
las identidades de pantalla, el cine, la televisión, la videocasetera,
la computadora, el Game boy, hasta llegar al xbox, al teléfono
móvil, es que hay una revolución en las nociones de tiempo y
distancia, que son dos bases fundamentales de la cultura. El
tiempo ya no significa lo mismo que significó antes, en los tiempos
pretecnológicos, incluso ni siquiera lo que era a mediados del
siglo pasado, ya que la revolución digital es más reciente y a
su vez más veloz y profunda. Los niños piensan en un tiempo
acelerado y las estéticas lentas los desesperan. Piensan una
distancia más corta aunque sea larga, pueden ser simultáneos y
pensar en muchos niveles de profundidad y de conexión. Están
familiarizados con esas habilidades. Más allá de la postura ética o
de la orientación de los contenidos, la interactividad se explora
sobre todo en los videojuegos.
n¿En qué coinciden el arte y las nuevas tecnologías? En la
posibilidad de crear conectividad, establecer relaciones, estable
cer flujos, percibir matices, propiciar desplazamientos, generar
estrategias de inmersión y de navegación, brindar autonomía al
estudiante. Debido al uso de las nuevas tecnologías, es posible
que se esté leyendo más ahora, a pesar de que las encuestas
digan que la gente no lee libros, no lee libros de literatura,
eso es cierto, y el libro como objeto convencional, pero por
n n
Derecho a la cultura El uso cada vez más extendido de las tIC hace que la
educación y el acceso a la cultura se hayan visto modiicados, pasando a ser
una tarea cada vez más colectiva. ¿Regular restrictivamente estas prácticas
no incidiría directamente en el desarrollo de la educación y la cultura? Arteaga,
Boeta, de la Cueva y Nivón abordan distintas aristas de este asunto.
165
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
la explosión del consumo y de la publicidad y de todo lo que
implican las redes tecnológicas la gente tiene que leer más
por necesidades pragmáticas. Puede ser que de esa lectura no
se obtengan grandes logros intelectuales, pero es cierto que
la lectura tiene que resolver también problemas cotidianos.n
¿Cómo trasladamos eso, esas diferentes formas de lectura a los
espacios de la escuela y cómo conectamos eso con las artes? Ahí
es donde está la gran tensión y uno de los núcleos fundamentales
del vínculo o de la reconciliación entre el arte y la ciencia. Esa
reconciliación pasa mucho por las redes y por las estrategias
de lectura basadas en la hipertextualidad, a la cual ahora están
mucho más familiarizados muchos jóvenes que pueden navegar
y construir escenarios virtuales en contextos muy diferentes a los
que nosotros nos formamos.
El nuevo papel del maestro
El maestro es la pieza clave dentro del aula, pero lo es en relación
con el alumno. Los maestros viven un gran estrés en contextos
educativos donde su práctica docente ya no puede ser ejercida
con los métodos tradicionales. Los alumnos ya no quieren un
maestro que habla y habla, que dicta, que impone, que es el único
que sabe y que su saber es el único válido. Tenemos que transitar
hacia un maestro que sea un comunicador, mediador, gestor
y facilitador del conocimiento. El maestro no tiene que saberlo
todo, pero debe tener la inquietud, el deseo de enseñar a tener
curiosidad, a aprender, a investigar y a pensar. Si un maestro
logra fomentar entre los niños y niñas la curiosidad, el deseo de
saber, habrá logrado lo fundamental.
Sin embargo, la mayoría de los sistemas educativos en
Iberoamérica se enfrentan a un problema de estructura insti
tucional. En México, como en otros países, los sistemas educati
vos son sumamente centralizados. Aquí incluso se pensó que con
él se haría una patria única nacionalista, homogénea. El mundo
global cuestiona muchas de esas bases.
166
Escuela, arte y nuevas tecnologías
Muchos maestros mantienen la mística, les gusta enseñar
pero se enfrentan a realidades que no siempre comprenden y
sin las herramientas para la acción educativa. Muchos tienen
el deseo de transformar su práctica educativa porque a final de
cuentas, sobre todo en las secundarias, el estrés con el que viven
estos maestros es fuerte. ¿Cómo te enfrentas a 50 alumnos que
viven en circunstancias de dificultad, que no tienen otros leguajes
para comunicarse más que la violencia, además tienes que rendir
frutos porque luego viene la evaluación y otra vez a poner en
evidencia las deficiencias terminales? Y ahí viene otro problema.
¿Cómo evaluamos la educación? Por el momento las evaluaciones
son fundamentalmente cuantitativas. Privilegian el resultado y
no el proceso. No toman en cuenta el contexto cultural de la
enseñanza aprendizaje y poco se usan para corregir.
Necesitamos atender las necesidades de formación de los
maestros y atender los retos del diseño curricular para un mun
do global. Un maestro de aula que no ha tenido la experiencia
del arte ni del acercamiento a los lenguajes digitales, difícilmente
va a poder compartir la experiencia con sus alumnos. Por eso la
formación de los docentes, elemento prioritario en el cambio
educativo, debe incluir la incorporación de los artistas al proceso
educativo, con formaciones en metodología y didáctica pertinen
te para el aula. Las escuelas profesionales de arte no los están
formando como docentes para el aula. El vínculo entre maestros
de aula, artistas y comunicadores es fundamental.
Muchos artistas están interesados en volver al reencuentro
con los espacios educativos. Hay muchas escuelas que están in
teresadas en recibir al artista, entonces lo que necesitamos crear
en el terreno de la gestión y de la política pública de la cultura y
de la educación son los espacios para que esto suceda. No es fácil
convertirse de pronto de ser artista a ser maestro porque hay una
tensión permanente entre la capacidad de crear y la capacidad de
enseñar, que no necesariamente pasan por las mismas lógicas.
167
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
Las redes tecnológicas pueden apoyar dichas formaciones y
ayudar a romper el aislamiento de la escuela respecto del mundo
del arte. En ese sentido, el canal 23 del Centro Nacional de las
Artes. (http://www.cenart.gob.mx/html/canal23p.html) y la
Red EDUSAT (http://redescolar.ilce.edu.mx/redescolar2008/
index.html) son pioneros, pero hay que lograr la conectividad
y la interactividad hacia la escuela. Eso no quiere decir que
dejemos de insistir en la presencia física del maestro de arte,
porque el contacto afectivo, con el proceso de la enseñanza,
la manipulación de los materiales y la vivencia como tal, son
irremplazables.
Necesitamos todos los espacios posibles de formación dentro y
fuera de las escuelas. La generación de experiencias de educación
por el arte, y en los lenguajes digitales, tarde o temprano darán
lugar a nuevas prácticas educativas y culturales. No creo posible
una transformación radical de un día para otro de nuestros
sistemas educativos, porque éstos no se pueden transformar así,
sería incluso irresponsable pretenderlo, quien los conoce más o
menos por dentro lo sabe. Pero tendríamos que pensar como en
la física cuántica, que desde las periferias es posible ir creando
nuevos núcleos de transformación que den vida a otras sinergias, a
un movimiento de partículas que den lugar a nuevos fenómenos.
Vivimos una coyuntura sumamente interesante y prometedora. A
pesar de todos los elementos adversos que tenemos, estamos ante
desplazamientos importantes, desplazamientos y experiencias
que pueden permitirnos acelerar el paso.
¿Cuáles son los retos?
Incorporar las artes en la educación pública, sobre todo en la
educación básica, no a partir de una discusión de cuántas horas
le vamos a dedicar, porque no es un problema de horas, aunque
reconozco que es muy importante se destine más tiempo. Con
tribuir al tránsito de la transmisión a la interactividad y a la
168
Escuela, arte y nuevas tecnologías
hipertextualidad. Incorporar la alfabetización digital y promover
la autonomía del estudiante como usuario de las redes.
Para ello, es necesario reconocer que estamos ante un debate de
carácter epistemológico, antropológico o filosófico en el sentido
de la hermenéutica.
La reforma educativa tiene que buscar una implicación
de la visión y del pensamiento artístico en la enseñanza y en
la conexión con el pensamiento científico, en busca de un
pensamiento holístico que brinde otras maneras de relacionarse
con la naturaleza, con nosotros mismos y con los demás. A final
de cuentas esa es la función de la escuela. La capacitación de
formadores en esta perspectiva es la tarea estratégica.
Abrir la escuela al arte y a la cultura digital significa crear
otras formas de conocimiento y de socialización, otros lengua
jes con los cuales podamos comunicarnos en un espacio urbano
que vive bajo una tensión permanente y en donde la diversidad
cultural es la trama en la que nos movemos todos los días.
16
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
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170
Escuela, arte y nuevas tecnologías
Transitio_Mx01 Festival Internacional de Artes Electrónicas y
Video. 2005. México: CONACULTA/CENART.
171
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
172
Derecho y tecnología: la apertura de las aPIs
derecho y tecnología:
la apertura de las apis
jAvier de lA CuevA
El siguiente texto trata sobre una nueva línea de investigación
que acabo de comenzar y en la que me quisiera centrar en los
siguientes años, además de la relativa a la propiedad intelectual
y a las relaciones entre Derecho procesal y tecnología, cuyo
exponente máximo son los procedimientos libres y la utilización
de demandas distribuidas, y consiste en el análisis de los que son
las application Programming Interfaces (APIs) y su perspectiva inicial
desde el Derecho.
lNo he encontrado doctrina ni bibliografía jurídica previa
sobre el análisis del objeto de estudio, por lo que he de solicitar
perdón por los errores tanto de fondo como de conceptos en
los que pudiera incurrir, dada la novedad de la disciplina que
quiero tratar. Me encuentro ante un campo virgen y, ante el
mismo, me veo obligado a realizar preguntas que todavía siguen
sin responderse.
173
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
Para empezar, creo que el tema de la propiedad intelectual
ya no es relevante, si bien seguimos discutiendo sobre propiedad
intelectual, y quiero matizar esta afirmación: la propiedad
intelectual no es relevante desde el momento en que tenemos un
medio, que es el de Internet, donde es absolutamente imposible
dotar al Derecho de propiedad intelectual de eficacia.l Sabemos
que el Derecho se manifiesta en tres planos: el primero de ellos
es la Justicia, objeto de la Filosofía del Derecho; el segundo es la
validez de la norma, objeto de la Ciencia del Derecho; el tercero
es el plano de la eficacia, objeto de la Sociología del Derecho.
uDesde el momento en el cual la propiedad intelectual de un
objeto material ha sido transformada en la propiedad de una
lista de unos y ceros, la única manera de poder hacer eficaz la
propiedad intelectual de los objetos que se distribuyen en las
redes es estableciendo un sistema de controles de los mismos que
atentaría contra unos derechos de superior jerarquía, los derechos
fundamentales. Esto es: interviniendo las comunicaciones entre
los ciudadanos.u
l l
Derechos de autor Frente a la postura de Arteaga, o la más ambigua
de Boeta, para de la Cueva no cabe duda de la inoperancia de
la actual Ley de Propiedad Intelectual para dar cuenta de las
prácticas generadas por las tIC.
uu
Derechos de autor Como ilustran ejemplos ofrecidos por
Barrios y Domínguez, aquí se da de nuevo una limitación a las
prácticas hechas posibles por las tIC por parte del marco legal vigente,
hasta el extremo de poder violar derechos fundamentales.
Algo que también apuntan Jiménez y Nivón.
174
Derecho y tecnología: la apertura de las aPIs
Por tanto, tendremos que hacer una valoración sobre si lo
que queremos es continuar con una estructura jerárquica en la
que primen los derechos fundamentales o, si por el contrario,
para lograr una eficacia en la protección de la propiedad
intelectual tradicional y su gestión, deberemos permitir que las
redes se monitoricen. nLa monitorización es la única solución
técnica habida cuenta de la ineficacia demostrada por los
DRM(Digital Rights Management).n En dos días se crackea cualquier
sistema de protección (y utilizo bien la palabra crackear y no la
palabra hackear). Por ello es por lo que parto de la hipótesis de
que es imposible dotar de eficacia a la defensa de la propiedad
intelectual en el mundo de las redes.
Obviamente, reconozco que esta postura es crítica, pero intento
fundamentarla en la tecnología existente, en sus posibilidades, y
en lo que la realidad nos está demostrando. lY ahora de lo que se
trata, dado que vivimos en un mundo en el que se tiende a hacer
dinero, es responder a la pregunta de cómo hacer dinero con
unos medios en los que ya no existe la propiedad intelectual.
l El ejemplo que siempre señalo es el mundo de los abogados:
el código que utilizamos es totalmente libre. El artículo 13 de
n n
Derechos de autor Nivón, pero especialmente Miracle y Vidal, apuntan lo
excesivamente restrictivo de los DRM, cuando no su ilegalidad.
l l
Derechos de autor Ésta es una cuestión recurrente, pues quienes deienden
la vigencia de los derechos de autor lo hacen subrayando que beneician
económicamente a los creadores. ¿Qué ocurriría si ya no siguiera vigente la
legislación? Ilich, Nivón, Rodríguez y Yúdice ofrecen respuestas distintas a las
de, por ejemplo, Arteaga y Boeta.
175
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
la Ley de Propiedad Intelectual española dispone que no existe
propiedad intelectual sobre las normas jurídicas ni sobre las
resoluciones. Esto trae causa histórica ya desde el Código de
Hammurabi y la Ley de las xII Tablas. No es nada nuevo. Los
pontífices ceden las fórmulas jurídicas y éstas se exponen para su
conocimiento público. Comienza entonces una nueva profesión,
la de abogados, esto es, la de aquellos que abogan por otro y
a través de un código libre, el del Derecho. Existen numerosas
personas que viven de esta disciplina: abogados, procuradores,
políticos, funcionarios públicos, notarios, registradores, policía,
funcionarios de prisiones...
Por tanto, cuando se nos pregunta de qué van a vivir los autores
si no existe la propiedad intelectual, la respuesta es: de lo mismo
que viven los abogados en un mundo en el que no existe dicha
propiedad intelectual.uEllo, sin perjuicio de entender que es
una pregunta mal formulada porque en la actualidad los autores
viven de lo que pueden, que es lo que siempre ha ocurrido,
demostrándonos el actual modelo de gestión de propiedad in
telectual su falta de eficacia, ya que el número de autores que
ingresan en concepto de derechos de autor más que el importe
del salario mínimo profesional es aproximadamente del 4 por
ciento.u
En el nuevo modelo de mundo en el que estamos, una de las
empresas de mayor capitalización bursátil se denomina Google.
Todos conocemos cómo es el funcionamiento de Google: es
u u
Implicaciones sociales Si bien los derechos de autor deben favorecer a
los creadores, lo cierto es que las regalías que les generan son notablemente
exiguas. Andújar, Carrillo, Ilich, Nivón y Yúdice
ilustran esto.
176
Derecho y tecnología: la apertura de las aPIs
una empresa que está regalando un producto consistente en
un buscador. Nadie jamás pensó que regalando algo se pudiera
hacer dinero. Este es un vivo ejemplo del modelo económico,
y sin propiedad intelectual, en el que se está convirtiendo la
red. Por tanto, debemos pensar cómo debe realizarse el des
mantelamiento de una industria obsoleta de la misma manera
como, en su momento, se desmantelaron los altos hornos, toda
la fabricación de objetos y productos donde China ha venido a
derrocar el sector, o el sector de los astilleros donde los armadores
hoy en día encargan sus buques a Corea. Nos encontramos con
Google. ¿Y qué es lo que hace Google? ¿Qué es lo que hacen
Yahoo, Facebook, Delicious, YouTube, entre otros? Todas las web
con proyección de servicio universal abren sus APIs.
Pero, ¿qué es una API? Previamente a entrar en materia,
debo referirme a un problema que siempre tenemos entre
personas de leyes e informáticos, ingenieros informáticos o
expertos en Ciencia de la computación. Se trata del problema
del entendimiento. ¿Cómo nos podemos entender en términos
que sean aptos para comunicarnos entre todas las partes? La
aproximación entre estas disciplinas es muy necesaria sobre todo
cuando nos hallamos en plena construcción de la arquitectura
informática de los derechos fundamentales. Los informáticos
nos mencionan que la Justicia no es matemática, por lo que es
imprevisible; a lo que nosotros decimos que, afortunadamente,
así debe ser porque esa existencia de casuística es la que permite
buscar la Justicia en cada caso concreto. Por otra parte, cuando
desde el mundo de la Justicia o de los juristas nos acercamos a la
informática, nos encontramos un mundo tan alejado de nuestro
entendimiento o campo de actuación que simplemente el mero
conocimiento de lo que es el objeto de estudio de la Ciencia
de la computación es impactante. Cuando nos encontramos con
una terminal en negro, una consola con un bash en un sistema
operativo GNU/Linux, los juristas no sabemos qué hacer.
177
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
La arquitectura de los derechos fundamentales no puede
estar en manos de personas cuyo conocimiento de lo que son
los derechos fundamentales no es el adecuado. No quiero decir
que el conocimiento de los científicos de la computación sobre
los derechos fundamentales no sea bueno, quiero decir que son
expertos en otras cosas.
Como muestra de un sistema de pensamiento erróneo, nos vale
un ejemplo local: el sistema Lexnet, proyecto de comunicaciones
electrónicas entre los intervinientes en un proceso judicial.
