Junto con lo gratuito, lo abierto y lo libre acontece una serie de replanteamientos sobre el respaldo legal de cada autor en relación con el modo en cómo difunde su obra.

En varios de los casos esto se traduce a una serie de confusiones que vale la pena abordar, aunque sea de una manera muy superficial.

El «derecho de copia» o también conocido como copyright es una doctrina jurídica que protege al autor y a su obra. Su símbolo es mundialmente conocido (©) y su legislación parece extenderse incluso hasta en contra de la voluntad del mismo autor.

Sin embargo, su origen es un tanto distinto. Con la expansión de la imprenta en Gran Bretaña, algunos autores empezaron a cuestionar el monopolio que tenían varios editores/impresores —por comodidad se usará cada término indistintamente—. Con anterioridad, no existía una legislación clara respecto a la relación entre ellos por lo que en 1710 la Reina Ana promulgó un estatuto que daba plenos derechos a los autores de explotar sus obras.

Este estatuto les daba «derechos de copia» a los impresores, haciendo explícito que no eran los propietarios de la obra. Este derecho de explotación exclusiva de los editores solo era por un tiempo limitado. Una vez caducado el lapso, el autor era libre de dar prórroga al contrato o buscarse un nuevo impresor. En caso de fallecimiento del autor, una vez cumplido el lapso, la obra pasaba al dominio público.

El lapso inicial era de tan solo catorce años y durante un tiempo permitió una gran flexibilidad y expansión de la industria editorial. Pero también dio hincapié a nuevos conflictos: por un lado, el interés del editor en ampliar el plazo de sus derechos de explotación; por el otro, la preocupación de autores y familiares de no poder lucrar más con la obra una vez fallecido el autor.

Ante estos conflictos, poco a poco las leyes de copyright se fueron modificando para incluir la posibilidad de herederos a las obras y así continuar su explotación comercial, o la ampliación de los plazos de explotación.

Cómo registrar una obraEn el panorama actual, el titular de los derechos puede ser cualquier persona o institución —pública o privada— que el autor señale y sus derechos de explotación pueden extenderse a por lo menos cincuenta años después de la muerte del autor, aunque la mayoría de los Estados es ya de setenta años —como el caso de la Unión Europea y Estados Unidos— o incluso de cien años —como sucede en México—.

Si bien esto ha permitido ampliar los plazos para la adquisición de regalías, también ha generado el problema de las obras huérfanas —trabajos que aún tienen copyright, pero cuyo titular de derechos no puede ser localizado, por lo que la obra en teoría no puede ser utilizada—, así como la imposibilidad de emplear un material sin la autorización del titular —lo que supone que cualquier uso no autorizado, aunque sea de elogio, está infringiendo con los derechos de autor—.

El «derecho de copia» surge en Gran Bretaña al comienzo de la Ilustración, pero como es evidente, no toda legislación moderna viene del mundo anglosajón. Así como John Locke es uno de los «padres» de esta tradición jurídica, en la Europa continental surge otra tradición: el derecho de autor.

Los «padres» del derecho de autor son Kant, Hegel y varios juristas franceses. Este derecho tiene la similitud de que surge para proteger al autor y su obra, pero con la diferencia de que en realidad de trata de dos tipos de derechos: los patrimoniales y los morales.

Los derechos patrimoniales en sus efectos son iguales al copyright, son los derechos que permiten transmitir las posibilidades de explotación de una obra. Esto trae implícito que la obra se considera un «fruto del trabajo» del autor, el cual puede decidir la manera más oportuna para sacar «beneficios por su labor».

Sin embargo, autores como Kant y Hegel consideraban que la obra era más que eso: creían una creación era una expresión de la personalidad o la voluntad del creador. La relación entre el autor y su obra no es «accidental» —el trabajo no es sustancial al autor—, sino intrínseca y única —la relación entre el autor y su obra es cualitativamente distinta a cualquier relación que esta obra pudiera tener con otra persona—. Es decir, al momento de producir una obra, no solo se crea un producto mediante el trabajo, sino que también acontece una intimidad por la cual es posible identificar que una obra forma parte del autor.

Los derechos patrimoniales se quedan cortos al proteger a la obra desde esta perspectiva, ya que solo la tratan como un producto. Por ello, los derechos morales funcionan para reconocer la paternidad de una obra y el derecho que tiene el autor a proteger su integridad. Dado a que los derechos morales tratan a la obra como extensión del autor, estos son de carácter intransferible e inalienables —o eso se supone—.