Este sistema está implantándose actualmente en España como
herramienta de comunicación entre los profesionales de la
Justicia, y a través del mismo deben presentarse los escritos. Si
bien una consagración necesaria en el modelo político actual lo
constituye el principio de separación de los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial, sin embargo, mediante el sistema Lexnet los
escritos de las partes han de depositarse en un servidor que se
halla en el Ministerio de Justicia. nHasta ahora, los escritos de
las partes han de presentarse en una ventanilla que depende
de los Juzgados y si defendiéramos que se presentasen en papel
en una ventanilla del Ministerio de Justicia, nos echaríamos las
manos a la cabeza porque al Ejecutivo, bajo ningún concepto,
ha de interesarle qué casos lleva cada abogado. La arquitectura
topológica configurada por Lexnet supone derivar al Ejecutivo
una información acerca de la profesión letrada que puede
n n
Derechos de autor La desterritorialización, discutida entre otros por Andújar
y Barrios, y su complejidad para la legislación, nos presenta aquí un ejemplo tal
vez doméstico, pero ilustrativo de las implicaciones sociales o institucionales
que las tIC traen consigo.
178
Derecho y tecnología: la apertura de las aPIs
vulnerar su independencia. Este diseño implica que alguien
no se ha enterado de algo que es absolutamente básico y es
por ello que se requiere una mirada más profunda a las APIs. Es
ejemplo, asimismo, de la necesaria colaboración entre juristas e
informáticos.n
Las APIs
Una API supone una instrucción mediante la cual un usuario de
un servidor de Internet puede solicitar y obtener un dato o un
servicio de dicho servidor. El usuario hace una llamada que le es
respondida por el servidor. La llamada puede ser una petición
de datos o una entrega de los mismos. Para explicarlo mejor,
intentemos un ejemplo:
Imaginemos una máquina expendedora de pan como único
producto pero que tiene varios estantes con diferentes clases de
pan. En la parte frontal tiene una ranura para introducción de
monedas, unos botones para elegir el tipo de pan y un casillero
por el que se puede recoger el pan pagado y escogido.
Imaginemos ahora que el propietario de la máquina publica
unas especificaciones de cómo colocar otra máquina justo
delante de la expendedora de pan y cómo conectar ambas
máquinas. La nueva máquina expende embutido y tiene los
mismos tres módulos en su parte frontal (ranura para el dinero,
botones para elegir el embutido y casillero de salida). A su vez, la
máquina de embutido tiene en su parte trasera tres conexiones
para la máquina de pan, a la que traslada las órdenes recibidas
del usuario. La conexión entre la máquina de pan y la máquina
de embutidos es una API.
La máquina de pan puede llamarse Google Maps y la máquina
de embutidos puede denominarse Dirección General de Tráfico
(DGT). La web de la DGT muestra los atascos de nuestras carreteras
sobre un mapa proporcionado por Google, lo que supone que un
órgano estatal se halla prestando información a sus ciudadanos
17
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
utilizando las APIs que una empresa privada proporciona sin re
cibir contraprestación directa y sin intervención de la propiedad
intelectual. Delante de esa máquina expendedora de embutidos
puede, a su vez, conectarse otra máquina, ésta vez de salsas. Y así
sucesivamente.
lEsta apertura de las APIs es lo que está actualmente pro
duciéndose en Internet. Mientras esto ocurre, los juristas segui
mos hablando de propiedad intelectual pero los técnicos se hallan
a cuatro cuadras por delante de nosotros, las personas de leyes.
Si bien el mundo informático no entiende de la arquitectura de
los derechos fundamentales, sí entiende perfectamente de otras
cuestiones, por ejemplo de los modelos distribuidos P2P, que han
arrasado los sistemas en los que el Derecho había depositado
suma confianza y los ha hecho devenir ineficaces.l
La velocidad de los desarrollos puede también explicarse
mejor con un hecho concreto: a los cuatro días de publicar
Google su producto Pychart y sus APIs, una persona puso a dis
posición pública el proyecto Pygooglechart, que permite utilizar
en lenguaje Python las APIs proporcionadas por Google en su
producto. Mediante Pychart los usuarios pueden generar gráficos
para visualizar cualesquiera datos que el usuario tenga por
conveniente; mediante Pygooglechart se tiene acceso a generar
los gráficos, pero esta vez no entrando en una web, eligiendo los
parámetros, etc., sino mediante la interacción directa con un
programa escrito por el usuario.
l l
Derechos de autor Aquí se plantean resumidamente unas prácticas de las tIC
que ponen en entredicho al actual marco legal. Divergencias entre la necesidad
de reformarlo, o no, están planteadas en distinto grado por Andújar, Arteaga,
Barrios, Boeta y Jiménez.
180
Derecho y tecnología: la apertura de las aPIs
En lo referente a la regulación jurídica de las APIs, como ya se ha
mencionado la propiedad intelectual está ausente, rigiéndose las
relaciones entre el oferente del servicio (el servidor) y el usuario
del servicio (el cliente) mediante lo establecido unilateralmente
por el servidor en unas condiciones incluidas en Terms of Services.
Este sistema regulatorio nos plantea unas cuestiones:
• ¿Qué ocurre si Google desconecta sus servicios? ¿Cuáles son
las consecuencias para la Dirección General de Tráfico? Esto
no está regulado por la Ley.
• ¿Es necesaria una estandarización modelo general Public
License (GPL) de los Terms of Services de los servicios prestados
por las APIs?
• ¿Hasta dónde debería conocerse el código informático
interno (capa profunda) del que la API supone un código
público?
• ¿Cómo establecer garantías para que no desaparezcan los
servicios prestados por la que podemos denominar capa
profunda?
• ¿Existen motivos legales para imponer unas determinadas
topología y arquitectura tecnológica a los servidores que
ofrecen las APIs?
El Derecho ni siquiera se ha asomado todavía a esta proble
mática. Las preguntas siguen planteadas sin que hasta la fecha
obviamente se hayan podido dar o atisbar respuestas adecuadas.
Las APIs públicas
Además de las APIs de origen privado, por provenir de compañías
mercantiles, linda con estas cuestiones algo que nos atañe
directamente: los denominados egobierno y edemocracia.
En la actualidad, el sistema democrático establece un sistema
de voto cíclico temporal para la elección de los representantes.
181
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
Asimismo, existe división territorial estatal, que en nuestro caso es
el Estado central, las Comunidades Autónomas y el municipio.
Estas dos cuestiones deben ser redefinidas a la luz de las
posibilidades tecnológicas. Dadas las posibilidades que ofrece la
red, ¿siguen siendo válidos los motivos para mantener un ciclo
de 4 años o para no delegar decisiones en los habitantes de un
barrio, de una calle o de una manzana de casas? Las decisiones
tomadas por estos núcleos más pequeños pueden alcanzar a temas
de iluminación (colocar una farola en un lugar más adecuado),
de poda de árboles o de cualquier otra naturaleza que afecte a
ese colectivo y del cual el mismo tenga un conocimiento directo
de los hechos dado que habita en el lugar.
Para redefinir los ámbitos competencial y territorial de la
acción política y práctica administrativa, así como para hacer
más eficaces herramientas para ser usadas por los juristas y por
los ciudadanos, debemos preocuparnos del desarrollo de APIs
para al menos los siguientes campos:
−Información del iter completo de la producción normativa.
−Acceso a resoluciones y gestión de escritos de procedimientos
judiciales.
−Acceso a los sistemas registrales.
Una vez filtrada la información para permitir su acceso
de forma que se respete la normativa de protección de datos
y derechos a la intimidad y otros relevantes, ésta debe ponerse
a disposición de los ciudadanos de una manera determinada:
estructurada de forma que pueda ser fácilmente utilizada. Si
antes mencionábamos “Haz la ley y déjame el reglamento”, hoy
se puede afirmar para obtener igual requiebro en la legítima
aplicación de las leyes otro aforismo: “Haz la ley y el reglamento
y déjame la aplicación informática”. Si, por ejemplo, en una
aplicación informática para efectuar la declaración de la renta
182
Derecho y tecnología: la apertura de las aPIs
no se incluye una casilla por deducciones por hijo, de nada
habrá valido la norma o el reglamento jurídico que regula tales
deducciones. La aplicación de la ley se ve condicionada por el
diseño del software utilizado para las comunicaciones entre el
Estado y el administrado.
La metodología hacker implica que una misma línea de código
no ha de ser escrita dos veces. La aplicación de este mandamiento
a los tres campos aludidos implicaría una mayor eficacia en la
gestión de la información.
Hasta que una norma legal se publica en el Boletín Oficial del
Estado, pasa por sucesivos órganos y se ve enmendada numerosas
veces. Posibilitar un rastreo del texto de la norma en su estado
actual hasta sus orígenes, incluyendo sus sucesivas redacciones y
enmiendas, así como los sujetos proponentes de la enmienda y
las fechas de cada una de las mismas no es difícil si se realiza en
origen una estructura semántica de la norma, que coincidiría con
las ya recogidas en las Directrices de técnica normativa. Este mero
cambio en los procedimientos de gestión de información llevaría
aparejado un ahorro brutal de tiempo en la comparación de
normas jurídicas que todo estudioso o investigador del Derecho
sabe que continuamente está realizando. Una de las actividades
típicas consiste en el análisis de la evolución de la literalidad de
una norma y con este sistema de estructura de la información
resultaría trivial ofrecer distintas perspectivas para mejorar la
visibilidad de los cambios.
Igual ocurre con las resoluciones judiciales: ¿por qué hemos
de visitar una web, buscar una norma, copiar y pegar la parte que
necesitamos si con una API podríamos tener la información en
nuestro ordenador simplemente con la ejecución de un comando?
E, igualmente, con respecto a las informaciones obrantes en
registros públicos: la inexistencia de unas APIs de las que obtener
datos de consejeros de una sociedad, por ejemplo, nos obligan a
idénticos actos: entrar en la web del Registro Mercantil, realizar
183
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
una búsqueda de la sociedad en cuestión, verificar los consejeros
y copiar y pegar los datos en el documento objeto de nuestra
producción.
La tecnología con la que se pueden construir las APIs del
sector público existe desde hace tiempo, pero su desarrollo por
parte de los poderes públicos no está en la actualidad siendo el
correcto. El sistema Lexnet antes citado o el desarrollo que tuvo
la página web del Congreso de los Diputados son ejemplos de
cómo no se han de hacer las cosas. De nada sirve un desarrollo
equivocado en su topología como en la posibilidad de extracción
de la información. Volcar la información en Internet sin una
mera estructura semántica obliga a desarrollar procedimientos
de minería de datos que impiden la eficacia en el tratamiento
de la información, sin perjuicio de las horas necesarias para la
verificación de lo acertado de la información.
uLa información fuente en estos casos tiene una característica
común: el generador de la misma es el Estado y el dinero con
el que se genera y pone a disposición de los ciudadanos es un
dinero público, por lo que justo es que se reciba por lo que se
paga. Las administraciones públicas y demás órganos del Estado
son los grandes gestores de información, como nos recordó
Herbert Simon, y si la información se trata ab initio ya de una
manera estructurada, se facilita la eficacia de la gestión del
modelo. Esta estructura es indiferente si se realiza desde xML o
desde bases de datos, puesto que la obtención del esquema de
u u
Derecho a la cultura El caso del derecho al acceso a la información
pública y cómo la legislación de derechos de autor parece poner
trabas a su ejercicio es abordado también por Andújar, Boeta y Nivón.
184
Derecho y tecnología: la apertura de las aPIs
los mismos es trivial en cualquiera de los dos casos. Y, siguiendo
con las APIs públicas ya fuera del terreno de la estricta práctica
jurídica, existen muchos otros modelos cuya implantación
comenzaría a ser necesaria para garantizar la transparencia de
los agentes del sistema político, como pudieran ser las cuentas de
los partidos políticos o del sistema financiero público, mediante
la implantación de un sistema de publicidad obligatorio online
que permitiese el tratamiento de los datos a través de APIs ya que
se produce una desigualdad en la eficacia de los posibles análisis
si los datos son en papel, en pdf o en una base de datos.u
Para finalizar, hemos de reflexionar sobre lo que está ocu
rriendo: el valor se está trasladando desde la propiedad intelec
tual hacia la prestación de servicios a través de la programación
de APIs que eluden la problemática de los derechos de autor para
regularse por un clausulado unilateral. Si bien la aceptación del
clausulado en las relaciones entre empresas y usuarios pertenece
al ámbito privado, no debemos olvidar las situaciones en las que
el usuario es un organismo público ni tampoco las situaciones
en que la API vertebra una relación entre la Administración y
un administrado. Ésta es la forma en que se está produciendo la
revolución tecnológica. Y el análisis de estas cuestiones debe ser
el objeto de nuestra atención.
185
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
186
Tras la multitud distribuida, enjambres de partículas
tras la multitud distribuida,
enjambres de partículas
(ensAyo de reflexiones a posteriori)
riCArdo domínGuez
“Todo lo que leas o hayas leído, pienses o hayas pensado,
inventes y sepas o pienses que sabes, ha sido creado por el Plagiario”.
Utopian Plagerist Inc. (2010)
“Hemos funcionado siempre bajo el infinity setting de xerox”.
The Savage Network (2012)
1.0 Tras la multitud distribuida: 2050
Entonces:
No mucho después del desvanecimiento de la vieja Web 4.0,
ocurrió inesperadamente (por supuesto) un nuevo cambio de
paradigma. Cuando la información sutilmente evolucionaba
desde querer ser “compartida” hacia querer ser “pagada”, hacia
187
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
querer “vivir” en exceso como cualquier otro adolescente con
dinero y tiempo de sobra –las redes abandonadas fueron incapaces
de crear cortafuegos para impedir el megacolapso de la Web 4.0
y los últimos enclaves de humanos simples y viejos renunciaron
a la tarea de no mutar– era el tiempo de las partículas y el hackeo
de la materia. O bailabas al son que tocaba o te desvanecías: los
viejos juegos en red habían caducado.
Ahora:
El hackeo de la materia por enjambre de partículas1 está ahora
recreando la multitud como nueva etapa algorítmica del con
trato social –cerca de atractores extraños los átomos exhiben
trayectorias nuevas, basadas en comportamientos afectivos de
simpatía, apego, vergüenza, orgullo dominante, sumisión hu
milde y una abundancia de humor colectivo que es infinitamente
exigente. Hoy entendemos que la segunda etapa del nano
socialismo está emergiendo de viejos productos basados en el
Bionanochip 7 que rápidamente confluyen en nuevas formas de
altruismo recombinante, desplazándose desde agrupamientos
económicos y tribales hacia una interdependencia tecnológica
colectiva, desde el capitalismo antinatural del Imperio hacia las
canciones sinthomestizas de lavidacomoarteencomún:
Con el capitalismo de partículas –el intento de mercantilizar la materia en
sus dimensiones más complejas– irrumpe otra vez la vieja contradicción
(…) entre la política de la mercantilización y los límites del conocimiento
humano. La pregunta es: ¿puede el capital forzar la conformidad de la
materia –y de sus intérpretes humanos– a la lógica de la mercancía o
será la materia misma –junto con sus intérpretes humanos– la que fuerce
una mutación fatal en el capital? ¿Resultará el encuentro entre la lógica
“avanzada” de la ciencia y una lógica del capitalismo “avanzado” en algo
más familiar para los historiadores del arte que para los historiadores de
la ciencia o de la economía en la medida en que se despliegue la lucha
entre las facciones “avanzadas”? (Dr. Keith Sanborn. The Spectre of Particle
Capitalism, 2007, http://pitmm.net)
188
Tras la multitud distribuida, enjambres de partículas
2.0 Después de la Matrix: tácticas post-mediales 2004
En cada nueva etapa del panorama tecnológico, mediante tácticas
postmediales, artistas y activistas han desarrollado contragestos
para desestabilizar la matriz neoliberal. Tales proyectos intentan
abrir el debate público en torno a problemas que enfrentamos
todas y todos con la privatización invisible de la vida. Esta
presentación delineará algunos de los proyectos que desde el
año 2000 se han concentrado en la cuestión del control global de
la propiedad intelectual, obligándonos con ello a reconsiderar la
pregunta: ¿a quién pertenece la vida?
Vida pública/espacio público
“¡Se ha metido usted con las fuerzas primordiales de la naturaleza, Mr.
Beale!”
Network, 1976
l
El 10 de octubre de 2003 la población vienesa despertó para
recibir la noticia de que Karlplatz había sido vendida a Nike y se
llamaría en adelante Nikeplatz. Esto era parte de una estrategia
comercial de Nike para integrarse no ya como una tienda más en
el centro comercial sino como una forma de espacio cotidiano.
En los años por venir, Nike “zumbaría”2 por las calles, las plazas,
los parques y los bulevares del mundo. Tras la confusión, la mayor
parte de las y los ciudadanos vieneses expresaron su molestia por
l l
Derechos de autor Este caso ilustra cómo el ejercicio legal
puede inhibir prácticas simbólicas de crítica y contestación.
Barrios, Ilich y Miracle ofrecen otros casos de “acoso legal” a
prácticas artísticas de similar peril.
18
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
no haber sido consultados para vender el zócalo de la ciudad a
una multinacional.
http://www.0100101110101101.org/home/nikeground/
index.html
En pocas horas, la prensa descubrió que esto era una
performance postmedial, incluyendo la caseta de información
Nikeground que apareció ese día en la plaza ofreciendo detalles
del monumento “Swoosh” que sería construido en el corazón
de la nueva Nikeplatz. Inmediatamente, Nike denunció la
intervención. “Estas acciones han ido más allá de una broma. No
se trata solamente de una travesura, es una violación de nuestro
copyright y, por lo tanto, Nike emprenderá acciones legales contra
los instigadores de esta falsa campaña.” El 14 de octubre, Nike
envió un requerimiento judicial de veinte páginas exigiendo el
retiro inmediato de cualquier “referencia a material con copyright
y que la actividad relacionada con Nike cesara inmediatamente.
De no cumplirse con este requerimiento Nike demandará
78.000 euros por daños.”l
Rápidamente, el colectivo 0100101110101101.org y sus co
laboradores decidieron ignorar el requerimiento y declarar que
el proyecto Nikeground continuaría hasta el 28 de octubre de
2003. Los artistas y su representante legal fueron consistentes
al declarar que Nikeground era una performance artística y parte
de una práctica contemporánea que “siempre ha utilizado como
tema símbolos de poder de la sociedad de su tiempo. Nike nos
invade con productos y anuncios y luego nos prohíbe usarlos
creativamente.” uLa corte vienesa rechazó la petición, por parte
de Nike, de un requerimiento provisional, aduciendo que la
oficina principal de Nike International no estaba en Austria sino
en los Estados Unidos, con lo cual tendría que pagar el proceso
10
Tras la multitud distribuida, enjambres de partículas
judicial. Nike entonces detuvo sus acciones legales contra Nike
ground.u
Nikeground.org de 0100101110101101.org generó un teatro
hiperreal que cuestionaba el poder de la marca registrada en el
ímpetu de expansión de los mercados trasnacionales, creando
un contraespacio en la imaginación social. Como sucede con
la mayoría de las tácticas postmediales, Nikeground se apropió
del hecho social colectivo de que la marca ha cercado el espacio
mental y social de la vida cotidiana. El espacio creado por la
performance –un espacio extraalucinatorio– no era totalmente
emancipador ni estaba completamente disciplinado, sino que
consistía en una extraña perturbación que permitía a la imagina
ción responder al exceso con exceso. Un proyecto tal posibilita
que las últimas zonas de la cultura pública, empujando el deseo
más allá de la ficción, retomen el control simbólico de la imagi
nación de manos de la fuerza global de las leyes de Propiedad
Intelectual.
Texto público/derechos públicos
“Nos gusta la no ficción, y vivimos en tiempos ficticios. Vivimos en un
tiempo con leyes de una ‘propiedad intelectual’ ficticia que sirven
a propietarios también ficticios de copyright. Vivimos en un tiempo de
instituciones privadas ficticias que librarán, por razones ficticias, una
guerra contra la piratería.”
textz.org, 2004
u u
Derechos de autor Esto ilustra la diicultad que en la práctica implica
para las legislaciones nacionales el fenómeno de la desterritorialización.
Véase Barrios a este respecto.
11
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
n En agosto de 2002 Sebastian Luetgert, fundador de textz.org,
recibió por parte de la Fundación Hamburgo para el Avance de
la Ciencia y la Cultura un requerimiento judicial por distribuir
dos obras de Theodor W. Adorno, Jargon der Eigentlichkeit y
Fascismo y propaganda antisemita. Para evitar mayores problemas,
textz.org de inmediato retiró los textos de su sitio web. El proyecto
textz.org empezó en marzo de 2001 como continuación de los
movimientos plagiarios que abarcan desde el Situacionismo has
ta los actuales gestos copyriot.
Textz.org es una acción de cortarypegar desarrollada para
descargar textos seleccionados en ASCII (el código estándar para
el intercambio de información). Obras enteras de filosofía,
teoría, ficción y poesía, desde los clásicos hasta las contribuciones
digitales más recientes, están disponibles para el placer de cual
quier lector.
http://ftp.fortunaty.net/com/textz
En diciembre de 2003, Luetgert enfrentó una orden de
aprehensión por presuntos daños a la Fundación Hamburgo
por no haber liquidado 2.300 euros relacionados con la copia
no autorizada de los ensayos de Adorno. Por no pagar, Luetgert
tendría que pasar un tiempo en la cárcel. Como respuesta,
Luetgert envió una carta al iluminado dirigente de la Fundación
Hamburgo, Jan Philipp Reemtsma, solicitando una beca de 2.300
n n
Capital cultural Este caso plantea claramente el conlicto entre quienes
detentan los derechos patrimoniales de una obra y el libre acceso a la cultura.
¿Qué debe prevalecer y a quién ha de beneiciarse? Boeta plasma este
conlicto entre dos derechos fundamentales: el de autor y el de acceso a la
cultura.
12
Tras la multitud distribuida, enjambres de partículas
euros para pagar su deuda y así evitar ir a la cárcel. La petición
fue denegada y el caso sigue pendiente.n
De acuerdo con la naturaleza de las tácticas postmediales, se
inició una veloz campaña encaminada a terminar con el poder
absoluto de los “propietarios” de copyright y sus abogados para
controlar lo que el público puede archivar, compartir y leer. Dos
declaraciones compusieron el núcleo de esa campaña: primero,
que el texto mismo desde siempre se ha resistido al espacio legal
de la Propiedad Intelectual; segundo, que Internet sortearía el
cerco legal no sólo del texto de Adorno sino de todos los textos,
desde la Biblia de Gutenberg hasta Imperio de Hardt y Negri. Aquí
nuevamente se hace explícito el gesto de resistencia que con su
propio exceso va más allá del exceso neoliberal en su “Guerra
contra la Piratería”.
El poder del gesto de compartir públicamente impide al
concepto mismo de propiedad incluso consolidarse antes de ser
esquivado, o como advertía Bill Gates recientemente, “un tipo de
comunismo moderno” acecha en el código del código mismo, un
tipo de comunismo que siempre ha acechado en las economías
del texto, en las economías de la vida.
Patentes públicas/vida pública
“La Bomba de Selección iBiology está preparando al cuerpo social para
la internalización del sistema del libre mercado. Tus células están a la
venta en el nuevo desorden mundial.”
Diane Ludin (ibiology.net), 2001
“(La Unión Europea ha adoptado un “derecho a la base de datos” que
concede propiedad intelectual sobre los hechos, cambiando una de
las premisas más fundamentales de la propiedad intelectual, a saber,
que uno jamás podría poseer hechos, o ideas, sino sólo invenciones o
expresiones resultantes de su intersección).”
science.creativecommons.org (2004)
13
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
El 16 de octubre de 1994, Día Mundial de la Alimentación, los
campesinos iraquíes despertaron por el estruendo de otra bomba
norteamericana, pero esta vez se trataba de una bomba de
patentes. Sigilosamente, Estados Unidos había pasado una nueva
legislación que impedía a los campesinos iraquíes conservar sus
semillas y efectivamente traspasaba estas últimas a corporaciones
trasnacionales. Un elemento más había sido agregado a la base
de datos del Reino de la Biopiratería. La artista y poeta Diane
Ludin y su equipo Motor de Patentes iBiology (iBPE) han estado
rastreando el núcleo de las bombas de patentes desde el 9 de
diciembre de 2001, desarrollando réplicas maliciosas de las bases
de datos de la U.S. Patent and Trade Mark Office y de la Oficina
Española de Patentes y Marcas (OEPM) que representa 18 bases
de datos latinoamericanas. Por lo menos en los Estados Unidos
la mayoría de las nuevas “boutiques” de biotecnología pagan hoy
más dinero a sus abogados de propiedad intelectual que a sus
científicos.
La base de datos iBPE rastrea y reconstruye el sistema de
patentes que está utilizándose para traducir la vida en un producto
de “beneficio institucionalizado”. (En el ámbito genético, la
ley de patentes norteamericana y la europea se han acercado
peligrosamente a postular un derecho de propiedad intelectual
sobre los hechos crudos –las Ces, Ges, As y Tes de una secuencia
genética particular está abierta a una condición económica
totalizada más que a la extensión del conocimiento científico).
Ludin consideró que investigando la raíz informática de la actual
manifestación real de la iBiology –la patente– la gente empezaría
a entender la estructura de esta invisible bomba económica. El
Motor de Patentes iBiology permite a las y los cibernautas no
sólo visualizar la actual estructura de las patentes, sino también
reclamar esas patentes para sí mismas o para otros: les permite
repatentar las patentes. Nuevamente, el exceso del exceso
se torna contragesto importante de esta táctica postmedial,
14
Tras la multitud distribuida, enjambres de partículas
mediante la visualización del proceso irracional en la base de la
ofensiva trasnacional, y mediante la ejecución del gesto aún más
irracional de patentar la patente en tanto función poética.
lComo los otros proyectos de táctica postmedial, iBPE tuvo
un nacimiento difícil, en este caso como parte de un proyecto
más amplio llamado Kingdom of Piracy (http://kop.fact.co.ik/) y
comisionado por el Centro Acer de Arte Digital en Taiwan (un
proyecto cultural de la enorme trasnacional de computadoras
Acer Group) lanzado el 9 de diciembre de 2001. Kingdom of
Piracy buscaba desarrollar proyectos dedicados a las acciones de
“piratería”, pero “no como aprobación de la piratería en tanto
modelo de negocios”, sino como táctica de discurso intelectual
y de intervención poética.l En abril de 2002 Acer cambió de
opinión y descolgó el proyecto de la red. Además, pidió que se
cambiara su título y exigió derechos editoriales a los artistas, todo
lo cual ocurrió en el contexto de una iniciativa antipiratería en
Taiwan. La exigencia fue rechazada por el equipo curatorial,
Su Lea Cheang, Armin Medosch y Yukko Shikata. Acer rehusó
entonces liberar los fondos que había prometido a los artistas,
quienes no obstante pudieron reconducir el proyecto hacia otro
servidor. Kingdom of Piracy e iBPE debutaron en Ars Electronica
el 7 de septiembre de 2002. Un año después, los curadores
consiguieron hacer a Acer pagar todas las comisiones que se
habían prometido en el contrato original.**
**Nota sobre los actuales beneficios post-genoma: los genes nuevos del
emperador
l l
Derecho a la cultura Miracle explica el uso político de la piratería que
desarrolla el Pirate Party en Suecia.
15
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
“En 1492, Cristóbal Colón daba tumbos por el mar Caribe en busca de
India –escribió a casa para anunciar que los antiguos navegantes habían
errado al pensar que la Tierra era redonda. Más bien, dijo, parecía
un pecho de mujer, con una protuberancia en la cumbre en la forma
inequívoca de un pezón –hacia la cual navegaba lentamente.”
Anne McClintock, Imperial Leather
“Objetividad, porque el nativo está siempre contra sí mismo.”
Frantz Fanon, a Dying Colonialism
En el centro del viejo imperio se encuentra la conquista de
la mujer y de la reproducción –la nueva tierra es tomada, violada
y obligada a parir una nueva economía. El nuevo imperio del
biocolonialismo está repitiendo la historia, sólo que esta vez
Cristóbal Colón planta su bandera no en la playa de las tierras
indígenas (que ha descubierto accidentalmente) sino en sus
genes. Hoy la bandera ondea profundamente entre los pliegues
de la biomateria. El futuro en cámara rápida es un pasado re
bobinado hasta el presente de ganancias postgenómicas.
El Proyecto del Genoma Humano, y en general la investiga
ción genética, “plantea cuestiones de preocupación para los pueblos
indígenas”, declara Debra Harry, directora ejecutiva del Consejo
de los Pueblos Indígenas sobre el Biocolonialismo, y prosigue,
“ahora que se ha completado el proyecto de secuenciación, más
científicos dirigirán su atención a la diversidad genética humana,
lo que incluye coleccionar y estudiar el ADN de las personas
indígenas. Es probable que esto resulte en patentes de la he
rencia genética indígena, incluso en manipulación que viole la
integridad genética natural de sus ancestros.”
Los pueblos indígenas han sido los primeros en señalar la
complejidad de los territorios que refieren a la pregunta por los
bioderechos de todas y todos. El biocolonialismo desintegra
los muros entre el afuera y el adentro, entre la sangre y el suelo,
entre las microecologías y las economías globales –aunque
16
Tras la multitud distribuida, enjambres de partículas
la bandera del imperio ondee aún entre los dos mundos esta
blecidos por Colón. El valor del Nuevo Mundo sigue atado al
sueño del Viejo Mundo –esculpir espacios en beneficio del Viejo
Mundo minando los cuerpos oscuros y sus tierras en busca de un
nuevo oro genético. La diferencia entre la vieja bandera con su
plegaria a Dios y la nueva bandera genómica es que esta nueva
bandera está plantándose en la bioplaya con una plegaria al
Estado Terapéutico y su llamado a “Salud para todos”.
El Dr. Jonathan King, profesor de biología en el MIT y miembro
de la mesa directiva del Consejo por una Genética Responsable
de Cambridge, Massachussets, declara en Trade Observatory.org
(27/06/2000),
nos preocupa que el énfasis en las secuencias genéticas se utilice para
deducir que los genes están en la base de una variedad de enfermedades
y condiciones humanas, cuando en realidad, casi toda la evidencia
establece que la mala salud no es en su mayor parte hereditaria, sino que
se debe a agresiones externas incluyendo la contaminación, infecciones,
dieta inapropiada, accidentes, estrés o perturbaciones sociales tales
como la guerra.
King agrega que “prevenir el daño a los genes humanos por
parte de elementos carcinógenos es una estrategia más efectiva
de salud pública que permitir el desarrollo de la enfermedad y
luego intentar terapia genética.”
Tanto el colonialismo como el biocolonialismo elevan ple
garias en nombre de los pobres de color oscuro. Si el primero re
zaba por sus almas y porque el poder imperial pudiera salvarlas
de sí mismas, el segundo reza para poder salvar a los nativos de
los genes con que han nacido y porque el poder imperial pueda
salvarlos de sí mismos. En cada caso quienes han cruzado los
mares desconocidos soñando con nuevas tierras para el Imperio
recaen en el “espacio genómico” del Otro oscuro como razón
de la vida misma en tanto conquista. Como sucedió en los días
17
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
después de Colón, sucede en los días después del Proyecto del
Genoma Humano –las naves esclavistas y su oro empiezan hoy
a cruzar otra vez hacia la tesorería del Nuevo Imperio. Cada
día la riqueza genética del Nuevo Mundo es añadida a las arcas
en calidad de nuevas “verdades” biológicas a ser patentadas en
nombre de los derechos (históricamente dados) del Imperio a la
investigación científica:
Como todos sabemos, el genoma humano puede ser privatizado, no en
beneficio de la salud humana sino en beneficio de las corporaciones. Ya
se han presentado patentes, que después han sido abandonadas, para el
ADN de poblaciones indígenas de las Islas Salomón y Panamá. La Oficina
de Patentes y Marcas Registradas de los Estados Unidos (PTO) aprobó una
patente de las líneas celulares de un hombre Hagahai de Papúa Nueva
Guinea. La patente fue otorgada al Departamento de Salud y Servicios
Humanos y a los Institutos Nacionales de Salud en marzo de 1994. Dos
años después, estos Institutos cedieron la patente. No obstante, la línea
celular está ahora disponible para el público en el American Type Culture
Collection con el número ATCC: CRL10528 Organismo: Homo Sapiens
por 216 dólares la muestra. Es probable que esta tendencia continúe en
la medida en que se identifiquen genes potencialmente rentables en las
poblaciones indígenas. (http://www.tradeobservatory.org/headlines.
cfm?refID=16064)
El Nuevo Imperio porta genes como signo de riqueza y verdad
objetiva, y como repetición de su destino histórico. Tal como
decretó Hegel, el progreso en el ámbito de la historia era posible
porque desde siempre ha estado ya alcanzado en el ámbito de
la “verdad”. El Nuevo Imperio planta su bandera ahora en la
playa genética. El símbolo en esta bandera es “MR”. La marca
registrada es la única “verdad” de este Imperio. Esta vez los y
las nativas locales no permanecerán en silencio y lentamente
rodearán a Colón mientras reza sino que lo enviarán de regreso
desnudo, vistiendo sólo sus propios genes.
18
Tras la multitud distribuida, enjambres de partículas
3.0 Qué hay de Copyright vs. Copywrong: 2007
u“Los usuarios franceses que sean captados descargando películas o
música pronto podrían ser desterrados de la web. Quienes compartan
archivos ilegalmente enfrentarán la pérdida de su acceso a Internet
gracias a un cuerpo antipiratería recientemente creado y dotado de
amplias facultades… el presidente francés, Nicolas Sarkozy, dijo que esto
era ‘un momento decisivo para el futuro de un Internet civilizado’… El
grupo francés de consumidores UFC Que Choisir fue más precavido.
Dijo que el acuerdo era ‘muy duro, potencialmente destructor de la
libertad, antieconómico y en contra de la historia digital’.”u
“Francia revela plan antipiratería”, 23 de noviembre, 2007,
http://news.bbc.co.uk/2/hi/technology/7110024.stm
“Haz lo que quieras, no hay derechos de autor, sólo deberes.”