Con esto, los derechos de autor son muy similares al copyright, por lo que acarrean las mismas problemáticas que plantea el «derecho de copia». Esto también permite que sea común utilizar el símbolo «©» más la añadidura de un «D. R.», explicitando que los «derechos reservados» engloban tanto los derechos patrimoniales y morales.

Al mismo tiempo, abre paso a ciertas ambigüedades ya que más allá de un ámbito romántico o «metafísico», la supuesta relación intrínseca e íntima entre el autor y su obra no puede explicarse del todo, pese a que en un primer momento parezca evidente.

El movimiento del copyleft y el de la cultura libre

Hay varias personas que por motivos económicos, políticos o sociales no están de acuerdo con las legislaciones actuales en torno al derecho de autor. Uno de los principales argumentos es que las leyes actuales restringen el flujo creativo que durante mucho tiempo se dio en el quehacer cultural en pos de casos minoritarios de infracción.

Como propuesta a esta situación, surge el movimiento del copyleft, cuyo nombre es un juego de palabras por el que se manifiesta que es algo opuesto al copyright. Su símbolo —cada vez más popular— es la inversión del símbolo del copyright. Al no existir aún ese carácter en la mayoría de las fuentes tipográficas, como alternativa en texto plano se utiliza una «c» invertida y entre paréntesis: «(ɔ)».

El origen del copyleft se remonta a los años ochenta del milenio pasado en el ámbito del software. Richard Stallman y el movimiento del software libre fueron los primeros en buscar alternativas jurídicas que protegieran el código para asegurar su libre distribución.

Por primera vez en la historia, los autores empezaron a preocuparse por tener un respaldo legal que les permitiera distribuir su obra con libertad. Es así como surgió la Licencia Pública General GNU o GPL, por su acrónimo en inglés.

A finales de los noventa, estas ideas en torno a la propiedad del código y del software se expandieron a los productos culturales en general. Su principal representante es Lawrence Lessig y el movimiento de la cultura libre. Las licencias Creative Commons surgen a partir de este movimiento hasta el punto que en la actualidad son las licencias copyleft más populares.

La obra como un bien social antes que individual

En general, lo que estas licencias promulgan es un paso del «todo» a «algunos» derechos reservados. Pero más relevante aún, de manera implícita da a entender que la obra es tanto un producto individual como social: un bien común.

El objetivo es simplificar el aparato jurídico y burocrático para que cualquier persona —según los términos de cada licencia— puedan utilizar un producto cultural como «suyo». La meta es constituir un ecosistema cultural por el cual usuarios y creadores no se vean limitados, al mismo tiempo que asegura la integridad de la creación y su creador.

Estos ideales poco a poco han tenido mayor recepción pero también han provocado algunos conflictos. Por un lado, se consideran una amenaza directa a la forma en cómo se ha gestado la cultura desde la Ilustración —aunque en realidad solo ataca de manera directa los intereses monopólicos de algunas compañías o asociaciones, tal como el copyright surgió para eliminar el monopolio de editores e impresores—. Por el otro, crea un nuevo ecosistema cultural el cual se considera que debería de ser más regulado por los Estados.

El copyleft y la interpretación del derecho de autor

El problema de la regulación afecta el ámbito legislativo ya que ninguna tradición jurídica —anglosajona o continental— había considerado la posibilidad de que el autor quisiera proteger «libremente» su obra.

De hecho, la «libertad» del autor se había comprendido como el respecto y protección de su obra como su «propiedad» y las «libertades» económicas y de comercio que de esto se desprendía.

Esta otra noción de lo «libre» —donde la obra es un «bien común» y no una «propiedad»— y la demanda de los ciudadanos en su respaldo jurídico ha inducido a la modificación de las distintas legislaciones. En sentido jurídico, las propuestas de licenciamiento del copyleft no son una sustitución del derecho de autor, sino un «suplemento» por el cual se constituyen como licencias de uso no exclusivas.

Es decir, los derechos de explotación exclusiva de una obra no son transferidos ni la obra pasa a un dominio público voluntario, sino que siguen perteneciendo al autor o sus herederos. Esto no sería conflictivo si de manera efectiva se respetara la voluntad del autor por dejar «abierta» su obra aun después de su muerte, pero no siempre se da el caso, como ya se mencionó en «Derecho de autor cero».