JeanLuc Godard, 1968
Para las historias precedentes de artivismo transversal, uno
de los espacios de incubación más importantes fue el motor
conceptual de los movimientos copyleft, copyriot y copywrong. Este
último fue parte de una larga y clásica tradición de lo que nosotros
llamamos, en Critical Art Ensemble (Electronic Disturbance,
Autonomedia Press, 1994), el “plagio utópico”:
Por mucho tiempo en el mundo de la cultura se ha considerado el
plagio como un acto malvado. Típicamente se ha visto como un robo de
u u
Implicaciones sociales Prácticas hasta ahora lícitas de intercambio
y préstamo sin ánimo de lucro se verán criminalizadas por nuevas
modiicaciones legales. Para Miracle, Nivón y Rodríguez, el potencial de las tIC
se ve lastrado y penalizado.
1
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
lenguaje, de ideas e imágenes por parte de quienes carecen de talento
y con frecuencia para la mejora de su prestigio o fortuna personal.
No obstante, como casi todas las mitologías, el plagio se invierte con
facilidad. Quizá sean más sospechosos quienes apoyan la legislación de la
representación y la privatización del lenguaje, y quizá sean las acciones del
plagiario las que, dado un conjunto específico de condiciones sociales,
más contribuyan al enriquecimiento cultural. Antes de la Ilustración, el
plagio era útil para la distribución de las ideas. Un poeta inglés podía
apropiarse y traducir un soneto de Petrarca y decir que era suyo. De
acuerdo con la definición clásica del arte como imitación, esta práctica
era perfectamente aceptable. El valor real de la actividad residía menos
en el refuerzo de la estética clásica que en la distribución del trabajo hacia
áreas que de otra manera probablemente no lo habrían visto aparecer.
Los trabajos de plagiarios ingleses, tales como Chaucer, Shakespeare,
Spenser, Sterne, Coleridge y DeQuincey, son aún parte vital del legado
inglés y permanecen hasta nuestros días en el canon literario.
El actual movimiento de privatización informática, compuesto
por el copyright, las patentes y la propiedad intelectual, elimina el
nomos postcontemporáneo (ley de las comunas) de los flujos
culturales y busca destruir el fundamento clásico del intercambio
de conocimiento y de invención. Así, la complejidad del plagio
utópico se enmarca como una forma de insurgencia global de
los códigos que derribará las torres doradas de la creatividad y
de la ganancia. El plagio utópico es, por el contrario, parte de
la condición noosférica3 que el jurista norteamericano Louis
Brandeis propuso en su declaración de 1918: “En el imperio
de la ley está que la más noble de las producciones humanas
–el conocimiento, las verdades establecidas, las concepciones y
las ideas– se vuelvan, tras comunicación voluntaria a los demás,
libres como el aire para el uso común” (Int’l. News Serv. V.
Associated Press, 248 U.S. 215, 250, 1918).
Los “comunes de la mente” forman parte de una historia
secreta del conocimiento compartido, más allá de las ataduras
de las fronteras del mercado neoliberal. Es hora de liberarnos de
los cantos de sirena que la Organización Mundial del Comercio,
200
Tras la multitud distribuida, enjambres de partículas
desde su búnker en Génova, no cesa de enviarnos en mensajes
acerca del gesto anti-copyright como una declaración de guerra
por parte de unas inexistentes Armas de Destrucción Masiva.
Quien pueda pensar y compartir libremente a pesar de las
brillantes botas de Propiedad Intelectual marchando sobre las
supercarreteras y caminos mugrosos del mundo, que nos deje
cantar la canción de Anon:
La ley encierra al hombre o a la mujer
Que roba el ganso a la comuna
Pero deja suelto al villano
Que roba la comuna al ganso
Pobres y desdichadas no escapan
Si conspiran para romper la ley;
Esto está bien pero ellos aguantan
A quienes conspiran para hacer la ley
La ley encierra al hombre o a la mujer
Que roba el ganso de la comuna
Y los gansos querrán una comuna
Hasta que vayan a robarlos otra vez
(Anon, 1821)
4.0 Disturbios públicos/Post-medios públicos: 2007
“Déjenos trabajar y jugar como si hubiera una apertura, una apertura
como una reunión, como un encuentro donde algo pueda pasar, donde
muchas cosas puedan pasar, donde haya enjambres de personas, comidas,
vinos, algoritmos irreducibles, posibilidades no imaginadas, hermosos
refranes que alimenten el mundo a la velocidad de los sueños”.
Ricardo Domínguez, o alguien casi como yo (2005)
201
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
Las tácticas postmediales perturban el ágora de la política tra
dicional y el encuadre de la estética formal transformando ambas
condiciones en prácticas de microacción dentro de los espacios
acalambrados del aquí y ahora, en gestos que reconfiguran los
espacios específicos mediante acciones inmediatas que cambian
y desestabilizan las principales zonas de poder. Estos proyectos
postmediales promueven una política de la cuestión que
busca un lenguaje y un imaginario a través de (y más allá del)
imaginario neoliberal. Hablan de otro modo de comunicación
y evolución fuera del irracional mercado darwiniano. Estos
proyectos irrumpen en los espacios abiertos de coevolución y
abren sueños. Constituyen espacios de emoción y pasión que son
los registros vivientes de un contrapoder que el capital global
nunca podrá subsumir completamente.
5.0 El libro de los espejos, el híbrido y la MALLA (un muy breve ensayo
dentro del ensayo de 1997)
El CapitalTardíoTardío está atrapado por su propia reflexión,
quiere ser original y copia, suave y duro, de arriba y de abajo, de
velocidad y de inercia. La Rand Corporation busca jerarquías
híbridas y redes, con altos mandos omniscientes y también con
equipos distribuidos en red que funcionen como una MALLA
interconectada de mando total y de total autonomía, sólo por
el poder. La MALLA Híbrida tiene ahora muchos nombres: poder
plano, poder suave, poder líquido, poder ad infinitum. El Capital
TardíoTardío concuerda con Mao en cuanto a lo que este poder
tiene que hacer: centralizar estratégicamente, pero descentralizar
tácticamente.
6.0 Rebobinar hasta 1999
nLa emergencia de una nueva forma de dominación trasnacional
cuyo instrumento principal son los nuevos medios ha sido
llamada Imperio por Hardt y Negri y ha resultado, por otra parte,
202
Tras la multitud distribuida, enjambres de partículas
en nuevas formas de protesta en red. Como la Rand Corporation
gusta decir: “toma redes combatir redes”. Las contraredes crean
una contralógica que perturba e invierte la lógica principal de
la red moviéndose en contra, dentro, a través, en torno de ella
y sustrayendo la condición del Imperio con una larga serie de
gestos perturbadores como el Zapatismo Digital, el Hacktivismo,
la Desobediencia Civil Electrónica, la Netstrike, los tactical media,
el intervencionismo, etc. Todos estos horizontes de eventos
fueron construidos sobre la base de encuentros posibilitados por
el poder incrustado de los buscadores para distribuir, archivar
e intercambiar información de modo horizontal. Los modelos
colaborativos resultantes se basaron en rapidez de vinculación
y traducción, lo cual tendió puentes entre textos e imágenes
fijas, o más específicamente cavó túneles a través de los arcos
de la “supercarretera” del propio Imperio. Muchos veían a los
zapatistas como la vanguardia de una matriz preformativa que no
estaba sujeta a las visiones del ejército estadounidense (de una
“guerra social electrónica”) pero en realidad, como el primer
rizoma trasnacional, aquello era mucho más afín a los métodos
del conocimiento indígena y de la poética postestructural que
incluso antes de tener un nombre presionaban por una contra
lógica de movimientos altermundistas.n
La simplicidad del correo electrónico y la cultura del buscador
se convirtieron en una herramienta para las interacciones
wetware,4 vinculando profundamente las preocupaciones locales
con los movimientos sociales a escala global. Las posibilidades
colaborativas de este ambiente digital constituyeron un flujo
abierto que funcionaba como una multiplicidad de conexiones
porosas que pueden esquematizarse como sigue: como capas
heterogéneas de descentralización somática a códigos (un campo
biopolítico menor), como líneas y bordes que constantemente
escapaban –como disturbio y rupturas– los sitios de mando y
control y creaban aberrantes herramientas transversales:
203
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
Contra la hegemonía de la comunicación, Deleuze planteó estas ideas: ‘El
asunto clave puede ser crear vacuolas de no comunicación, interruptores,
para eludir el control’. Es decir: una cierta creatividad desligada de la
comunicación que más bien rompería esta última estableciendo cavidades
a través de las que no podrían pasar los mensajes o, en términos positivos,
a través de las cuales pasarían demasiado bien. Un ejemplo de esto último
sería un hacking estilo Deleuze que elude el control temporalmente sin
destruir la red; más bien, la capacidad de la red para identificar al hacker es
interrumpida por la creación de una vacuola… Un ejemplo de tal vacuola
en tanto no comunicación sugiere formas más virulentas de ataques en
red del tipo desarrollado por el hacktivismo, tales como la creación de
disturbios mediante ataques de denegación de servicio (usar el software
zapatista FloodNet que abarrota los sitios y satura las líneas), redirigir
los buscadores hacia sitios alternativos, reemplazar el contenido de los
sitios (parodia y graffiti virtual), y gusanos y virus… cuya erradicación
pueda requerir el cierre de la red. El resultado es un ‘Tiempo Fuera en
Libertad’ y esto es un paso enorme más allá de la lógica infantilizadora de
la personalización consumista y hacia el derecho a la reapropiación.
(Gary Genosko. Felix guattari. an aberrant Introduction)
Estas cavidades de descomunicación abajo/arriba crean ruptu
ras asignificantes que ya no pueden ser representadas*** como
encuentros sincrónicos –sino como constante collage y reforma
que oscilan entre la comunicación afectiva directa de movimientos
de masas (que podemos llamar Multitud Distribuida) y susurros
no humanos de los enjambres de partículas que vienen por este
camino.
7.0 Enjambres de partículas: ¿qué es el capitalismo de partículas? 2007
“El nanotejido es lo nuevo en moda y accesorios.”
Hugo Boss, 2005
“Patentar partículas hace que todo el mundo sonría por aquí.”
Harris & Harris Group, Nasdaq:TINY, 21 de septiembre, 2005
204
Tras la multitud distribuida, enjambres de partículas
“Hay tres jugadores en el juego de la vida y la evolución: los seres humanos,
la naturaleza y las máquinas. Estoy firmemente del lado de la naturaleza.
Pero sospecho que la naturaleza está del lado de las máquinas.”
George Dyson, Darwin among the Machines.
No estamos ya bajo el signo de la selección natural, ni de la
selección social, la selección informacional, la selección genética
o la selección artificial –estamos ahora bajo la fuerza de la
selección de partículas. Todo lo que hay en el planeta, desde
los aromas indígenas hasta los espacios públicos y nuestros
átomos, marcha forzadamente hacia los filtros globales de la
Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI). La matriz
neoliberal, que comenzó a surgir plenamente durante los años
noventa, se ha desplegado en tres etapas: el capitalismo digital/
virtual, el capitalismo genético/de clonación y el capitalismo na
notecnológico/de partículas.
Cada una de estas etapas del tecnocapital está siendo integra
da a través de una “armonización profunda” de la agenda global
de la Propiedad Intelectual: leyes de copyright, leyes de marcas
registradas y leyes de patentes. Es un proceso que comienza con
la investigación y termina con el cercado de la propiedad, de
patentar tecnología a patentar vida, de patentar información a
patentar átomos y a crear Transpatentes.*
*Definición de las Trans-Patentes
“La vida nos posee”, próxima etapa de la propiedad desde abajo,
las partículas empezarán a poseer corporaciones, las civilizacio
nes y aún nuestros sueños apocalípticos serán patentados por
ensambladores de un solo átomo o por colectivos de átomos.
Hacia finales del siglo tomarán el lugar de las estructuras hu
manas de propiedad las declaraciones de propiedad de par
tículas individuales. Todas las especies, la flora, la fauna, la
tierra, el agua, el cielo, el espacio y el tiempo se hallarán bajo
205
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
los flujos transpatente. Lo finito y lo infinito se harán parte de
la condición transpatente* que será establecida tempranamente
por el capitalismo de partículas. “La vida nos posee” es el lla
mado a las ontologías extraorden de las transpatentes que son
la brillante inversión por partículas de los patrones humanos de
propiedad.
Si en el futuro inmediato el sector biotecnológico tomará
el control de más del 40% de la economía mundial, la nano
tecnología intentará apropiarse, a mediano plazo, del 60%
restante. Si la biotecnología se ocupa de las moléculas de car
bono, la nanotecnología se ocupa de los átomos de carbono. La
vida está basada en el carbono. Los átomos que componen las
moléculas que estructuran el ADN son átomos de carbono. Así,
la nanotecnología tiene el potencial de comprender la tabla
periódica entera.
La biotecnología es agua estancada en comparación con
aquello que la nanotecnología puede apropiar y explotar. En
el mercado de capitales ya se revelan conexiones importantes
entre la nanobiología y la nanoingeniería. El desarrollo nano
tecnológico se encuentra ahora donde la biotecnología estaba
hace un cuarto de siglo. Esto no significa que tomará 25 años
atraer el tipo de inversión de que goza el mercado genómico.
Avances en otros campos científicos, especialmente la informática,
significan que la aceleración de MNT (nanotecnología molecular)
será grande.
La sociedad recombinada se entrega rápidamente al destino
nano-fest. Como las redes digitales, la biotecnología se convierte en un
evento secundario ante el próximo estadio de la sociedad de orden
y control. Rápidamente cada uno de nosotros se tornará en subpro
ducto de “vitaminas” artificiales de la Nanotecnología Molecular, de
motores interdependientes de subensamblaje molecular y de “fechas
de terminación” vinculadas. Seremos más que replicantes y menos que
nada. El cruce entre el imaginario y la “Nanotecnología Molecular”
(MNT) quizá está ya detrás de nosotros.
206
Tras la multitud distribuida, enjambres de partículas
Los tactical media, los sectores biointervencionistas y de teo
ría crítica debían haberse implicado en intervenir en la na
notecnología desde finales de la década de 1980, cuando estaba
por definirse por primera vez en el campo de la ingeniería, una
zona de exploración más allá del modelo especulativo. A estas
alturas ni siquiera el despotrique de Bill Joy (cofundador y
Científico en Jefe de Sun Microsystems), “¿Por qué el futuro no
nos necesita?”, que apareció en 2001 en la revista Wired, acerca
de las ramificaciones de la nanotecnología molecular, hará algo
más que alterar unos cuantos micro puntos de unos protocolos
MNT del Foresight Institute.
Rebobinar: Otro Final, 1997***
***Mapas (Una larga nota a pie de página)
Diferentes mapas de información han sido dispuestos para
nuestra inspección: frontera, castillo, bienes raíces, rizoma, pa
nal, matriz, virus, red, etc. Cada uno crea una diferente línea de
fuga, una forma diferente de seguridad, y un nicho de resistencia
diferente.
Frontera: un paisaje digital lleno de vagabundos, vaqueros
de datos en libertad, tribus de correo, rancheros de código y
barones de banda ancha. La justicia ISP decide las leyes para
su comunidad. Quienes excedan los límites de la localidad se
hallarán a sí mismos en una infinitud sin leyes. En la frontera la
única seguridad es la de unas cuantas URL de confianza, la lealtad
de una máquina y la de mantener, en todo momento, el Virus
Scan a la mano y cargado. En la frontera: cada vínculo para sí
mismo y Microsoft contra todos.
Resistencia en la Frontera: ¡Bandidos! ¡No necesitamos nin
guna maldita placa!
207
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
lCastillos: Éste es un espacio de fortalezas y jerarquías tras
cendentales, con fosas, altos muros y puentes levadizos. Los
caballeros visten lo último en equipo bélico para proteger cuan
to sea posible el flujo de mensajes y bienes entre las distintas
fortalezas. La defensa más importante de un Castillo es la
cantidad de “aire” entre el exterior y el centro del castillo. Lo
que temen los Castillos son los caminos entre ellos. Cualquier
cosa podría acechar en los oscuros bosques.l
Resistencia entre los Castillos: ¡Robin Hood! ¡Roba a los ricos
y da a los pobres!
Bienes raíces: Esto es similar a donde estás ahora, mientras
lees o escuchas estas palabras. El espacio, y cualquiera de sus
intersticios, son poseídos o rentados por compañías trasna
cionales. Un montón de grandes anuncios vendiendo cosas,
aburguesamiento de asilos para ciudadanos mayores, los ríos
incesantes de personas sin hogar. Todos quieren leyes para
proteger el bienestar del intercambio bajo el signo del control
social. Dicen que quieren proteger a los niños. En este espacio,
sólo se protege la mercancía.
Resistencia bajo el anuncio de “Se vende”: ¡Okupa el futuro!
¡Incendia el anuncio!
l l
Derecho a la cultura Andújar dedica gran parte de su contribución a
relexionar sobre el conocimiento como castillo o fortaleza y a sugerir las
nuevas formas “no blindadas” de producir y acceder al conocimiento que
desde los centros de arte y cultura podrían desarrollarse en la actualidad.
208
Tras la multitud distribuida, enjambres de partículas
Rizoma: Aquí los Cuerpos sin Órganos esquizofluyen entre
raíces, hacen brotar flora, hoyos y deseo maquínico. Infinitos
zarcillos entretejen el espacio, algunos espacios se endurecen
y nunca más se mueven, algunos espacios se alisan y nunca se
resquebrajan. Nada escapa la lucha virtual entre El Estado y La
Máquina de Guerra. Aquí, la interconexión infinita gobierna
toda posibilidad, ya sea como una línea de fuga territorializante
o desterritorializante. No tienes opción.
Resistencia en la raíz: Conviértete en un cuerpo sin órganos
y huele las flores.
El Panal: Un sistema de ondas tan estrechamente cohesiona
do que no hay diferencia entre cada segmento de la onda. Cada
segmento es parte de una masa de ondas, un ENJAMBRE. El Panal
es capaz de absorber cualquier cambio ya sea dentro o fuera del
ENJAMBRE. Cada segmento de onda funciona como un ENJAMBRE,
solo o separado de los otros segmentos. Cada elemento de un
ENJAMBRE funciona localmente en dependencia paralela con el
resto de la masa de ondas. El Panal y el ENJAMBRE actúan como
uno, pero sólo en una dirección. Cada cambio en el ENJAMBRE
se vuelve simultáneamente parte del PANAL. Cada segmento del
ENJAMBRE es parte del PANAL, pero el PANAL no es parte del ENJAMBRE.
Cada segmento del ENJAMBRE necesita que el PANAL sea parte de un
ENJAMBRE, pero el PANALno necesita ningún segmento específico
de la masa de ondas para ser un ENJAMBRE.
Resistencia dentro del ENJAMBRE: ¡Usa el SWAT!5 Actúa a solas.
Matriz: Elementos simbióticos creando, moviéndose, ofre
ciendo la revolución permanente del código de Pandora. La
Matriz es desequilibrio como invención, aphanisis6 como quanta
informáticos, accidentes suaves y acción como cuidado –una
20
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
extraña política del cuerpo como un nuevo tipo de esperanza.
Todavía la Matriz está sudando en las reservas de trabajo de la
producción de velocidad. En calidad de rehenes, las matrices
son tomadas por el bajo materialismo del Capital Tardío. Eres
wetware para la incesante actividad del caos. La Matriz sigue
acechando.
Resistencia en la Matriz: ¡Haz una fiesta! ¡Ponte en huelga!
Virus: Entre la complejidad y la contención, entre la diver
sidad y el control, entre el yo y el otro, fluyen bioagentes. Los
circuitos celulares conocen la diferencia entre los antígenos y los
anticuerpos. Para ensamblar patrones de defensa, estos últimos
filtran los tipos no idénticos. Los bioagentes fallan cuando el
Huésped reconoce al otro como a sí mismo. Carece de defensas
contra sí mismo, o contra aquello que imita sus propios mensajes.
La bioinformática entiende al yo, pero no al otro en tanto yo.
Resistencia al interior de la célula: ¡Haz una vacuna! ¡Entierra
una aguja en la memoria!
Red: Operadores sin fronteras, híperredundancia, transfe
rencia masiva construida sobre infinitas placas posteriores derri
ban los cuellos de botella hasta 0. Arquitecturas descentraliza
das desde abajo, mega-gigabit ethernets, y contrafuegos de respuesta
activa son el nexo múltiple de este espacio. Infraestructuras
inteligentes posibilitan la emergencia de redes totales, microrre
des y vínculos débiles. La seguridad de la red está siendo explotada
por la demanda de comercio electrónico trasnacional y de rutas
de intercambio intercontinentales. Los robacuentas escanean
vulnerabilidades, los archivos de reemplazo envuelven filtros
de paquete, herramientas de monitoreo generan nuevos hoyos:
linsniff.c, sunkill.c, and latierra.c. Vacíos en la red, creados por
210
Tras la multitud distribuida, enjambres de partículas
sistemas de inteligencia militar, movimiento transcorporativo,
desarrolladores de software, usuarios finales, proveedores y la
falta de una administración centralizada bloquean la posibilidad
de una solución efectiva para la seguridad total.
Resistencia en la Red: ¡Desconéctate! ¡Toma las calles!
211
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
Notas
1. Más conocida en la literatura cientíica co�o Particle Swarm Optimization (Pso),
�� �� ������� �� ������z�� y �������� �� �������������� �� ��� �������� �������
���. s� ���� ��� �é������ “��������”, “��j�����” y �� ����� ���é���� swarm, ����
��������� � ����q���� ���j���� �� ������� � ����v����� q�� ��������ú�� ����� �í y ���
�� ����� q�� ��� �����. �� �j����� ����� �� ��j����� �� ����������� ��� ���j��
�� ��� ������������� �� �� �������, ���q�� ���� ������í� �� h��� �x�������� � ���
����q����� ����� �������� ��� ��� ��q��������� y �������������� ������ ���� �����
������� [n��� �� �� ����������].
2. Swoosh �� �� �������� ����é�, �� ���������� �� �é����� ����é� q�� �� ������ ��
���� �� n�k� [n �� �� T].
3. l� noósfera �� �� ������ �� �� ���������� h����� y �� ����v���� ������ ���������
�ente en relación con su inluencia en la biósfera y en la e�olución [n �� �� T].
4. �� ������������������, wetware ������ �� ������ ���á���� “�q��� ������� ��
����q���� ��������� v�v� q�� ����� ��� ������� ���� �� ������� �� �����������”.
�� �� j���� �������������, �����é� �������� ���� liveware, meatware y P�BkAC
(siglas para un �roble�a Existente entre el Teclado y la Silla)� se reiere al usuario
h����� �� �� ����������� y �������������� ������v� �� ������ h�������� [n ��
�� T].
5.. D�� ������ aphanes (“��v������”) �� �����z� �� ��������í� ���� ������� �� �������
������ ��� ����� ��x��� [� �� �� �].
212
El copyright: instrumento de expropiación y resistencia
el Copyright: instrumento
de expropiación y resistencia
GeorGe yúdiCe
l
En un mundo ideal, el copyright o derecho de reproducción de
una obra1 asegura que el autor u otro poseedor de ese derecho sea
compensado por la inversión en su creación.l No creo que nadie
pueda objetar a la idea de que los que trabajan sean compensados
por su trabajo. Las leyes de protección de los derechos de autor
demoraron siglos para implementarse, desde que los autores
l l
Derecho de autor En la nota se establecen diferencias cruciales entre dos
tradiciones legales. Arteaga desarrolla la situación de
la legislación en México.
213
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
empezaron a quejarse por el robo de sus creaciones; sólo hay que
pensar en las quejas de Cervantes respecto del Quijote apócrifo
de Avellaneda. Pero la protección de los derechos de autor opera
hoy en día más como protección para el lucro de las empresas,
sobre todo de los conglomerados globales de entretenimiento o
majors. uLa realidad es que muy pocos autores y otros creadores
logran ganarse la vida con los ingresos derivados de sus derechos
autorales.u Más bien, se ha impuesto un sistema según el cual las
grandes empresas culturales, empezando por las editoriales y los
sellos disqueros –a quienes los autores venden, o ceden mediante
otro arreglo, los derechos de comercialización– controlan no
sólo la explotación sino, como veremos, lo que circula y logra
la visibilidad. Es decir, el problema es doble: (1) pocos autores
logran ganar suficiente de su labor debido a la lógica del bestseller y
del blockbuster que concentra el potencial de lucro en un número
reducido de artistas (luego revisaremos las medidas específicas
de estas estrategias); (2) esta oferta reducida incide sobremanera
en la diversidad cultural, pues sólo se les proporciona marketing y
publicidad efectiva a los artistas y obras con potencial de bestseller
y blockbuster, situación que afecta aún más a los artistas y las
tradiciones culturales de los países en vías de desarrollo, pues no
pueden competir con las obras internacionales (sobre todo del
mundo angloamericano) que circulan mayoritariamente en las
librerías, salas de cine, y emisoras de radio y televisión.
uu
Implicaciones sociales Carrillo ahonda sobre el proceso por el que los
derechos de autor contribuyen a la precarización del trabajo creativo.
214
El copyright: instrumento de expropiación y resistencia
Ante esta situación, han surgido tres procesos de reacción
contra las empresas que controlan el derecho de autor, y otro
de protección por parte de ellas. En primer lugar, la piratería
–o comercio ilegal de copias no autorizadas, producidas en gran
escala– ha surgido sobre todo en sociedades de bajos ingresos,
donde la gran mayoría no puede pagar los precios que las
empresas imponen para recuperar su inversión en los contratos
que exigen los artistas exitosos y los megapresupuestos de mar
keting y publicidad para promocionarlos. En segundo lugar, ha
habido una creciente rebelión de parte de los artistas –sobre
todo escritores y músicos– que buscan captar una porción mayor
de las ganancias que perciben las empresas, recurriendo para
ese propósito a las nuevas tecnologías, sobre todo las etiendas
y sus propios sitios en Internet. Y en tercer lugar, los públicos
mismos han recurrido a las nuevas tecnologías, en especial las de
canje de entre pares o peer to peer (P2P), para intercambiar obras
gratuitamente, para probar si les gustan o no de antemano, e
inclusive para crear sin autorización sus propias obras (remixes,
mashups y trackers)2 a partir de obras protegidas por el copyright.
nComo veremos, éstas y otras actividades de los usuarios mismos
en Internet constituyen cada vez más una parte importante
de las ganancias de las empresas, que buscan propietarizar y
monetarizar esta sociabilidad y creatividad cotidiana.n
n n
Capital Cultural Hay un interesante paralelismo aquí, pues ese fenómeno
llamado por Yúdice “propietarización y monetarización de la sociabilidad”,
Carrillo lo denomina “expropiación de la sociabilidad” y Domínguez, “patentes
de la vida”.
215
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
El derecho de autor en sí no es responsable de estos fenó
menos (estrategias blockbuster, reducción de la diversidad, pro
pietarización de las actividades de los usuarios, etc.) Más
bien, ese derecho se ha convertido en la herramienta que
las empresas usan para asegurar sus ganancias ante la em
bestida de las nuevas tecnologías y los cambios que generan,
y en el entorno de la nueva división internacional de trabajo/
producción cultural y creativa. Cabe explicar que el capitalismo
hoy es muy distinto al que se reorganizó en los años 70 ante la
crisis del petróleo y la sobreproducción, y en los años 80 ante
la crisis de la deuda externa, que afectó sobre todo a los países
latinoamericanos. Desde ese período, como medida para superar
las crisis, las empresas culturales –editoriales, redes de televisión,
sellos disqueros, productoras cinematográficas– se vienen reor
ganizando en grandes holdings transnacionales mediante fusio
nes y adquisiciones.
Podemos ejemplificar este proceso con las empresas disque
ras. Éstas ya no se conciben como simples productoras y dis
tribuidoras de música sino como conglomerados globales de en
tretenimiento integrado, que incluyen la televisión, el cine, las ca
denas de disquerías, las redes de conciertos, y más recientemente
Internet, la cabledifusión y la satélitedifusión.
“La industria fonográfica, como a veces se la llama pintorescamente,
busca desarrollar personalidades globales que puedan ser comunicadas
a través de múltiples medios; grabaciones, videos, películas, televisión,
revistas, libros, y mediante la publicidad el endosamiento de productos y
el patrocinio de bienes de consumo . . . En este final de siglo, la industria
de la música es un componente integral de una red globalizante de
industrias interconectadas de ocio y entretenimiento.” (Negus 1992, 1)
Cambia la lógica de comercialización, pues los nuevos diri
gentes no son especialistas en editoreo, música o cine, sino em
presarios que tienen que aumentar el valor para los accionistas.
216
El copyright: instrumento de expropiación y resistencia
Es justamente a partir de esta reestructuración empresarial
que se propagan las estrategias para reducir los riesgos de co
mercialización de bienes culturales, pues compatibilizar éstos
con los gustos de los consumidores es lo más imprevisible en el
mercado. De ahí que se busquen los blockbuster, el star system o
sistema de celebridades que cobran millones por su participación
y el marketing que saturan los circuitos de distribución, estrategias
que dificultan la competitividad de las micro, pequeñas y me
dianas empresas culturales.
lEsta nueva división internacional de trabajo/producción
cultural ya no se organiza territorialmente en centros de comando
y control en el norte sino que los holdings operan globalmente,
con sus centros de comando y control distribuidos localmente,
pues las grandes empresas de los países en vías de desarrollo
vienen a formar parte ellos.l Las empresas latinoamericanas son
nudos importantes en la diseminación de riesgos y de propiedad
a través de redes de localidades metropolitanas tanto en el mundo
posindustrializado como en el que está (sempiternamente) en
“vías de desarrollo.” El Grupo Cisneros, por ejemplo, forma parte
de varias redes empresariales: la cadena satelital Galaxy Latin
America, que también incluye a la empresa mexicana Multivisión y
el conglomerado brasileño Abril; la empresa de televisión de paga
IberoAmerican Media Partners, que reúne a Hicks Muse Tate &
Furst (EE.UU.), El Sitio (Argentina, pero además con operaciones
l l
Derechos de autor Un reto crucial para la vigencia de las leyes de derecho
de autor es la reconiguración territorial tanto del trabajo como de la ubicación
de los centros de procesación de información en el contexto de las tIC. Barrios
y Miracle desarrollan esta cuestión.
217
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
en Brasil, Estados Unidos, Chile, Colombia, México y Uruguay),
Chilevisión, Radio Chile, Caribbean Communications Network
(Trinidad); AOL.com y centenares más. De manera semejante,
el Grupo Televisa forma el núcleo latinoamericano de Sky –otra
alianza entre telecomunicaciones y entretenimiento con la News
Corporation de Rupert Murdoch (Reino Unido), Globo (Brasil)
y TCI International (EE.UU.) (Yúdice 1999, 144).
Por añadidura, las editoriales y empresas de telecomunica
ciones españolas han adquirido un sinnúmero de empresas la
tinoamericanas. Todas estas fusiones y adquisiciones promueven
la convergencia entre los medios más convencionales (TV y
radio), la telefonía (inclusive la celular) e Internet, en un trípode
de diseminación y distribución por el cual pasará la mayoría de
la oferta cultural, realidad en relación a la cual compiten las
empresas por abrir los mercados telecomunicacionales en Amé
rica Latina. Como veremos, lo importante en lo tocante a esta
nueva forma de diseminación es que los derechos de distribución
digital son distintos y los gobiernos latinoamericanos no se han
preparado bien para que los ingresos por estas vías contribuyan a
su crecimiento económico. Se trata de una actividad económica
que ocupa un porcentaje cada vez más alto del producto bruto
mundial.
Ni los medios europeos, fuertemente subsidiados como
productores y distribuidores de bienes públicos, se salvan de
esta división de trabajo/producción internacional. Cada vez más
forman parte del proceso de fusiones y adquisiciones. Es el caso
de Vivendi (Miller y Yúdice, 2004).
A menudo se cree que los países europeos y sobre todo
Francia están en contra del régimen de propiedad intelectual de
Hollywood, pero como escribe Michael Kuhn, director general de
Polygram Filmed Entertainment (PFE), la compañía que dominó
la industria fílmica británica durante la década de 1990, “Europa
(cuando hablamos de las películas del circuito principal) es casi
218
El copyright: instrumento de expropiación y resistencia
un Estado vasallo de las empresas de Hollywood”. Su empresa, la
PFE, fue adquirida por el conglomerado de bebidas canadienses
Seagram, y más tarde por la Euromultinacional Vivendi/Canal
Plus, que a su vez instaló la oficina del director en Manhattan,
lo cual la convirtió en una subsidiaria de la industria audiovisual
de Hollywood con su Canal Plus, la mayor red de TV de paga
en toda Europa. Así, una empresa pública de aguas, Vivendi,
acabó convirtiéndose en el mayor productor de cine de mega
presupuestos a través de su alianza con Carolco Pictures.
Podríais preguntar qué tiene que ver esta división internacional
del trabajo/producción cultural y la historia de fusiones y
adquisiciones con la incidencia de las nuevas tecnologías en los
derechos de autor. La respuesta es MUCHO. La digitalización de
cualquier texto, imagen, video y sonido, y su transmisión a través
de Internet aumentó el volumen de comercio internacional de
las industrias culturales y otras industrias relacionadas (v. gr.,
las industrias creativas), hasta tal punto que hoy ocupan uno
de los lugares más destacados, junto con las otras industrias de
propiedad intelectual (patentes, marcas registradas, etc.), en el
comercio internacional. Y este cambio ha desatado un proceso
acelerado de propietarización de todo lo digitalizable, inclusive
el patrimonio cultural de un sinnúmero de grupos culturales, en
gran parte indefensos ante la búsqueda desaforada de insumos por
parte de las empresas. El mismo proceso se da en la colonización
de la vida cotidiana de millones de usuarios que participan en los
sitios de socialización en Internet, cuyas actividades se convierten
en propiedad rentable, como veremos.
uEste proceso de propietarización está respaldado por
otros dos procesos: la protección de derechos autorales y de
reproducción mediante legislación a nivel global de leyes en
foros intergubernamentales como la Organización Mundial
del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Propiedad
Intelectual (OMPI), además de los tratados de libre comercio
21
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
promovidos por los países del Norte (sobre todo EE.UU.) que
requieren la armonización de las leyes de propiedad intelectual.