Esto hace que, pese a las intenciones del movimiento del copyleft, en la actualidad distintas legislaciones interpreten sus licencias como una extensión a los derechos de autor. Idea que parece un tanto tergiversada, aunque quizá no lo sea tanto.

La iniciativa del copyfarleft

Existe el derecho de autor y el carácter opcional de permitir el uso «libre» de su obra. Por tanto, ¿qué problema hay en todo esto?

Para algunos críticos, esta «apertura» en el uso de la obra no toma en cuenta factores políticos y económicos que afectan directamente el bienestar de un autor: ¿qué pasa si una obra con copyleft es explotada de tal manera que un tercero obtiene un beneficio económico que no es compartido con el autor?

Supongamos que una artista X decide publicar su obra Y con licencia CC-BY —solo pide atribución a la obra—. A continuación, una empresa Z ve un gran potencial comercial de Y, por lo que comienza con su explotación. Por último, resulta que esta explotación ha dado grandes beneficios económicos a Z y, dado al tipo de licencia, esta no está comprometida a pagarle regalías a X, acumulando así todos los beneficios.

Las palabras clave aquí son «explotación» y «acumulación»: para estos críticos si bien el copyleft pretende intrínsecamente otro medio de compartir y crear cultura, no implica la eliminación de la explotación de los artistas por parte de un sistema económico de acumulación de capital.

Es decir, el copyleft se queda corto al no querer ir más allá de la manera en cómo se relacionan autores y consumidores. Peor aún, prolonga la idea capitalista del «libre mercado» al buscar disminuir o simplificar las funciones tradicionales de los Estados —como la de ser un regulador entre el autor y su público o las entidades que explotan su obra—.

Esto genera un problema ético de fondo: ¿debe la compañía Z repartir el capital acumulado con el artista X? Jurídicamente no tiene el deber de hacerlo, pero desde un enfoque ético debería llevarlo a cabo, de lo contrario, estaría prolongando la cadena de explotación del «obrero/autor» por parte del «capitalista».

¿Qué se podría pensar si la artista X no tiene otro medio de subsistencia y, al mismo tiempo, la compañía Z está lucrando de manera constante con su obra Y? ¿Acaso no es la prolongación de una situación injusta?

Para evitar este problema, surge la iniciativa del copyfarleft, la cual es también un juego de palabras que implica ir aún más a la «izquierda» del espectro político del copyleft. La principal característica de los tipos de licencia propuestos por esta iniciativa es la adición del requisito «no-capitalista».

La Licencia de Producción de Pares sintetiza muy bien esta singularidad:

No Capitalista – La explotación comercial de esta obra solo está permitida a cooperativas, organizaciones y colectivos sin fines de lucro, a organizaciones de trabajadores autogestionados, y donde no existan relaciones de explotación. Todo excedente o plusvalía obtenidos por el ejercicio de los derechos concedidos por esta Licencia sobre la Obra deben ser distribuidos por y entre los trabajadores.

¿Qué problema puede tener este tipo de licencias? En un comienzo los prejuicios hacia su propio discurso: son pocas las personas que tienen empatía ante críticas socialistas, marxistas o anarquistas, más aún en un ecosistema cultural definido a partir de subsidios estatales, «empresas culturales» o el «emprendimiento individual».

El copyfarleft y el derecho de autor

Como licencia de uso, el copyfarleft es tratado como un tipo de licencia copyleft. Sin embargo, el apego a su criterio no-capitalista puede no ser claro para la mayoría de las legislaciones.

¿Qué se entiende por «sin fines de lucro»: cualquier tipo de colectivo o solo a las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro debidamente registradas? ¿Qué se entiende por «autogestión»? ¿Qué se interpreta por «explotación»?, etcétera…

No existe certeza jurídica sobre el respeto a este tipo de licencias; sin embargo, el meollo no es de índole legislativa, sino política. El copyfarleft tiene el interés de hacer explícito el espectro político del autor y su obra. Y el seguimiento a su principio no-capitalista es, ante todo, un acto ético y de respeto a estos principios.

Y tú, ¿qué tanto te vas a la «derecha» o a la «izquierda»? ¿Son estas tres tendencias hacia los derechos de autor completamente disímiles?

Cómo difunde su obra un autor: copyright, copyleft y copyfarleft


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