Este fortalecimiento del régimen de propiedad intelectual
despega durante la Ronda de Uruguay del Acuerdo General
sobre Aranceles y Comercio o GATT(19861994) al final de la
cual se inauguró el Tratado sobre los Aspectos relacionados con
el Comercio de los Derechos de Propiedad Intelectual o TRIPS
que requiere que todas las contrapartes armonicen las leyes
de propiedad intelectual y cumplan con las obligaciones de la
OMPI, so pena de sanciones por la OMC y la pérdida de nación más
favorecida por Estados Unidos. Es justo esa sanción que usó Jack
Valenti, el entonces presidente de la Motion Picture Association
of America (MPAA) para amenazar con represalias comerciales al
presidente Vicente Fox cuando optó por añadirle un peso de
tarifa a los boletos de cine para un fondo de fomento de cine
mexicano. Valenti argumentó que según las leyes de la OMC, ese
fondo no debía estar restringido a cineastas mexicanos.u
En cuanto al régimen de copyright, hay que tener en cuenta
que las majors se compraron los catálogos de repertorio de sellos
disqueros nacionales de alrededor del mundo, y en muchas
instancias esos catálogos pasaron a las majors mediante las fusiones
y adquisiciones. Las majors sacan lucro de esa propiedad cada vez
que se tocan las canciones en la radio, se cantan en conciertos,
se incluyen en películas y tonos telefónicos, etc. Y por contraste
uu
Derecho a la cultura La repercusión de estos tratados en el ámbito legal
la desarrolla Arteaga. Así mismo, una consideración del papel del estado
mexicano en el fomento de la industria del cine la plantea Boeta.
220
El copyright: instrumento de expropiación y resistencia
con el régimen de patentes, que sólo tienen vigencia de 20 años,
las majors vienen abogando por el aumento del plazo original del
derecho de autor con treinta años de vigencia. Considérese que
en Estados Unidos el Copyright Term Extension Act de 1998,
propuesto por el músico y luego representante del congreso
Sonny Bono, también conocido despectivamente como el Mickey
Mouse Protection Act, aumentó el período de vigencia del
derecho de autor 20 años más, de manera que las obras de autor
individual están protegidas a lo largo de la vida de éste más 70
años y las obras de autoría corporativa durante 95 años desde su
publicación. Es justo la armonización del régimen de propiedad
intelectual que corona la lista de los items más agresivamente
negociados por Estados Unidos en los tratados de libre comercio
bilaterales, asegurando así que las majors sigan dominando el
80% de ventas en los mercados mundiales de libros, música y
películas. Y este dominio se perpetúa, pues casi sólo las obras
distribuidas por las majors son atractivas para las estaciones de
radio y los canales de televisión, pues son las que se supone atraen
a los grandes públicos que persiguen las agencias de publicidad.
La misma lógica de mercado se impone en el cine, pues sólo las
películas que atraen a los grandes públicos producirán ganancias
para los dueños de las salas de cine. El alto costo para asegurar
la popularidad –el marketing o la contratación de estrellas que
comandan alta remuneración– deja poco lugar para las obras
producidas fuera del circuito de las majors. De ahí que se reduzca
la diversidad cultural que se encuentra en los espacios mediáticos
y de espectáculos.
Debería ser evidente que el modelo de negocio que buscan
defender las majors no tiene sentido para la gran mayoría
latinoamericana. Ese modelo se creó dentro de las sociedades de
consumo de EE.UU. y Europa y Japón y luego se procuró expandirlo
a otras regiones cuando se saturaron sus mercados. Pero según
muchos observadores, tampoco se trata de un modelo para los
221
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
países ricos. Tomemos como ejemplo, otra vez, el sector de la
música. Según David Kusek, coautor de The Future of Music:
Manifesto for the Digial Music Revolution, la venta de fonogramas o
el modelo Music 1.0, está en vías de extinción. n“Pareciera que se
trata de un problema evidente –que la música se encuentra gratis
[en Internet] y por lo tanto dejaron de comprar. Pero ése no es el
verdadero problema. La ‘distribución gratuita’ es una bendición
y no una maldición, y P2P/SuperDistribución emergerá como el
mecanismo principal para la distribución digital en los próximos
tres años (y no sólo para la música). El problema, más bien, es el
deseo indefectible –y todavía seriamente contradeductivo, y más
allá de la comprensión de los empresarios miopes del modelo
‘Música 1.0’– de los usuarios de controlar a cualquier costo
(inclusive la autodestrucción) el ecosistema que las grandes
empresas fonográficas mantienen restringido. Una vez que se
entienda ese deseo se puede monetarizar lo que la gente hace
realmente con la tecnología. Lo hacen porque les gusta la música
y los artistas, no porque quieren causar daño; sencillamente, no
se les ha dado suficientes opciones para que se comporten de
otra manera” (Kusek 2007).n
Para Kusek, el nuevo modelo debe ofrecer experiencias,
valores y participación a los usuarios y otros modelos de negocio
a los artistas, modelos que reduzcan precios, aumenten la cuota
que les corresponde a los artistas, recurran a la sindicación
n n
Capital cultural Puede verse la ilustración que hace Ilich de distintos papeles
que la distribución juega en la economía actual.
222
El copyright: instrumento de expropiación y resistencia
como vehículo de promoción, marketing y distribución, y se
diversifiquen a negocios que no se limiten a la venta o descarga
de fonogramas. Para Kusek, lo más importante, la interacción, no
se puede descargar, pero sí se pueden crear ambientes atractivos,
como YouTube y MySpace, que se pagan con publicidad.
Acaso sea una sorpresa para algunos, pero este régimen de
propiedad intelectual tiene que ver con la creciente importancia
del intercambio de contenidos y experiencias en Internet. ¿Por
qué? En primer lugar, el intercambio de contenidos generados
por los usuarios en Internet supera a los contenidos producidos
por las empresas de entretenimiento. Según la consultora IDC,
“son los responsables del 70% de los contenidos generados en
2006”, y se espera que esa cifra aumente. Los millones de fotos,
textos, piezas de música y vídeos, la mayoría sin derechos de
autor, subidos a YouTube, MySpace y otros sitios de socialización
ejemplifican la contribución de los usuarios. Los correos –junto
con la música, las películas y las copias de seguridad– conforman
el 70% del material digital que se duplica y almacena (E.P.
2007). lPor tanto, los servidores, los portales y otros negocios
que operan en Internet se aprovechan de toda esa actividad que,
según algunos estudiosos, es trabajo expropiado (Barbrook 1999;
Hardt 1999; Terranova 2000; Lazzarato y Negri 2001).l
Es decir, se está propietarizando (o monetizando, como se dice en
la industria del entretenimiento) el intercambio de contenidos y
l l
Capital cultural El mecanismo legal que permite esta expropiación de los
contenidos de algunos sitios de la red es abordado por de la Cueva.
223
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
experiencias. Se está propietarizando la sociabilidad (y justamen
te sitios como YouTube y MySpace se llaman sitios de sociabilidad
o social networking sites). EJEMPLO: La News Corporation, de Rupert
Murdoch, compró MySpace en julio de 2005 por 580 millones de
dólares; un año después valía 10 veces más, y hoy en día su valor
estimado alcanza los 12.000 millones. Las cifras pagadas por
YouTube son parecidas. En octubre de 2006, Google compró el
sitio por 1.600 millones y un año más tarde está evaluado en
4.900 millones. Estos incrementos se basan en la cantidad de
publicidad que se está superimponiendo en los 2.400 millones
de vídeos transmitidos por mes, que alcanzarán 15.000 millones
en un año.
¿Cómo podemos entender este proceso? David Harvey (2005)
reformula el concepto de acumulación primitiva, entendida
por Marx como la expropiación del trabajo de los productores
mediante la privatización de los modos de producción. Harvey
lo llama “acumulación por despojamiento”, que es la extracción
de valor ya no sólo del trabajo manual sino de la experiencia,
la identidad y como vimos del intercambio mismo. uYa que
la naturaleza, el aire, las emisiones electromagnéticas fueron
extraídas del patrimonio común de la humanidad, o del commons,
ahora se extrae el valor de lo inalienable y se propietariza.u
De ahí que una de las formas de combate a esta expropiación
sea el Creative Commons,3 propuesto por Lawrence Lessig
u u
Capital cultural Domínguez e Ilich, además de la expropiación de la vida
social, hacen énfasis en la expropiación de las “semillas de la vida”, en
referencia a la biotecnología.
224
El copyright: instrumento de expropiación y resistencia
(2005) y adoptado en varios países, sobre todo Brasil, donde
se está procurando crear un mercado paralelo que no se deje
expropiar.
Quiero concluir brevemente con la propuesta del mercado
paralelo, señalando en primera instancia que el mercado NO es
el agente de la expropiación. El mercado no es sino el lugar y la
acción de intercambio. Me parece que una deficiente aplicación
del marxismo nos ha llevado a tantos a impugnar el mercado, a
la vez que no podemos sino participar de él. El mercado mismo
ha sido capturado por la lógica de la acumulación primitiva y la
verdad es que bajo esas circunstancias, no se trata de un mercado
libre y equitativo. La propuesta de Lessig es justamente devol
ver el mercado –el intercambio como acto de creatividad– a
la sociabilidad humana. De ahí el licenciamiento Creative
Commons, que si bien no es la solución de todo, es al menos (1)
una protección contra la expropiación, y (2) una contribución a
la creatividad mediante el acceso realmente libre de todo lo que
se proteja en ese commons.
En el mejor de los casos, sobre todo los que se vinculan al uso
de materiales tomados de Internet –música, imágenes, videos,
narrativas, etc.– una licencia de Creative Commons podría
proteger a los usuarios que innovan a partir de ellos cuando
otro someta esas innovaciones al criterio comercial. Así, el
sitio colaborativo Overmundo, ideado por Hermano Vianna y
otros activistas de la cultura libre y financiado por el Ministerio
de Cultura de Brasil y un matching grant de Petrobras, permite
que cualquiera suba materiales y que los usuarios los evalúen,
así estableciendo una práctica participativa y de social networking.
Además, Overmundo tiene un banco de cultura donde se pueden
subir o descargar canciones, videos, narrativas, imágenes, etc.
como se hace en MySpace o YouTube, pero sin la publicidad que
caracteriza a estos sitios. En mayo ganó el premio Golden Nica
de Prix Ars Electronica en la categoría de comunidades digitales,
225
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
poniendo al sitio en el mismo rango de Wikipedia, que ganó ese
premio en 2004. Es, como explica Vianna, un vivero de diversidad
cultural, recibiendo 670 mil visitas por mes (Folhapress 2007).
nLa idea para crear Overmundo deriva de los viajes de
Hermano Vianna y su equipo a lo largo de 80 mil kilómetros
para mapear los sonidos diversos del Brasil para el libro y la serie
documental Projecto Música do Brasil para MTV Brasil (2000). Una
vez terminado el proyecto, el desafío era cómo hacer conocible y
disponible la diversidad musical y cultural con que Vianna entró
en contacto en las 82 ciudades que visitó. El tipo de intercambio y
canje que conoció en fenómenos musicales como el teknobrega
de Belém do Pará resultó ser uno de sus modelos. Esta música no
se encuentra en disquerías sino a lo ancho y largo de las calles, en
los bolsos y escaparates de vendedores ambulantes que venden
música pirateada. Vianna se dio cuenta de que los piratas habían
creado un sistema de distribución que luego fue usado por los
creadores del teknobrega. Como en otros contextos, los CD
operan como un instrumento promocional para los conciertos
que montan en los aparelhagens semejantes a los del funk de
Rio de Janeiro o el Reggae de Jamaica. Vianna le dio el nombre
“música paralela” a esta forma de circulación (2003).n
Para concluir, cabe observar que hay muchos otros ejemplos
de la producción y circulación de bienes culturales que se
escapan al régimen de propiedad intelectual que promueven
n n
Implicaciones sociales también Ilich y Nivón enfatizan la importancia de las
redes establecidas por la “piratería” dentro de la economía de la distribución en
países del tercer Mundo.
226
El copyright: instrumento de expropiación y resistencia
las majors y sus defensores en la OMC y otros foros. Como
mencioné brevemente al comienzo, los artistas más conocidos
están rebelándose ante este régimen. Según un reportaje
de Forbes, las majors están buscando maneras de tomarse una
cuota de los ingresos de sus artistas más allá de los fonogramas
contratados, como, por ejemplo, de los conciertos que dan y que
crecientemente son la mayor fuente de entradas para los artistas
(Rose 2007). Muchos artistas reconocidos, desde David Bowie al
rockero brasileño Lobão, han buscado mercadear su música en
línea, más allá de sus discográficas (Pareles 2002; Herschmann
& Kischinhevsky 2005). El lanzamiento del álbum de Paul
McCartney, Memory almost Full, en junio de 2007 en el sello Hear
Music de la cadena de cafés Starbucks, es acaso la innovación
comercial más ingeniosa, pues logra un marketing gratuito al
tocar el álbum a los 44 millones de clientes, que podrán adquirirlo
cuando compren su café. McCartney dijo que no lo lanzó con su
antiguo sello EMI, pues le pareció que las majors ya no entienden
su mercado. Más bien “parecen dinosaurios discutiendo acerca
del asteroide” (Kozinn 2007). Además de lanzar el CD físico con
Starbucks, lo puso en venta en iTunes y su propio sitio web y puso
el video de la pieza Dance Tonight en YouTube y en 10 días lo
visitaron más de 640,000 personas y dejaron 2,830 comentarios.
Pero la rebeldía más reconocida fue la de la banda Radiohead
que ofreció su nuevo álbum In Rainbows gratuitamente en la web
el 10 de octubre de 2007. Muchos pronosticaron la muerte de
la industria de la música ese mismo día. Otros señalaron que
sólo una banda reconocida podría sacar provecho regalando su
música, pues primero se tiene que conseguir celebridad para que
una acción como ésta tenga efecto. Al día siguiente ya se sabía
que el mismo día que se ofreció la descarga gratuita 240.000
internautas la habían conseguido vía BitTorrent, para no hablar
de las otras tecnología de P2P, lo cual frustró la estrategia de
Radiohead de hacer que los fanáticos depositaran información
227
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
en su sitio que serviría para conocerlos y congregarlos para
actividades –conciertos, venta de spin-offs– que producirían
ingresos. Como observó un comentarista, “la banda aprendió
por la vía difícil que el dinero no es lo único que les importa a
sus fanáticos” (Anderson 2007).
Podría concluirse que lo que impera en este momento es una
batalla campal entre la industria del entretenimiento, o modelo
1.0, y una gama muy variada de alternativas, desde la piratería, al
intercambio de archivos vía P2P, hasta la labor de un sinnúmero
de pequeñas empresas que trabajan junto con otros sectores –el
ambientalista, como el músico hondureño Guillermo Anderson,
o el turístico como el sello disquero centroamericano Papaya
Music– y la creación de sitios de socialización sin fines de lucro
como Overmundo, todos los cuales promueven un nuevo modelo
2.0.4
lEn casi todos estos ejemplos, se opera fuera del régimen
vigente de propiedad intelectual para fortalecer el dominio pú
blico. Y cada vez más la oposición a este régimen se convierte
en una causa y hasta en movimiento social. En España, donde se
está estableciendo la ley del canon digital ya varios jueces han
fallado en su contra argumentando que compartir archivos sin
ánimo de lucro no es un delito. Pero aun cuando fuera un delito,
la imposición de un canon vulnera el principio de la presunción
de inocencia. La preocupación de muchos internautas es que
l l
Derechos de autor El exceso de reglamentación de los derechos de autor ha
provocado reacciones que se extienden hasta movimientos políticos o sociales
como muestran Domínguez, Ilich, Miracle y Vidal.
228
El copyright: instrumento de expropiación y resistencia
el canon se esté extendiendo a todo el hardware (desde discos
duros y teléfonos móviles a llaves de memoria) a través del cual
se pueda escuchar, descargar y almacenar música y otros archivos
protegidos por los derechos de autor.
El movimiento Todos contra el Canon ya ha conseguido más
de 1.340.000 firmas (Todos contra el Canon 2007). En Suecia
se formó a comienzos de 2006 un partido político contra los
derechos de autor (Sandoval 2007). Su plataforma explica que
las leyes de derecho de autor han perdido el equilibrio entre
editores y consumidores y que el fortalecimiento del copyright y
el uso de software de encripción son tácticas desesperadas de una
industria que debiera transformarse estableciendo otro tipo de
relaciones con sus consumidores (The Pirate Party).l
22
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
Notas
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Mashup, �x������� ������� ��� ������� j����q���� (mash it up, � “��j�� y ��z����”
en castellano)� se reiere a una suerte de collage ������� ����������� �� ����������
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Jean ����� �� ����� ������������ �� Riders in the Storm �� Th� D����. s���j�����
�ente� la expresión se reiere a �ídeos o sitios web que co�binan contenidos to�
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Commons es una organización sin ánimo de lucro que ofrece un sistema lexible de derechos de autor para el trabajo creativo...
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233
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
234
Marco legal del derecho de autor en México
marco legal del derecho
de autor en méxico
CArmen ArteAGA AlvArAdo*
Introducción
Resulta fundamental conocer la regulación del derecho de autor
en un país a fin de evitar incurrir en faltas a la ley, especialmente
cuando se considera que ante las necesidades que marca el
desarrollo de la tecnología, y en particular de la tecnología digital,
las legislaciones de derecho de autor resultan anacrónicas.
lSi bien es cierto que el derecho de autor ha sido cuestionado
por considerar, entre otros aspectos, que la exclusividad que
l l
Derechos de autor A lo largo del texto se insiste en que los principios
fundamentales de la Ley de Derechos de Autor se encuentran vigentes. Debe
confrontarse esta postura con la convicción generalizada de las limitaciones,
cuando no obsolescencia, de los derechos de autor para legislar sobre las
prácticas favorecidas por las tIC. Una postura expresada por Barrios, de la
Cueva y Vidal, entre otros.
235
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
constituye a favor del autor es excesiva en cuanto a tiempo de
protección y requisitos para hacer legal el uso y/o la explotación
de obras, es importante tener presente que los principios fun
damentales de este derecho se mantienen vigentes a pesar
de los adelantos tecnológicos, ya que la facilidad de acceso y
comunicación pública de obras no derogan por sí mismas las
disposiciones que son aplicables en cada país.l
Es muy probable que el derecho de autor se tenga que ajustar a
los nuevos requerimientos de la sociedad, pero el planteamiento
de cambios en su regulación exige el pleno conocimiento y
entendimiento de sus instituciones que permitan poseer los
elementos necesarios para proponer cambios más adecuados,
oportunos y justos.
En el presente trabajo, describo a grandes rasgos la integra
ción y funcionamiento del sistema de defensa y protección del
derecho de autor en México, basándome en los ordenamientos
legales y administrativos vigentes, con una perspectiva desde la
autoridad cuyo compromiso es informar y explicar los alcances
de la regulación del derecho de autor.
El derecho de autor como derecho humano
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,
suscrita por México, señala en el artículo 27.2 que “Toda persona
tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que
le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de las que sea autora.” De manera que se reconoce el
derecho de autor a favor del creador en su dualidad de contenido:
derechos morales y derechos patrimoniales; asimismo se refiere
a los derechos de acceso a la educación, cultura, información y
libertad de expresión por lo tanto comparten naturaleza.
Es común que en la práctica dos o más de los referidos de
rechos aparentemente se contrapongan, sin embargo, no exis
te tal conflicto, como cualquier derecho, su ejercicio no es
236
Marco legal del derecho de autor en México
irrestricto, cada uno termina donde empieza el otro, de manera
que lo más adecuado es buscar el justo equilibrio en su ejercicio
en beneficio de los titulares y de la sociedad.
Marco jurídico aplicable. Legislación nacional e internacional y autoridades competentes
uEn 1997 entró en vigor en México la Ley Federal del Derecho
de Autor (LFDA) publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 24 de diciembre de 1996. Además de la LFDA y su Reglamento
en el ámbito nacional, el derecho de autor está regulado por
diversos tratados internacionales suscritos por nuestro país que
norman aspectos sustantivos de la materia y otros de carácter
comercial que aluden al derecho autoral en capítulos específicos
sobre propiedad intelectual.
Dentro de los tratados internacionales celebrados por Mé
xico destacan, en primer lugar, el Convenio de Berna para la
Protección de Obras Literarias y Artísticas (columna vertebral de
esta materia); la Convención Sobre Propiedad Literaria y Artís
tica, suscrita en la Cuarta Conferencia Internacional Americana;
la Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en
Obras Literarias, Científicas y Artísticas; la Convención Universal
sobre Derecho de Autor; la Convención de Roma sobre la pro
tección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores
de fonogramas y los organismos de radiodifusión; el Convenio
para la protección de los productores de fonogramas contra la
u u
Derecho a la cultura tanto Nivón como Yúdice subrayan que la subscripción
de estos convenios internacionales redundan sistemáticamente en el beneicio
de las grandes corporaciones de comunicación y tecnología y no de los
autores. Situación que lleva a preguntarse a quiénes beneicia hoy realmente la
Ley de Derechos de Autor.
237
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
reproducción no autorizada de sus fonogramas; el Convenio
sobre la distribución de señales portadoras de programas trans
mitidas por satélite; el Tratado de la Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor (TODA) y el Tra
tado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
sobre interpretación o ejecución y fonogramas (TOIEF).
Los compromisos internacionales adoptados por México,
particularmente los derivados de los acuerdos comerciales como
el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN)
y otros igualmente relevantes como los Acuerdos sobre los As
pectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
contenidos en el Acuerdo de Marrakech por el que se crea la
Organización Mundial del Comercio, comúnmente conocidos
como los ADPIC por sus iniciales en español o TRIPS por sus iniciales
en inglés, fueron determinantes en la modernización del siste
ma de propiedad intelectual en México, proceso que comenzó
desde 1991 en propiedad industrial y continuó posteriormente
con las variedades vegetales y el derecho de autor.u
La denominación de la ley evoca sólo la protección del derecho
de autor, pero también comprende otras figuras cuya naturaleza
jurídica no corresponde al derecho de autor propiamente dicho,
por ello seguramente el legislador hizo referencia en el artículo
1°, que esta ley protege el derecho de autor, los derechos conexos
y otros derechos de propiedad intelectual. Dentro de “otros de
rechos de propiedad intelectual” considero en lo personal que
podemos ubicar el título relativo a los derechos de autor sobre
los símbolos patrios y las expresiones de las culturas populares;
las reservas de derechos al uso exclusivo, y los derechos de la
persona retratada (imagen).
En cuanto a las autoridades competentes para aplicar la
LFDA, en México existe una dualidad: por un lado el legislador
creó en la ley de 1997 al Instituto Nacional del Derecho de
Autor (INDAUTOR), órgano desconcentrado de la Secretaría de
238
Marco legal del derecho de autor en México
Educación Pública, como autoridad administrativa en la materia,
pero igualmente confirió facultades al Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial (IMPI) para substanciar los procedimientos
administrativos de infracción en materia de comercio previstos
en el artículo 231 de la ley, es decir, al IMPI se le otorgó una
competencia limitada pues su función, aunque importante, se
concreta en sancionar ciertas conductas que vulneran los de
rechos protegidos por la ley.
En todo caso, el INDAUTOR conserva las facultades de establecer
los criterios de aplicación de la LFDA y su Reglamento a través
de la atención de consultas y asesoría jurídica, dictámenes téc
nicos, resolución de los procedimientos contenciosos; mantiene
el Registro Público del Derecho de Autor; coadyuva con las
autoridades administrativas y jurisdiccionales proporcionando
la información que le es requerida; funge como conciliador para
resolver controversias relacionadas con la vulneración de los
derechos protegidos por la ley antes o durante la substanciación
de algún procedimiento administrativo o jurisdiccional, contri
buyendo al desahogo de procedimientos ante esas instancias;
cuenta también con facultades sancionadoras al conocer de
los supuestos de infracción en materia de derechos de autor
previstos en el artículo 229 de la LFDA, y resuelve de fondo ciertos
procedimientos contencioso administrativos relacionados con
la declaración de limitación de los derechos patrimoniales por
causa de utilidad pública; el establecimiento de tarifas para el
cobro de regalías; otorgamiento de la autorización para operar
como sociedades de gestión colectiva, entre otros.
Descripción general del sistema de defensa y protección del derecho de
autor en México.
a. Definición de derecho de autor
El sistema de derecho de autor vigente en México está basado en
una tradición civilista o latina que, a diferencia del copyright, es
23
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
un sistema más estricto y reconoce dos tipos de facultades a los
autores: los derechos morales y los patrimoniales.
Para la Dra. Delia Lipszyc el derecho de autor es “… la rama
del Derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre
las creaciones que presentan individualidad resultantes de su
actividad intelectual, que habitualmente son enunciadas como
obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y au
diovisuales” (2001, 11). Asimismo precisa que el derecho de
autor “… protege las creaciones expresadas en obras literarias,
musicales, científicas y artísticas, en sentido amplio, y nace con la
obra misma, como consecuencia del acto de creación y no por el
reconocimiento de la autoridad administrativa…” (14).
El derecho de autor en nuestra ley es un reconocimiento
que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y
artísticas.
De esta breve definición se desprenden los principios fun
damentales del derecho de autor con base en los que haremos la
referencia de su protección en el derecho mexicano.
b. Sujeto, autoría y titularidad
En primer lugar, el derecho de autor es un reconocimiento
que hace el Estado Mexicano toda vez que este derecho tiene
la virtud de nacer a favor del creador desde el momento mismo
en el que crea la obra y –exige nuestra ley– se plasma en un
soporte material que permita su reproducción por cualquier
forma o medio. El Convenio de Berna prescribe que las obras
están protegidas desde el momento de su creación dejando al
arbitrio de cada jurisdicción el requisito de que se encuentren
materializadas, mismo que sí exige nuestra ley.
Otro principio fundamental que desprendemos de la de
finición legal es que el creador siempre será una persona
física, es decir, las personas morales o jurídicas no pueden ser
consideradas autoras, independientemente de que sí puedan ser
titulares de derechos de autor.
240
Marco legal del derecho de autor en México
El autor es el primigenio titular del derecho de autor com
prendiendo tantos las facultades morales como patrimoniales
que conforman su contenido. Respecto de esta titularidad ori
ginaria cabe mencionar que existen tres casos de excepción en
la ley mexicana conforme a los cuales es posible que las personas
morales o jurídicas sean titulares originarias de derechos de
autor, más clara y definidamente por el propio texto legal, de
derechos patrimoniales de autor y algunas facultades de carácter
moral que se pueden comparar con los derechos morales. En
efecto, conforme a la LFDA, se prevén tres casos de excepción: la
obra por encargo, regulada en el artículo 83, la obra realizada
bajo relación laboral, prevista en el artículo 84, y la obra oficial,
conforme a lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de la ley,
en relación con el precitado artículo 83.
c. Objeto
El objeto de protección del derecho de autor es el producto del
trabajo intelectual del autor en el que plasma su pensamiento,
sentimientos, ideología, idiosincrasia, y más elementos subjetivos
que solamente él conoce y transmite a través de la creación mis
ma: la obra literaria o artística.
La ley no define los términos “obra”, “obra literaria” ni
“obra artística”. Se limita a señalar que para hacerse acreedoras
de la protección que brinda el derecho de autor deben ser
originales y estar plasmadas en un soporte material que permita
su reproducción por cualquier medio o forma, sin importar su
mérito, destino o forma de expresión.
d. Contenido
El contenido que reconoce la ley mexicana al derecho de autor
es dual: derechos morales y derechos patrimoniales.
Los derechos morales son las prerrogativas y privilegios
exclusivos que confieren al autor las facultades de divulgación;
241
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
paternidad; modificación, respeto a la integridad; de arrepen
timiento conocida también como retracto, y repudio. Estos
derechos se caracterizan por ser inalienables, irrenunciables,
imprescriptibles, inembargables y perpetuos. Su protección
busca ante todo preservar la parte subjetiva, emotiva, íntima, que
une al autor con su obra y se conciben de tal importancia que
aun cuando son perpetuos, no todos pueden ser ejercidos por
sus herederos.
Tan importante son las facultades de carácter moral en la
protección que brinda el derecho de autor a los creadores de
obras, como aquella que permite su explotación pues es este
conjunto de facultades y su ejercicio directo o derivado, las
que permiten al autor obtener una remuneración a su trabajo
intelectual, comúnmente conocida como regalía.
Si bien la ley mexicana hace una amplia enumeración de las
facultades que comprenden los derechos patrimoniales de autor,
de acuerdo con una clasificación doctrinal, dichas facultades
se ubican en los derechos de reproducción; comunicación al
público; distribución, y transformación. Los derechos patri
moniales se caracterizan por ser transmisibles; irrenunciables;
imprescriptibles; inembargables auque los frutos, es decir
las regalías, sí lo son; y tienen una vigencia que actualmente
comprende la vida del autor y 100 años después de su muerte,
plazo que fue ampliado con la reforma a la ley de 2003.
A los caracteres de los derechos patrimoniales antes refe
ridos, debemos agregar que son exclusivos, independientes
e ilimitados.
La exclusividad de estos derechos se evidencia a través de
la previa autorización, como requisito indispensable, para llevar
a cabo cualquiera de las modalidades de explotación antes
definidas, y su consecuente remuneración. La exclusividad
permite al autor o titular derivado de los derechos patrimoniales
decidir quién, cómo, cuándo y bajo qué modalidad se habrán
de explotar las obras.
242
Marco legal del derecho de autor en México
La independencia está referida a cada derecho patrimonial
y a las modalidades que comprende cada uno, lo que significa
que la autorización para realizar la explotación de la obra de
be especificarse, además del derecho patrimonial de que se
trata, cuáles modalidades se están autorizando. Asimismo esta
independencia permite generar el pago de regalías por el ejer
cicio de cada una en forma independiente.
Son ilimitados porque aun cuando la ley puede hacer
una lista de los derechos patrimoniales y sus modalidades de
explotación, éstas son y serán tantas como formas de explotación
existan ahora o en el futuro, mismas que se han multiplicado
considerablemente en un lapso relativamente corto de tiempo
gracias al desarrollo de la tecnología, particularmente de la
tecnología digital.
En tanto la obra se encuentre en el dominio privado, el autor
o sus titulares derivados son los únicos facultados para permitir
a terceros su uso y explotación. En general nos hemos referido
a autorizaciones de explotación, en realidad en nuestro sistema
se permite transmitir los derechos de explotación o bien otorgar
autorizaciones, más adelante nos referiremos a la diferencia de
estas formas, por lo pronto en ambos casos se estará en supuestos
legales de uso o explotación.
Uso legal de obras
De la explicación del contenido del derecho de autor hemos
deducido que para hacer uso y explotación de obras es necesario
contar con el consentimiento del autor o el titular derivado
de los derechos. A continuación explicaremos los supuestos
referidos en la LFDA bajo los cuales el uso y explotación de obras
no infringe derechos de autor.
a. Transmisiones
La titularidad originaria del derecho de autor, con los derechos
que conforman su doble contenido, morales y patrimoniales,
243
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
corresponde al autor. De los derechos morales el autor es
no sólo el titular originario, sino perpetuo, porque no son sus
ceptibles de transmitirse sino por actos mortis causa, es decir,
por testamento nombrando herederos o bien constituyendo
un legado. En cambio los patrimoniales sí son susceptibles de
transmitirse. La propia LFDA dispone que el adquirente de éstos
por cualquier título se convierte en titular derivado.
Evidentemente los derechos patrimoniales se pueden trans
mitir por testamento, una vez que ha fallecido el autor o titular
de los mismos, pero mientras éste viva puede transmitirlos por
convenio o contrato. La ley de la materia exige tres requisitos
esenciales para considerar legal una transmisión de derechos:
debe constar por escrito, prever una remuneración fija o
determinada (regalía) y debe ser temporal.
Respecto de la temporalidad cabe precisar que la transmisión
de derechos podrá hacerse mientras éstos estén en el dominio
privado, que estén vigentes, por lo tanto la posibilidad de que
el autor transmita sus derechos a un tercero y las posibilidades
de éste de hacer sucesivas transmisiones tienen como límite la
vigencia de los derechos. Sin embargo, cuando en los actos de
transmisión no se precisa el tiempo por el que se transmiten, se
presume que sólo es por el plazo de cinco años, el máximo que
permite la ley sin hacer justificación alguna es de quince años y
por más de este tiempo, solamente si se justifica la necesidad de
ello por el monto o la importancia de la inversión en la explotación
de la obra, u otras conforme a la ley y su reglamento.
Si la transmisión de derechos no se celebra por escrito será
nula de pleno derecho y aunque la ley no señala expresamente
la consecuencia por no fijarse las regalías, tampoco será válida
toda vez que el derecho a percibir regalías es irrenunciable.
La inscripción del convenio o contrato por el que se transmitan
derechos patrimoniales ante el Registro Público del Derecho de
Autor no es requisito para darle validez al acto celebrado entre
244
Marco legal del derecho de autor en México
el cedente (autor o titular) y el adquirente o cesionario. Sin
embargo, la consecuencia de no hacerlo es que no será un acto
oponible frente a terceros, es decir, que si se llevó a cabo una
cesión de derechos, aun cuando cumpla estrictamente con los
requisitos previstos por la ley, por no haberse inscrito, el titular
derivado (adquirente) no podrá ejercer acciones para la defensa
de los derechos, situación que puede subsanarse registrando el
acto de cesión o bien acudiendo al autor o titular cedente para
que las ejerza.
b. Licencias
La ley de la materia se refiere a las transmisiones y menciona
incidentalmente a las licencias, concretándose a señalar, respecto
de los derechos patrimoniales, que podrán transmitirse u otorgar
licencias exclusivas o no exclusivas.
Para el otorgamiento de licencias no establece requisitos,
únicamente exige que deben celebrarse por escrito. De regulación
tan escueta se puede concluir que no tienen que cumplir con
los requisitos de onerosidad y temporalidad de las transmisiones
o bien, bajo un criterio totalmente a favor del autor, se puede
entender que también deben otorgarse mediante el pago de una
regalía y ser temporales.
nLa transmisión difiere de la licencia en que ésta última
no implica que el derecho sobre el que se otorga salga del
patrimonio del autor o titular derivado que lo posee, pues aun
n n
Derechos de autor La posibilidad de otorgar licencias puede usarse
para modiicar el alcance de la Ley de Derechos de Autor. Las licencias
abren la posibilidad de liberar ciertos derechos, como el de reproducción o
modiicación de la obra en licencias como las de Creative Commons o las
General Public License (GPL), como lo plantean Miracle y Vidal.
245
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
cuando la ley no hace distinción entre una y otra, en la doctrina
y más aún en materia de propiedad intelectual, como es el caso
de las patentes y las marcas en nuestros sistema vigente, las
licencias son solamente permisos, lo que significa que el autor
o titular no dispuso de su derecho, pues si no la celebra con
carácter exclusivo, puede otorgar otras licencias sobre los mismos
derechos. n
En efecto, los permisos o licencias pueden otorgarse en las
condiciones que estime más convenientes el autor o titular
derivado. No se prevé en la ley la obligación de inscribirlas ante el
Registro Público del Derecho de Autor, sin embargo, el Registro
no lo niega y si fuera el caso que en ella también se autoriza al
licenciatario a ejercer acciones para proteger los derechos, es
recomendable hacerlo.
c. Dominio Público
El dominio público en materia de derecho de autor es el régimen
jurídico al que ingresan las obras cuando ha expirado la vigencia
de los derechos patrimoniales. El dominio público permite el
libre uso y explotación de obras con la sola restricción de respetar
los derechos morales de su autor.
lDeterminar si una obra ha ingresado o no al dominio
público es una tarea a cargo de quien está interesado en su
uso y explotación, requiere de un riguroso estudio jurídico
l l
Capital cultural Nivón y Yúdice plantean que la paulatina ampliación del
periodo de vigencia postmortem de los derechos patrimoniales habla de lo
provechoso de su explotación por terceros. Esos lapsos temporales de hasta
cien años plantean la cuestión de si no se restringe excesivamente el acceso
a la cultura al postergarse inexcusablemente el ingreso de las obras al dominio
público.
246
Marco legal del derecho de autor en México
pues es necesario analizar el caso concreto en relación con las
disposiciones que han estado vigentes en México sobre la materia.
El derecho de autor en nuestro país ha sido regulado por diversos
ordenamientos, los cuales otorgaron diferente vigencia: 20, 25,
35, 50, 75 y actualmente 100 años, considerando diferentes
criterios para iniciar el cómputo del plazo, en algunos casos a la
publicación de la obra, en otros a su registro o a la muerte del
autor, por ello es indispensable revisar los antecedentes de la
obra en estudio.l
Con frecuencia se cree que en el INDAUTOR existe una relación
de obras que han caído al régimen del dominio público o que
éste puede realizar el estudio para determinarlo, la realidad
es que no existe tal relación ni la autoridad tiene facultades
para hacerlo, por lo tanto es recomendable analizar cada caso
concreto, finalmente, quien está investigando sobre una obra
debe allegarse de toda la información necesaria para tener la
certeza de que se trata de una obra del dominio público y por
tanto puede usarla y explotarla sin autorización ni pago de
regalías.
d. Limitaciones y excepciones
Los términos limitaciones y excepciones son utilizados indis
tintamente en nuestra legislación, pues no se hace una distinción
clara entre ambas figuras. El Título VI de la LFDA prevé en tres
capítulos la limitación por causa de utilidad pública, limitación a
los derechos patrimoniales y el dominio público, respectivamente.
Para limitar los derechos patrimoniales por causa de utilidad
pública es necesario agotar un procedimiento que debe pro
moverse ante el INDAUTOR, cuyo presupuesto indispensable es la
existencia de causas de utilidad pública. Se considera de utilidad
pública, de acuerdo con la ley, la publicación o traducción de
obras literarias o artísticas necesarias para el adelanto de la
ciencia, la cultura y la educación nacionales, según el dictamen
247
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
que al efecto expida el INDAUTOR. Aunado a este presupuesto, los
referidos ordenamientos exigen la concurrencia de las siguien
tes circunstancias:
1. Que la obra no cuente con editor o titular de los derechos
patrimoniales de autor identificado, o que existiendo éste,
se niegue sin causa justificada a reproducir y publicar la
obra;
2. Que no exista una obra sucedánea para el adelanto de la
rama de la ciencia, la cultura o la educación nacionales
de que se trate, y
3. Solamente procederá mediante el pago de una remune
ración compensatoria.
El procedimiento de declaración administrativa de limitación
por causa de utilidad pública puede iniciar de oficio o a petición
de parte. En el primero de los supuestos la Secretaría de
Educación Pública, por conducto del INDAUTOR, es la que está
legitimada para iniciarlo.
La LFDA hace referencia a las limitaciones a los derechos
patrimoniales, que en realidad podríamos ubicar como excep
ciones. Son casos que la ley autoriza para la libre utilización de
obras, sin autorización ni pago de regalías. Estas limitaciones o
excepciones son supuestos que el legislador mexicano construyó
con apego a la “regla de los tres pasos” que exige el Convenio de
Berna, a saber: estar previstas expresamente en ley; no afectar
la explotación normal de la obra y no causar un perjuicio
injustificado al autor.
En este orden de requerimientos, en México se podrá llevar
a cabo la libre utilización de obras exclusivamente en los casos
previstos en el artículo 148 de la ley; debe tratarse de obras li
terarias o artísticas previamente divulgadas; su utilización no
debe afectar su explotación normal; debe citarse invariable
248
Marco legal del derecho de autor en México
mente la fuente, y no deben alterarse. En cada caso deben
concurrir todas y cada una de dichas condiciones, además de los
requisitos que exige cada unos de los siguientes supuestos:
1.uCita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda
considerarse como una reproducción simulada y sustan
cial del contenido de la obra;
2. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y
comentarios referentes a acontecimientos de actualidad
publicados por la prensa o difundidos por la radio o la
televisión o cualquier otro medio de difusión, si no fue
expresamente prohibido por el titular del derecho;
3. Reproducción de partes de obras para la crítica e inves
tigación científica, literaria o artística;u
4. nReproducción por una sola vez, y en un solo ejemplar, de
una obra literaria o artística, para uso personal y privado
de quien la hace y sin fines de lucro (en caso de personas
morales: sólo instituciones educativas, de investigación o
no dedicadas a actividades mercantiles);n
5. Reproducción de una sola copia por parte de un archivo o
biblioteca por seguridad y preservación (que se encuentre
agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer)
u u
Derechos de autor El cobro de tasas a dispositivos de copiado y
almacenamiento grava, algunos consideran que como una suerte de
penalización indirecta, estas actividades. Es el caso de la aplicación de la
“remuneración compensatoria por copia privada”
o canon digital en España.
n n
Derechos de autor Esta excepción es imposible de ejercer con la aplicación
de los Digital Rights Management (DRM). Cuestión expuesta por Miracle y Vidal.
24
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
6. Reproducción para constancia en un procedimiento judi
cial o administrativo, y
7. Reproducción, comunicación y distribución por medio
de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audio
visuales de las obras que sean visibles desde lugares
públicos.
Otro caso de excepción a los derechos patrimoniales es
tá contenido en el artículo 44 del Reglamento de la LFDA al
considerar que no constituye violación al derecho de autor
la reproducción de obras completas o partes de una obra,
fonograma, videograma, interpretación o ejecución o edición,
siempre que se realice sin fines de lucro y con el objeto exclusivo
de hacerla accesible a invidentes o sordomudos quedando
comprendidas las traducciones o adaptaciones en lenguajes
especiales destinados a comunicar las obras a dichas personas.
lEs importante aclarar que las limitaciones o excepciones
son parte de la política pública de un país en materia de derecho
de autor. Los casos incluidos son los que el legislador consideró
indispensables en su momento para lograr el equilibrio entre
la exclusividad del derecho de autor y los requerimientos de la
sociedad, con los cuales adicionalmente se hace compatible su
ejercicio con el de otros derechos humanos a los que hicimos
referencia y en la práctica parecen contraponerse: derecho de
l l
Derecho a la cultura Esto hace evidente cómo entran en conlicto
estos derechos fundamentales con un reforzamiento de las restricciones
de los derechos de autor. Las tIC agudizan este fenómeno. Boeta trata
especíicamente la cuestión del acceso a la información.
250
Marco legal del derecho de autor en México
acceso a la cultura; a la educación; a la información y a la libertad
de expresión.l
En nuestro sistema la mayoría de las excepciones limitan el
derecho exclusivo de reproducción de obras literarias y artísticas,
excepto el supuesto relativo a la reproducción, comunicación y
distribución de obras visibles desde lugares públicos. Sin embargo,
cabe aclarar que por su naturaleza, los supuestos descritos son
de interpretación restrictiva, razón suficiente para sostener que
en ningún caso, aun en el supuesto que parece ser más amplio,
podemos considerar que la libre utilización significa que abarca
otros derechos exclusivos no contenidos en los presupuestos
legales, y mucho menos que la libre utilización se realice con
fines de lucro directo o indirecto.
e. Obras anónimas
La LFDA no hace una regulación clara y detallada de las obras
divulgadas como anónimas. Se limita a mencionar que son de
libre utilización mientras no se dé a conocer o no exista un titular
de derechos patrimoniales identificado para reivindicarlos. Cabe
destacar que la libre utilización implica la posibilidad de usar
y explotar una obra sin autorización ni pago de regalías. Sin
embargo, las obras anónimas se pueden usar sin autorización
pero sí deben pagarse regalías.
Recordemos que en nuestro sistema el derecho a percibir re
galías es irrenunciable, por ello en cuanto aparezca el autor o el
titular de los derechos patrimoniales, quien hubiera hecho uso
y/o explotación de obras literarias y artísticas divulgadas como
anónimas, deberá pagar las regalías correspondientes.
f. Obras en Internet
El desarrollo de la tecnología, particularmente el de tecnología
digital, ha traído consigo importantes conflictos y parece
cuestionar tan profundamente al derecho de autor que algunos
251
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
opinan que su desaparición es inminente y para otros es hasta
necesaria porque – afirman– obstruye y desalienta la creación.
La red de redes, Internet, ha sido un medio de difusión
extraordinario de obras literarias y artísticas a través del cual se
comunican con o sin autorización de sus creadores o titulares,
pero no sólo es su comunicación lo que facilita, también aumenta
las posibilidades de su uso, explotación y hasta alteración,
mutilación o plagio, pero no por ello se puede afirmar que el
derecho de autor ha perdido vigencia, porque sus principios
básico siguen siendo aplicables. Internet no es sinónimo de
“tierra de nadie”, es una herramienta de comunicación que
debemos usar con prudencia y pleno conocimiento de los pros
y contras que representa, de manera consciente y dentro de
la legalidad. En materia de derecho de autor, existen obras
literarias y artísticas disponibles en Internet que se pueden
usar en los términos y condiciones que se especifiquen en cada
caso, es posible encontrar desde aquellas que indican su libre
uso y/o explotación con fines de lucro, hasta las que imponen
restricciones para sólo lectura, por ejemplo.
Existen en la red software libre, bancos de imágenes, obras
literarias, etc., que son de libre utilización, por lo tanto son
susceptibles de utilizarse en los términos y bajo las condiciones
que en cada caso se especifiquen, pero mientras no se haga
señalamiento expreso al respecto, debe entenderse que su
utilización requiere de la autorización del autor o de los titulares
derivados, o bien puede ser que se trate, por ejemplo, de obras del
dominio público. En cualquiera de estos supuestos la obligación
es determinar de qué tipo de obra se trata y en caso de que tenga
derechos vigentes, buscar la autorización respectiva.
¿Creador o usuario de obras?
uEsta pregunta la formulo porque la perspectiva del derecho de
autor puede cambiar si nos encontramos de uno u otro lado.
252
Marco legal del derecho de autor en México
Cuando se es creador, si bien en ciertas etapas del proceso de
posicionamiento en el gusto del público se requiere de difusión
y en ocasiones de permitir la libre utilización de las obras,
cuando se alcanza cierto reconocimiento es difícil aceptar que el
producto de un trabajo intelectual, con todo lo que ello implica,
se use y en ocasiones se obtenga provecho de su explotación
mientras el autor no lo hace. Entonces tal vez desee reivindicar
sus derechos, defenderse como creador y ser partícipe del éxito,
particularmente del económico, de su creación.u
Cuando se es usuario se busca el acceso a las obras de manera
fácil, sin problemas, sin restricciones porque –se argumenta– la
creación es libre, dinámica, espontánea y no debe estar sujeta
a más restricciones que las que impone la propia capacidad de
creación de cada individuo. Sin embargo, ¿dónde quedan los
derechos de los demás? Encontrar el justo equilibrio debe ser
norma de actuación porque esta fase de usuario puede ser un
elemento para generar nuevas creaciones (obras primigenias o
derivadas).
Retos
n Muchos. Hasta la fecha el derecho de autor en México se
mantiene vigente bajo los principios fundamentales dictados
por su tradición latina. Si bien el desarrollo de la tecnología
está planteando retos importantes, hasta el momento no se
han propuesto reformas de fondo que flexibilicen su carácter
u u
Derechos de autor Rodríguez y Yúdice plantean cómo gracias a la
tecnología cada vez es más difícil hacer esta distinción tan tajante ente
usuario y productor. Carrillo ve precisamente en esta disolución un síntoma del
capitalismo cultural.
253
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
exclusivo, en las normas que lo regulan, desde la Constitución
Política general de los Estados Unidos Mexicanos a los tratados y
acuerdos internacionales y legislación nacional, que consideran
al autor y su obra el objeto de protección y los derechos a su
favor como exclusivos.n
Es importante mencionar que aun cuando en nuestro país
no ha habido la difusión y la total comprensión de fenómenos
como Creative Commons o la doctrina del copyleft, entre otras
tendencias similares, y por lo tanto no se ha entrado al debate
de estos temas como sucede en España y otros países, sin
embargo, pronto serán motivo de discusión. A este respecto la
aspiración de las autoridades es que, llegado el momento, los
creadores, titulares de derechos de autor y usuarios de obra
estén conscientes del alcance legal de dichas opciones tanto
para proveerse de obras como para utilizarlas como medios de
difusión de las propias, aspiración que sólo será posible si se
conoce y comprende el derecho de autor vigente.
En un futuro muy próximo, probablemente el derecho de
autor tendrá que experimentar cambios sustanciales ante el
impacto de las nuevas tecnologías. Sin embargo, quienes tienen
a su cargo la responsabilidad de tomar las decisiones al respecto
están obligados, en la parte técnica, a conocer y comprender
el sistema vigente para cambiar lo que sea necesario, con la
prudencia necesaria y plena conciencia de los efectos legales que
producirán y, ante todo, con la sensibilidad para mantener un
n n
Derechos de autor La cuestión de fondo aquí es en qué dirección habrían
de moverse estas reformas, pues pueden liberalizarse para favorecer la
producción y el acceso a la cultura, como reclaman movimientos como
Copyleft, o hacerse más restrictivas, amparando dispositivos como el de los
Digital Rights Management o el canon digital.
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Marco legal del derecho de autor en México
equilibrio entre el derecho de autor con sus similares derechos
humanos y con las necesidades de la sociedad, sin desvirtuar la
naturaleza misma del derecho de autor.
Conclusiones
1. El derecho de autor comparte su naturaleza de derecho
humano con los diversos de acceso a la educación, a la
cultura, a la información, y a la libertad de expresión.
2. La ley de la materia protege el derecho de autor y los
derechos conexos, además de otros derechos que el pro
pio ordenamiento legal reconoce como de propiedad in
telectual, por lo tanto no le son aplicables los principios
del derecho de autor, así se refiere a los derechos de autor
sobre los símbolos patrios y las expresiones de las culturas
populares; las reservas de derechos al uso exclusivo, y los
derechos de la persona retratada (imagen).
3. Conforme a la LFDA, para hacer uso legal debe convenirse
la transmisión de los derechos, u obtener la licencia res
pectiva, o asegurarse de que la obra se encuentra en el
dominio público, o que el supuesto de utilización se
ajusta estrictamente a los casos de limitación por causa
de utilidad pública o excepción, o que se trata de obras
anónimas o bien cuando así se señale expresamente
tratándose de obras que se comunican públicamente a
través de Internet.
4. El derecho de autor no inhibe la creación, como cualquier
otro derecho y lo que por naturaleza significa, sus normas
limitan o guían el actuar de quienes pretenden hacer uso
de obras.
5. El desarrollo de la tecnología, particularmente el de la
tecnología digital, ha causado un amplio impacto en
la regulación del derecho de autor. Sin embargo, sus
principios fundamentales se encuentran vigentes.
255
Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura
6. Es evidente la necesidad de hacer uso de obras como una
exigencia de la sociedad en el ejercicio de los derechos
de acceso a la cultura, educación, información y libertad
de expresión, que especialmente el extraordinario acceso
y comunicación de obras hacen posible pero dicho uso
debe llevarse a cabo con estricto apego a las disposiciones
vigentes, evitando con ello incurrir en violaciones a la ley
y sus consecuentes sanciones, pues dicha necesidad y su
incuestionable importancia, no deroga por sí misma el
derecho de autor. Lo que sí es inminente es que en poco
tiempo México y muchos otros países del mundo estarán
transitando por un proceso de cambios a sus leyes con el
fin de adecuar el derecho de autor a una nueva realidad
determinada por los desarrollos de la tecnología.
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Marco legal del derecho de autor en México
Referencias
Lipszyc, Delia. 1993. Derecho de autor y Derechos conexos. Buenos
Aires: Editorial UNESCO/CERLALC/ZAVALÍA.
Legislación
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y
artísticas
Ley Federal del Derecho de Autor
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
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